KLEANS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-138-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos 6) de la presente Resolución y revisado el expediente de fiscalización 1312/2022/2708 que contiene la multa consta que ésta fue notificada mediante correo electrónico al correo registrado por el empleador en la página web de la Dirección del Trabajo el 12 de septiembre de 2023, entendiéndose notificada al tercer día hábil siguiente, esto es el 15 de septiembre de 2023, por lo que el recurso administrativo presentado con fecha 04 de noviembre de 2023 excede el plazo legal de 30 días que señala el artículo 508, siendo por ende Inadmisible.” RESUELVO: SE RECHAZA por Inadmisible la solicitud de Reconsideración administrativa de la multa N° 1739/2023/46 interpuesta por el empleador KLEANS SPA, R.U.T. 76.713.879-2, en virtud de lo señalado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, con domicilio en Av. Las Encinas 02896, Temuco, en representación de KLEANS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña GABRIELA CAROLINA PASTORE HERNÁNDEZ, psicóloga, ambas con domicilio en San Martín 02749, Temuco, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por su directora doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1275, comuna de providencia, Santiago, Región Metropolitana, en cuanto resolvió declarar inadmisible la solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa número 1739/23/46 de fecha 31 de julio de 2023. Explica que con fecha 31 de julio de 2023, en el curso de fiscalización remota, efectuada por la fiscalizadora doña PAULINA BAJAMONDES VIDAL, bajo el procedimiento administrativo 1312/22/2708, se constata la siguiente situación fáctica: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRANSFERENCIAS BANCARIAS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LA TRABAJADORA LEIDYS CAMPOS ARIAS DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE SEPTIEMBRE 2022 A JUNIO 2023, LAS QUE FUERON SOLICITADAS AL CORREO NCC GPASTORE@KLEANS.CL CON FECHA 14 DE JULIO Y SE REITERÓ AL EMPLEADOR QUE NO HABÍA ENVIADO DICHA DOCUMENTACIÓN A FISCALIZADORA ACTUANTE CON FECHA 28 DE JULIO DE 2023.” Con fecha 15 de septiembre de 2023 se nos notifica de la Resolución de Multa N°1739/23/46 de fecha 31 de julio de 2023 en la cual se constatan 1 infracción con su respectiva multa. Es por esta supuesta infracción, que
Fallo
se resuelve aplicar la multa que asciende a 26,73 IMM, correspondiente a la suma de $7.581.136 pesos. Con fecha 03 de noviembre de 2023, estando dentro del plazo legal, se presentó por esta parte una Reconsideración Administrativa de Multa ante la Inspección del trabajo respectiva. No obstante, mediante la Resolución número 1312-3294/2024 de fecha 01 de febrero de 2024, que por este acto se impugna, se estableció la siguiente conclusión fáctica: “Que, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 508 inciso 1° del Código del Trabajo transcrito en el Vistos 6) de la presente Resolución y revisado el expediente de fiscalización 1312/2022/2708 que contiene la multa consta que ésta fue notificada mediante correo electrónico al correo registrado por el empleador en la página web de la Dirección del Trabajo el 12 de septiembre de 2023, entendiéndose notificada al tercer día hábil siguiente, esto es el 15 de septiembre de 2023, por lo que el recurso administrativo presentado con fecha 04 de noviembre de 2023 excede el plazo legal de 30 días que señala el artículo 508, siendo por ende Inadmisible.” RESUELVO: SE RECHAZA por Inadmisible la solicitud de Reconsideración administrativa de la multa N° 1739/2023/46 interpuesta por el empleador KLEANS SPA, R.U.T. 76.713.879-2, en virtud de lo señalado en el considerando 3° de la presente Resolución. Estima que el ente administrativo erra al contabilizar el plazo en la conclusión arribada, toda vez que la reclamación administrativa fue pre
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, con domicilio en Av. Las Encinas 02896, Temuco, en representación de KLEANS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña GABRIELA CAROLINA PASTORE HERNÁNDEZ, psicóloga, ambas con domicilio en San Martín
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