1º Juzgado de Letras de Rengo

TOPHI GMBH/RAPHAEL MICHEL CHILE LIMITADA

Rol

C-1723-2019

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2019, a folio 1, compareci don Juan Carlos D rró ö Bulnes y don Juan Pablo Morales Barros, abogados, en representaci n de laó sociedad TOPHI GMBH, antes llamada Wein Und Sektkellerei Ostrau GmbH, representada legalmente por don Maximilian Brandner, alem n, empresario, todosá domiciliados para estos efectos en Avenida Andr s Bello N 2.711, Piso 16, comunaé ° de Las Condes, quienes interpusieron demanda de resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios en contra de la sociedad ó RAPHAEL MICHEL CHILE LIMITADA, del giro agr cola, representada legalmente por don Alexandreí Desroches, agricultor, y/o por don Guillaume Ryckwaert, agricultor, todos con domicilio en Parcela Fundo Tipaume 6, comuna de Rengo, solicitando que se acogiera en todas sus partes, declarando: 1.- Que la demandada incumpli el contrato celebrado entre las partes;ó 2.- Que, como consecuencia del incumplimiento, se resuelva el contrato y se condena a la demandada al pago de la suma de USD $288.800,00.- (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos d lares de Norteam rica), equivalentes al d a deó é í presentaci n de la demanda a $201.183.856.- (doscientos un millones ciento ochentaó y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos), m s reajustes e intereses corrientesá devengados entre la fecha de la mora del vendedor, esto es, el d a 31 de julio 2018,í y el pago efectivo de la misma, a t tulo de indemnizaci n de perjuicios;í ó 3.- Que, se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. Fund su acci n indicando que su representada se dedicar a a la importaci nó ó í ó y distribuci n de vinos, espumantes, licores y otras bebidas en Alemania y Europaó Oriental, teniendo sus establecimientos principales en la ciudad de Ostrau Estado– de Sajonia- u en Hamburgo, ambos ubicados en Alemania, siendo una de las l deresí en su rubro por los altos est ndares de calidad de los productos que comercializa yá por su alto grado de cumplimiento. Por otra parte, indic que la so

Fundamentos

considerando adem s que desde la modificaci n que se efectuá ó ó el 26 de marzo de 2010, la nica persona con poderes para representar a suú representada es don St phane Raymond Maique, administrador estatutario.é Expuso que, si bien es cierto que el contrato existente entre las partes ten aí caracter sticas de internacionalidad, ello era entre Alemania y Francia, lugar dondeí tiene establecimiento la demandante y el br ker.ó Adicion que, el inter s de la demandante de la presente acci n ser aó é ó í coexistente con las dificultades financieras de Raphael Michel S.A. en Francia, quien tuvo dificultades financieras, teniendo un pasivo de $38.178.290,02,€ forzando al inicio de medidas de salvaguardia por parte del Tribunal de Comercio de Montpellier, nombrando administradores judiciales y luego de la reorganizaci n,ó en la que se cedi parcialmente los activos a la sociedad francesa Anagram S.A.S,ó quienes se har an cargo de sus compromisos econ micos, todo ello con fecha 13í ó de agosto de 2018. En efecto, sostuvo que la demandante evit formar parte de laó reorganizaci n patrimonial, debiendo comparecer a verificar el cr dito del queó é alega ser titular, respetando el orden de prelaci n correspondiente.ó Asimismo, se hizo presente que los procesos judiciales se manten an vigentesí as como los representantes se ores Guillaume Ryckwaert y Alexandre Desroches,í ñ sobreseyendo con fecha 16 de enero de 2020 de las acusaciones de fraude en contra de Raphael Michel S.A. Por otra parte, alegaron la falta de formaci n del consentimiento, poró cuanto, el Estado de Chile al ratificar la convenci n de Viena hizo la reserva enó cuanto a que, cuando una de los litigantes tenga su establecimiento en Chile, no ser n aplicables dichas disposiciones que permiten que el contrato se celebre oá pruebe por otro medio que no sea escrito, limitando el consensualismo. As indic , que en cuanto a la aceptaci n, adujo previas citas doctrinarias,í ó ó que para que se forme el consentimiento el destinatario debe aceptar la oferta tal y como se le formul sin introducir modificaciones, situaci n que no se verific enó ó ó autos por cuanto de las pruebas acompa adas por la demandante no se apreciar añ í que la proposici n realizada no se habr a aceptado por la demandada, noó í habi ndose formado dicho consentimiento.é Adem s, insisti en que quien actu en representaci n de Raphael Michelá ó ó ó Chile en las negociaciones con la demandante, no contaba con las facultades para hacerlo y tampoco se vislumbra como es que Murphy act a en representaci n de laú ó demandante. Hizo hincapi en que, de considerar existente el contrato, respecto de laé resoluci n por inejecuci n se remiti a la falta de consentimiento, no naciendoó ó ó obligaci n alguna entre las partes.ó Respecto del resarcimiento de perjuicios, indic que a su representada no leó Código: KXRXXXGLWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constaba que existiera la

Fallo

por tanto deber a aplicarse la ley francesa la que se remite a la Convenci n deí ó Viena, en virtud del principio de especialidad. Continu replicando que, de considerarse que la ley aplicable fuese la chilena, seó deb a seguir el orden de especialidad, estando en primer lugar la Convenci n de Viena, ení ó subsidio el C digo de Comercio y en subsidio de todo lo anterior el C digo Civil, dondeó ó en su art culo 4 establece el principio de especialidad, volvi ndose nuevamente a laí ° é Convenci n.ó As , estim que la reserva consagrada en el art culo 96 de la Convenci n noí ó í ó produc a efectos en el contrato sino solo en relaci n a la prueba de las obligaciones queí ó contendr a pues solo en esa materia existir a diferencia entre la legislaci n chilena y laí í ó mentada Convenci n.ó En cuanto a la ley chilena, adujo que el l mite de la prueba testimonial ser a laí í prueba de aquellas obligaciones que deb an constar por escrito, no existiendo dicho l miteí í en materia comercial, por cuanto el C digo del ramo admite la prueba de testigos paraó acreditar obligaciones mercantiles cualquiera fuera la cantidad que importe la obligaci nó que se ha de probar. En efecto, sostuvo que la compra de vino para su reventa era un contrato naturalmente mercantil por tratarse un acto de comercio, no teniendo aplicaci n la reservaó realizada por Chile, insistiendo en que el consentimiento se form con el env o deó í mensajer a entre el br ker y don Guillaume Ryckwaert a nombre de Raphael Mich

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1723-2019 CARATULADO : TOPHI GMBH/RAPHAEL MICHEL CHILE LIMITADA Rengo, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2019, a folio 1, compareci don Juan Carlos D rró ö Bulnes y don Juan Pablo Morales Barros, abogados, en representaci n de laó sociedad TOPHI GMBH, antes llamada Wein Und Se

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