1º Juzgado Civil de Concepción

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION DE ARICA Y PARINACOTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE C

Rol

C-5466-2022

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Sebasti n Valenzuela Dellarossaá , abogado, en representaci n de la ó JUNTA NACIONAL DE JARD N INFANTILESÍ JUNJI ,“ ” persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por Alejandra Navarreteí ú Villa, con domicilio en Calle O Higgins Poniente N 77 oficina 502, Comuna de’ ° Concepci n, qui n interpone demanda de restituci n de fondos por incumplimientoó é ó contractual, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ , Corporaci n de Derecho P blico representada por su alcalde ó ú lvaro Ortiz VeraÁ , ambos con domicilio en calle O Higgins N 525, de la ciudad de Concepci n.’ ° ó Dice que la Junta Nacional de Jardines Infantiles persigue que la Municipalidad de Concepci n le restituya la suma de $20.008.580.- que corresponde a la cantidadó transferida por ella a la Municipalidad, en virtud de un convenio de transferencia de fondos suscrito por los Jardines Infantiles: C digo 8101037, Unidad Educativa Juanó Mart nez de Rozas, Direcci n Caupolic n 955, Liceo B-38, Saldo $8.830.975; C digoí ó á ó 8101038, Unidad Educativa Lorenzo Arenas, Direcci n Calle 4 Centenario S/N Liceoó B-36 Lorenzo Arenas, Saldo $2.036.400; C digo 8101040, Unidad Educativa Semillitasó de Andali n, Direcci n Final Pasaje 2, poblaci n Andali n, Saldo $9.141.205.é ó ó é Refiere que los Convenios suscritos entre ambas entidades, han sido incumplidos por la Municipalidad, al no rendir cuenta del destino que se les dio a esos dineros de conformidad a las obligaciones establecidas en el convenio y a su turno al no restituir a la JUNJI los dineros trasferidos, generando un grave perjuicio al patrimonio fiscal. Indica que dicho convenio se enmarca en las facultades de la JUNJI dispuestas en las leyes presupuestarias respectivas y disposiciones contenidas en Resoluci n Exenta Nó ° 015/52 de fecha 28 de febrero de 2013 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que establece montos y normas sobre recursos que la JUNJI podr tr

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el art culo 1545 delí C digo Civil establece que Todo contrato legalmente celebrado es una ley para losó “ contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Y a su turno el art culo 1546 establece que Los contratos deben ejecutarse de” í “ buena fe... , normas que la entidad demandada no ha cumplido, pues pese a que est en” á pleno conocimiento que adeuda a su representada los montos transferidos en virtud del convenio aprobado por las Resoluciones Exenta Ns 015/142 de fecha 10 de mayo de° 2010, 015/1518 de fecha 09 de julio de 2013 y 015/1671 de fecha 07 de agosto de 2014 de la Direcci n Regional de JUNJI Bio Bio, que ha detallado precedentemente. Que eló art culo 1551 del c digo civil dispone que el deudor est en mora cuando no haí ó á cumplido la obligaci n dentro del t rmino estipulado, lo que en este caso se verific conó é ó la solicitud de reintegro, ante la cual la interpelada no opuso reclamo, recurso, objeci nó u otra forma de impugnaci n de la obligaci n.ó ó Expresa que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 3 de la ley 19.880, losí ° actos administrativos gozan de una presunci n de legalidad, de imperio y exigibilidadó frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecuci n deó oficio por la autoridad administrativa, por lo que habi ndose solicitado el reintegro y/oé restituci n mediante un acto administrativo debidamente tramitado, sancionado yó notificado a la Municipalidad, esta resulta completamente exigible a la demandada una vez que transcurrieron los t rminos legales que ten a la demandada para reclamar de laé í solicitudes realizadas mediante lo oficios ya se alados.ñ Asegura que la devoluci n de los fondos invertidos est prevista por las partes enó á los convenios, espec ficamente se alan expresamente que la JUNJ podr solicitar a laí ñ á “ entidad que no haya cumplido con la obligaci n de rendir cuentas de los montosó entregados y podr solicitar la restituci n de los mismo cuando su empleo no se ajuste aá ó los objetivos de la transferencia .” Adiciona que la obligaci n que se incumple corresponde a una obligaci n deó ó resultado en el sentido de utilizar los dineros para la ejecuci n total de la obra, y noó cumplimiento parcial o dejar de cumplirla. Ello en atenci n a que el fin p blico por eló ú cual se transfieren los dineros es para la utilizaci n en gastos operacionales y, adem s,ó á dando cuenta precisa y clara de la rendici n de estos dineros. Cualquier desviaci n en eló ó cumplimiento de estas obligaciones implica el incumplimiento del contrato y habilitan a su parte a solicitar la restituci n de todo lo transferido.ó Código: HXFCXXTLFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por deducidaé demanda de incumplimiento contractual ordinario de menor cuant a, en contra de laí ILUSTRE

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1698, 1700, 2314, 2329í del C digo Civil; 160, 170, 254, 342, 358 y 426 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil; Ley 21.040; se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepci n de falta de legitimaci n pasiva deducida poró ó la demandada en su contestaci n de folio 17, y en consecuencia, ó SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de lo principal de folio 1. II.- Que, no se emite pronunciamiento sobre el fondo del asunto conforme a lo expresado en el motivo 10 de la sentencia.º III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese por c dula a la parte demandante y por correo electr nicoí í é ó a la parte demandada; y arch vese en su oportunidad.í Rol C-5466-2022. Dictada por don FELIPE GABRIEL FICA LVAREZÁ , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Código: HXFCXXTLFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Concepci n, tres de julio de dos miló ó veinticuatro. Código: HXFCXXTLFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T20:10:00-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: -.31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5466-2022 CARATULADO : JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION DE ARICA Y PARINACOTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE C Concepci nó , tres de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, comparece Sebasti n Valenzuela Dellarossaá , abogado, en representaci n de la ó JUNTA NACIONAL D

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