CLÍNICA AVANSALUD SPA/CONTRERAS
Rol
C-14455-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci a folio 1 Nicol s Alfonso Iglesias Bascu n, abogado, conó á ñá domicilio en Hu rfanos N 757, oficina 708, comuna y ciudad de Santiago,é º en su calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, sociedad del giro asesor as legales y cobranzas, representadaí legalmente por Sebasti n del Coraz n de Jes s Leighton Sota, ingenieroá ó ú comercial, quien a su vez como mandatario con administraci n de bienes deó Cl nica Avansalud SpAí , sociedad del giro Cl nica, representada legalmenteí por su gerente general Mat as Jose Larra n lamos, ingeniero civilí í Á industrial, todos del mismo domicilio anterior, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Norwin Lain Contreras Pernia, ignora profesi n u oficio, en calidad de deudor principal, con domicilio en Mujicaó 55 Departamento 1701, comuna de u oa de esta ciudad.Ñ ñ A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 7 compareci la ejecutada, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 2 , 4 y 7 deló ° ° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 9 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de estas a la ejecutante. A folio 10 el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienen por reproducidos. ó Código: NTEFXXNXRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14455-2023 Foja: 1 A folio 11 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 12 y 14.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Nicol s Alfonso Iglesias Bascu n,ó á ñá abogado, en su calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, quien a su vez como mandatario con administraci nó de bienes de Cl nica Avansalud SpAí , interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Norwin Lain Contreras Pernia, todos ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.378.483.- y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y seó siga adelante esta ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. Expuso que su representada es due a del pagar N 289867 aceptadoñ é ° por el ejecutado, en calidad de deudor principal, con fecha de 19 de diciembre de 2022, por el total de $4.378.483.- suma que se pagar a m sá á tardar el 19 de julio de 2023. Llegada la fecha de vencimiento, el deudor no realiz el pago, por loó que se encuentra en mora desde el 19 de julio de 2023, adeudando a la ejecutante la suma total de $4.378.483.- Finalmente se al que la firma del ejecutado se encuentra autorizadañ ó por Notario P blico, por lo que tiene la calidad de t tulo ejecutivo, la deudaú í es actualmente exigible y que la acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Segundo: Que la parte ejecutada fund la excepci n del numeral 2ó ó ° se alando que la parte demandante no ha acompa ado al proceso losñ ñ documentos fundantes de su representaci n legal, o copia de la inscripci nó ó social con vigencia de la Cl nica Avansalud SpA, indicando qu tipo deí é Código: NTEFXXNXRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14455-2023 Foja: 1 sociedad es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se daó cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci nó para representar a la sociedad, y, espec ficamente, del se or Mat as Josí ñ í é Larra n lamos para actuar en representaci n de la Cl nica Avansalud SpA.í Á ó í Por otro lado, se acompa a mandato de administraci n con bienes ,ñ “ ó ” el cual, tan solo en algunos p rrafos del contrato hacen alusiones a lasá facultades judiciales que tendr la empresa. Al efecto, el mandato judicial esá un tipo de contrato especial donde una parte encomienda a un procurador la representaci n de sus derechos en juicio. En tal sentido, el art culoó í segundo de la Ley 18.120 descarta de plano la posibilidad de que una persona jur dica, en este caso, Leighton & Sota Consultores Limitada, seí constituya como mandatario judicial de la ejecutante. Sin embargo, en el mandato que se acompa a Cl nica Avansalud SpAñ í designa a una empresa como mandatario judicial, no cumpliendo con alguno de los supuestos legales para ser mandatario judicial, por lo que se configura la excepci n presente en el art culo 464 N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. Fund la numeral 4 alegando que no existe una explicaci n de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 12 y 14. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Nicol s Alfonso Iglesias Bascu n,ó á ñá abogado, en su calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, quien a su vez como mandatario con administraci nó de bienes de Cl nica Avansalud SpAí , interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Norwin Lain Contreras Pernia, todos ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.378.483.- y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y seó siga adelante esta ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. Expuso que su representada es due a del pagar N 289867 aceptadoñ é ° por el ejecutado, en calidad de deudor principal, con fecha de 19 de diciembre de 2022, por el total de $4.378.483.- suma que se pagar a m sá á tardar el 19 de julio de 2023. Llegada la fecha de vencimiento, el deudor no realiz el pago, por loó que se encuentra en mora desde el 19 de julio de 2023, adeudando a la ejecutante la suma total de $4.378.483.- Finalmente se al que la firma del ejecutado se encuen
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C-14455-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14455-2023 CARATULADO : CL NICA AVANSALUD SPA/CONTRERASÍ Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro Visto: Compareci a folio 1 Nicol s Alfonso Iglesias Bascu n, abogado, conó á ñá domicilio en Hu rfanos N 757, oficina 708, comuna y ciudad de Santiago,é º en su calidad de mandatario judic
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