CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GODOY
Rol
C-16146-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece Gonzalo Salgado Barros abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario’ judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generalí ó don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes; y deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ KAREM DEL CARMEN GODOY MUNOZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pedroó Aguirre Cerda 22, comuna de Los Andes; a fin que se ordene ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $3.168.567.-,ó m s intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en elá ú á pagar , devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta elé í ñ é momento de su pago efectivo, reajustes y costas; y disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estasó sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. Indica que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a yñ leg tima tenedora, del pagar a la orden n mero 3687362 por la suma deí é ú $3.168.567.- suscrito en representaci n de la deudora por Cencosudó Código: CSNWXXRPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16146-2023 Foja: 1 Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Danieló Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara Gonz lez Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampreá ñ Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la ejecutada, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito. Pagar con vencimiento el 28é é de agosto de 2023. Sostiene que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: CSNWXXRPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16146-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece a trav s de su apoderado, é CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., y deduce demanda ejecutiva en contra de KAREM DEL CARMEN GODOY MUNOZ; a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, poró la suma $3.168.567.-, m s intereses pactados, seg n tasa m ximaá ú á convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delé í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo, yñ é reajustes; y disponer en definitiva, se siga adelante con la ejecuci n hasta eló entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento, con costas. Ello, por los fundamentos de hecho y de derechos se alados en la parte expositiva.ñ SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil; por los argumentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante, por los fundamentos expuestos, solicit el rechazo de las excepciones, con costas.ó CUARTO: Que, la ejecutante acompa en apoyo de sus asertos, losñó siguientes documentos: 1.- Pagar N 3687362, suscrito a la orden con fecha 28 de agosto deé º 2023, por la suma de $ 3.168.567.- 2.- Copia autorizada de Contrato de apertura de cr dito en monedaé nacional y afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de serviciosó é automatizados y mandatos especiales, suscrito por la ejecutada. 3.- Copia de escritura p blica de fecha 13 de diciembre de 2018, bajoú repertorio N 120974-2018.º 4.- Copia autorizada de la escritura p blica de fecha 02 de julio deú 2021, bajo repertorio N 59.450-2021.º 5.- Copia de escritura p blica de fecha 13 de Julio de 2020, bajoú repertorio N 99.890-2020.º Código: CSNWXXRPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16146-2023 Foja: 1 QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada no rindi probanzaó alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la ejecutante. SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, a saber, ó la falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,ó ” cabe se alar que su finalidad es controlar la concurrencia de los requisitos oñ condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva puedaó prosperar, es decir, debe sostenerse en que el t tulo que sirve de fundamentoí a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible,ó ó o bien que la obligaci n no es l quida. En otras palabras, la referidaó í excepci n ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten a mermaró á el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo
Fallo
por tanto, nada hace constar que elí notario pueda dar fe de conocer la identidad de la ejecutada, ni tener certeza de que la firma que consta en el pagar acompa ado por laé ñ contraparte corresponda a la suya, pues, queda de manifiesto, que del an lisis que se desprende de la á documentaci n acompa ada por la parteó ñ ejecutante, que ni siquiera hay copia simple de su c dula de identidad.é Observa, que el legislador no obliga a la comparecencia ante notario, sino simplemente a la autorizaci n de la misma, pero esta autorizaci n aó ó que se refiere tiene como requisito conocer o dar fe del conocimiento de la identidad de los comparecientes, cuesti n que en el caso en m rito deó é marras, no puede hacer fe de ninguna de ellas. Es por tal, que al no haber acompa ado, a lo menos copia simple deñ la c dula de identidad, el notario no puede dar fe de conocer su identidad,é por tanto no puede autorizar su firma, a fin de cuentas no existe nada con qu contrastarlo; lo cual consecuencialmente, implica que no hayé cumplimiento de los art culos 401 numeral 10 y 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, y con ello se incumple del art culo 434 n 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, por lo cual, no es posible asignarle m rito ejecutivo alé t tuloí que la parte ejecutante acompa a, y de este modo, se configura lañ excepci n del art culo 464 n mero 7 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ú ó En cuanto a la excepci n de pago, refiere queó si bien es cierto no desconoce la existencia
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C-16146-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16146-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GODOY Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece Gonzalo Salgado Barros abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949,
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