CHEUQUE/
Rol
V-24-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 19 de marzo de 2024 comparece don Marcelo Neculman Muñoz, abogado, domiciliado en calle Camilo Henríquez Nº 301, oficina 301, de la ciudad de Villarrica, en representación procesal, según mandato judicial de don EDMUNDO ANTONIO AGUILERA ALARCON, C.N.I. N° 8.093.341-K, agricultor, domiciliado en el lugar Huincacara de la Comuna de Villarrica, y de don DIEGO IGNACIO CHEUQUE CASTRO, C.N.I. N° 18.200.082-5, ingeniero eléctrico, con domicilio en camino Los Aromos, Parcela 3, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; y para estos efectos en mismo domicilio del abogado patrocinante. Indica que por escritura pública de fecha 24 de enero de año 2022, otorgada en Valdivia, ante el Notario Público Titular don Álvaro Javier Valdebenito Salgado, Repertorio N° 133, rectificada por escritura pública de fecha 5 de abril del año 2022 otorgada en Villarrica ante la Notario Público Suplente doña Marianela Angélica Bustos Bustos, Repertorio N° 1625, sus representados don EDMUNDO ANTONIO AGUILERA ALARCON y don DIEGO IGNACIO CHEUQUE CASTRO, celebraron un contrato de compraventa en virtud del cual el primero hizo cesión a la segunda de una fracción o cuota equivalente al seis coma diecisiete por ciento de su derecho real de herencia sobre la universalidad del patrimonio proveniente de la causante doña Rosa de la Cruz Montaña Vásquez, de quien es su sucesor directo, en calidad de cónyuge sobreviviente, por llamamiento legal en la proporción determinada conforme al primer orden de sucesión regulado en el artículo novecientos ochenta y ocho del Código Civil. Agrega que requerida la incorporación del título al Registro de Propiedad cargo del Señor Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, a fin de que se practique una subinscripción o anotación al margen de la inscripción especial de herencia del inmueble hereditario dejado por la causante, que deje constancia de la incorporación del cesionario a la comunidad hereditaria a la que pertenece el inmueble insc
Fundamentos
Considerando que la negativa del Conservador se fundamenta en una errada concepción jurídica respecto a la naturaleza del requerimiento registral que se solicita y de la herencia como objeto de la cesión, solicita que, con el debido conocimiento de causa, se sirva acoger la presente solicitud, y ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, proceda a registrar mediante una anotación marginal o subinscripción la venta y cesión del derecho real de herencia, contenida en la escritura pública antes referida, todo ello en base a los siguientes fundamentos Señala que acuerdo con las reglas generales que rigen el objeto en los actos jurídicos y especialmente a lo dispuesto en el artículo 1810 del Código Civil, el contrato de compraventa puede válidamente recaer sobre todas las cosas, tanto corporales como incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley. Código: FNXXXXXKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso que una vez fallecido el causante el heredero adquiere el dominio de las cosas singulares de propiedad del causante, por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, y, al mismo tiempo, el derecho real de herencia sobre la universalidad proveniente del patrimonio del causante, también por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. En otras palabras, el heredero recibe de su causante tanto el continente (la universalidad que represente la herencia) y como el contenido (los bienes singulares que la integran) en la proporción correspondiente a sus derechos hereditarios, que es la misma tanto en la herencia como en cada uno de los bienes que la componen.- (FIGUEROA YAÑEZ, Gonzalo, El Patrimonio, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, año 1991, página 602-603) De lo dicho se desprende que el heredero ésta facultado para disponer de sus derechos en virtud de una compraventa haciendo cesión de los derechos hereditarios en la universalidad de la sucesión o en una cuota de ella, y o bien, de los derechos hereditarios que al heredero vendedor y cedente corresponden en un bien determinado que integra la herencia.- Añade que la distinción es relevante para saber cómo se hace la tradición, ya que si se quiere disponer de un inmueble comprendido en la herencia, tiene aplicación el artículo 686 del Código Civil, porque lo que cede o vende es simplemente el bien raíz o una cuota en él, y es evidente que en tal caso la inscripción del título en el Registro del Conservador, es la única forma de hacer la tradición. (ARTURO ALESSANDRI R. MANUEL SOMARRIVA U.Y ANTONIO VODANOVIC H., Tratado De Los Derechos Reales, Bienes. Tomo Primero, EJS, año 2016, página 293) Sin embargo, si el heredero cede su derecho real de herencia o una cuota de ella, dado que la herencia debe ser entendida como una universalidad jurídica distinta de los bienes que individualmente la componen: se trata de un derecho sui generis que, a los efectos de la tradición, se rige por
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA, la petición efectuada con fecha 19 de marzo de 2024, por el abogado don Marcelo Neculman Muñoz, por encontrase dicha negativa ajustada a derecho. Código: FNXXXXXKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese. Notifíquese. Rol V-24-2024 Dictada por MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. En Villarrica, a tres de julio e dos mil veinticuatro, se incluy en el estado diario laó sentencia precedente. Código: FNXXXXXKFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T13:05:59-0400
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Villarrica , a tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 con fecha 19 de marzo de 2024 comparece don Marcelo Neculman Muñoz, abogado, domiciliado en calle Camilo Henríquez Nº 301, oficina 301, de la ciudad de Villarrica, en representación procesal, según mandato judicial de don EDMUNDO ANTONIO AGUILERA ALARCON, C.N.I. N° 8.093.341-K, agricultor, domiciliado en el lugar Huincacara d
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