1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO BICE/0-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA

Rol

C-640-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. - El 29 de enero de 2024, comparece Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en Ibieta 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de BANCO BICE, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 97.080.000-K, domiciliada en avenida Apoquindo N°3846, oficina 1701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de 1) O-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA, rol único tributario 76.071.960-9, del giro de su denominación, domiciliada en Camino a Tuniche S/N, comuna de Rancagua y en La Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras, en adelante también “deudor” o “ejecutado”, representada separada e indistintamente, para los efectos del emplazamiento judicial: a) por don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino Tuniche S/N, comuna de Rancagua; en Fundo La Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras y en Condominio Nogales, Casa 15, sector Nogales, comuna de Machalí. b) por don PEDRO MIGUEL ORTIZ CUEVAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino Tuniche S/N, comuna de Rancagua; en Fundo la Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras; en Bombero Villalobos N°1053, departamento N°801, comuna de Rancagua y en Bombero Villalobos N°1075, departamento N°817, comuna de Rancagua. c) y por don JAVIER ANDRÉS Código: PQSVXXPMEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ORTIZ CUEVAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino Tuniche S/N, comuna de Rancagua; en Fundo la Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras y en Condominio Nogales, casa 31, sector Nogales, comuna de Machalí; 2) en calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, ya individualizado; 3) en calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de don PEDRO MIGUEL ORTIZ CUEVAS, ya individualizado; 4) en calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de ORTIZ Y ORTIZ LIMITADA, rol único tributario 79.632.82

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, los ejecutados oponen las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (todos en idénticos términos): I.- Respecto del numeral 4: fundada en relación con el referido artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, norma jurídica que dispone: “La demanda debe contener: 4° La exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya” La presente excepción se presenta en dos capítulos. 1) El primer capítulo dice relación a que no se logra percibir de la demanda, cuando el actor aplica la cláusula de aceleración, en relación con este punto, como sabe para que un título ejecutivo tenga el carácter de tal, es que éste sea exigible. En la especie el documento presentado a cobro, según los dichos del actor, habría sido fijado en diversas cuotas, señalando el demandante que su parte habría cumplido hasta la cuota 9 fijada en la hoja de prolongación del pagaré. No obstante, cuando se refiere en la demanda a cuando acelera el crédito, dice en el punto 4 de su acción lo siguiente: De lo anterior, se desprende la ambigüedad de la demanda, que conlleva a la indefensión de esta parte, por cuanto no es clara en la exposición de los hechos en su acción cuando dice:” … como si fuera de plazo vencido, cosa que hace en este acto.”. Pero no explica en su acción si se refiere en ese acto, a la redacción de la demanda, a la presentación de la demanda en el tribunal o a la notificación de esta o requerimiento de pago; Lo anterior, no es baladí, ya que, con la ambigüedad referida, es imposible saber cuándo el acreedor pretende hacer exigible su crédito Código: PQSVXXPMEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2) El segundo capítulo. Por cuanto señala en su demanda como demandados a O-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA, como deudor o ejecutado, a don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, y en contra de ORTIZ Y ORTIZ LIMITADA, y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA LUCÍA LTDA, señalando que los demanda en calidad de avalista y codeudor solidario. Por otro lado, dice que la deuda que cobra se encuentra en la hoja de prolongación, la que solo se encuentra suscrita por O-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA. Sostiene que, no obstante, el artículo 16 de la Ley N° 18.092, dispone: “Cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva firma, consentir en una alteración de su texto, quedando obligado en los nuevos términos que se indiquen” , de manera que no es clara la demanda al tenor de la norma citada, ya que no explica claramente por qué demanda a todos los demandados, si quien firmó la hoja de prolongación fue O-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA. Es cierto que señala que al resto de los demandados los demanda como avales y codeudores solidarios, sin embargo, como se dijo la hoja de prolongación solo fue firmada por la persona jurídica referida, y la norma jurídica citada- artículo 16 de la Ley N° 18.092- establec

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de: O-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA, representada indistinta y separadamente por don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, o por don PEDRO MIGUEL ORTIZ CUEVAS o por don JAVIER ANDRÉS ORTIZ CUEVAS, todos ya individualizados; solidariamente en contra de don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, ya individualizado; solidariamente en contra de don PEDRO MIGUEL ORTIZ CUEVAS, ya individualizado; solidariamente en contra de ORTIZ Y ORTIZ LIMITADA representada indistinta y separadamente por don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, o por don PEDRO MIGUEL ORTIZ CUEVAS o por don JAVIER Código: PQSVXXPMEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ANDRÉS ORTIZ CUEVAS, todos ya individualizados; y solidariamente en contra de AGRÍCOLA SANTA LUCÍA LIMITADA representada indistinta y separadamente por don RENÉ IGNACIO ORTIZ CUEVAS, o por don PEDRO MIGUEL ORTIZ CUEVAS o por don JAVIER ANDRÉS ORTIZ CUEVAS, todos ya individualizados; y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.686,6168 Unidades de Fomento, equivalentes al 29 de enero del 2024 a $98.719.519, más intereses pactados hasta el día de la mora, más intereses máximos convencionales desde la fecha de la mora, más costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Notifi

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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-640-2024 CARATULADO : BANCO BICE/0-3 GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA Rancagua, tres de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. - El 29 de enero de 2024, comparece Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en Ibieta 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación d

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