MEZA/DAFNE JAVIERA MATAMOROS EGAÑA, RECURSOS HUMANOS INHERENTES A L
Rol
M-72-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que con fecha 01 de febrero de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el cual tenía el carácter de contrato indefinido al término de la relación laboral. Expresa que la labor que debía desempeñar el actor era de “guardia de seguridad”, las que debía ejercer en las dependencias de la demandada solidaria SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ANTOFAGASTA, en particular en la oficina ubicada calle Simón Bolívar Nº 250, de la ciudad de Antofagasta. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $600.000.- mensuales, siendo ésta la que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y que el trabajador debía cumplir una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. En cuanto al régimen de subcontratación señala que, durante toda la relación laboral el actor prestó sus servicios de manera habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, en el marco de la relación civil o comercial que éste mantenía con la demandada solidaria SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ANTOFAGASTA, a la que la demandada principal prestaba servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante sus labores como guardia para dicha mandante, en dependencias de ésta, quien a su vez se benefició del trabajo del actor. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183- A y siguientes del Código de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, alude que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 05 de diciembre de 2023, el demandante decide poner término a su relación laboral mediante despido indirecto, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo), incumplimiento que
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, compareció Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de RENE MEZA VEGA, chileno, soltero, desempleado, cedula nacional de identidad N°5.822.613-0, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461 Oficina 501, Antofagasta, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de DAFNE JAVIERA MATAMOROS EGAÑA, RECURSOS INHERENTES A LA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. (SERVICIOS FIGTELL E.I.R.L.), RUT Nº 77.260.873-k, representada legalmente por Francisco Javier Matamoros García, cédula nacional de identidad N°13.645.289-4, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Morro de Arica N°8761, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, RUT Nº 61.002.000-3, representada legalmente por Jorge Andrés Núñez Silva, cédula de identidad N°13.028.206-7, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 8251, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandante, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Indica que con fecha 01 de febrero de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el cual tenía el carácter de contrato indefinido al término de la relación laboral. Expresa que la labor que debía desempeñar el actor era de “guardia de seguridad”, las que debía ejercer en las dependencias de la demandada solidaria SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ANTOFAGASTA, en particular en la oficina ubicada calle Simón Bolívar Nº 250, de la ciudad de Antofagasta. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $600.000.- mensuales, siendo ésta la que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y que el trabajador debía cumplir una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. En cuanto al régimen de subcontratación señala que, durante toda la relación laboral el actor prestó sus servicios de manera habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, en el marco de la relación civil o comercial que éste mantenía con la demandada solidaria SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ANTOFAGASTA, a la que la demandada principal prestaba servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante sus labores como guardia para dicha mandante, en dependencias de ésta, quien a su vez se benefició del trabajo del actor. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183- A y siguientes del Código de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, alude que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 05
Fallo
se decide poner término anticipado al contrato. Insistimos por correos, y no había nada. Se tomó la decisión. Esto sucede en noviembre, considerando que los problemas partieron en octubre, ya que personal de la empresa no se presentó a trabajar en algunos locales. El servicio de seguridad cesa. No hubo respuesta de la empresa en Figtell. Yo trabajo físicamente en Washington 2604. No teníamos contacto con los guardias de seguridad. Ellos tenían supervisores, y nos comunicaban la operatividad. Conocía de vista a los guardias, porque iba a la oficina central. Le pedía la información a la empresa, y de ahí se liberaba el pago. Se pedía el certificado. Si no había certificado, no había pago. Se liberó pago en octubre (2023), porque la empresa había factorizado las facturas. Los servicios se pagaron en noviembre. El Registro civil no tuvo conocimiento si se habían pagado las remuneraciones a los trabajadores. Durante los primeros 23 de días de noviembre, si hubo trabajadores, pero la empresa no factura y esos fondos se retienen por el proceso que sabíamos iba suceder, entendíamos que iban a quedar incumplimientos por la empresa y no nos dada respuesta. No se ha realizado pago, porque no sabemos que se debe, cuanto corresponde, y no podíamos hacer pago de nada. Se hicieron cobro de las boletas de garantía, y se mantienen retenidos. 2. Isabel Esperanza Ochoa Hurtado, Encargada de Finanzas, que en generales términos expresó: Soy encargada de Finanzas (s) desde mayo 2023, velar por
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: L059 remuneraciones y otras. DEMANDANTE: RENÉ LEONARDO MEZA VEGA. DEMANDADA: DAFNE JAVIERA MATAMOROS EGAÑA, RECURSOS HUMANOS INHERENTES A L. RIT: M-72-2024 RUC: 24- 4-0550020-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, compareció Dayan Naranjo
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