REYES/COMUNIDAD EDIFICIO TRES TORRES DE VITACURA
Rol
M-1142-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandante y demandada no comparecen a la presente audiencia, pese a estar válidamente notificada y haberse efectuado los tres llamados de rigor en la antesala del Tribunal. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce en atención a la incomparecencia de las partes. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) La existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada, las estipulaciones del contrato y el monto de la remuneración. 2) Los hechos y circunstancias que acreditan la nulidad del finiquito. 3) La efectividad que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Se deja constancia que no habiéndose rendido prueba por las partes, el Tribunal procede a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además, lo dispuesto en los artículos N°3, 5, 6, 7, 9, 63, 162, 163, 168, 453, 454, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en autos por don MAICOL ANTONIO REYES CIFUENTES en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO TRES TORRES, Rut: 56.006.390-3, representada por Tomas Gatica Rodríguez, todos ya individualizados, sin costas por no haber mediado oposición. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Mario Henríquez Contreras, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constan
Fallo
se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en autos por don MAICOL ANTONIO REYES CIFUENTES en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO TRES TORRES, Rut: 56.006.390-3, representada por Tomas Gatica Rodríguez, todos ya individualizados, sin costas por no haber mediado oposición. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Mario Henríquez Contreras, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 07 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 24-4-0558105-8 RIT M-1142-2024 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558105-8
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