VERGARA/BANPRO FACTORING S.A.
Rol
O-7483-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don PATRICIO EDUARDO VERGARA ITURRIETA, cédula nacional de identidad número 11.330.949-0, ejecutivo comercial, domiciliado en calle Ongolmos 7567, casa 47, comuna de La Florida, Región Metropolitana. interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido, en contra de su ex-empleador BANPRO FACTORING S.A., RUT Nº 76.163.106-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don RAFAEL COVARRUBIAS VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 13.027.537-0 o quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Apoquindo 5550, piso 6, oficina 601-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Fundan su pretensión señalando que con fecha 06 de agosto de 2012 comenzó a prestar servicios laborales con la demandada, bajo subordinación y dependencia, mediante contrato a plazo indefinido. Que fue contratado por la demandada para desempeñar el cargo de ejecutivo de negocios. Su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $3.244.415.-, monto que fue pagado por la demandada como indemnización del mes de aviso previo. Agrega que en cuanto al monto de los bonos adeudados, no habiendo anexo que explique la base de cálculo de los bonos, lo adeudado es calculado como un promedio de los últimos seis meses previos a abril del año 2022 (cuando dejó de pagarse), lo que da un promedio de $471.286.- (cuatrocientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos), por cada mes en que se le negó injustificadamente el bono. Dicha suma entonces debe multiplicarse por cada uno de los 14 meses en que no se le pagó bono (desde abril de 2022 a mayo de 2023), resultando en una deuda de $6.598.004.- (seis millones quinientos nove
Fundamentos
Considerando que su última remuneración para los efectos del artículo 171 del Código del Trabajo ascendió a $3.244.415.-, el valor de una hora ordinaria asciende a $16.823.-, la que debe ser incrementada en un 50% en atención a que no se pactó un valor más alto de recargo en el contrato de trabajo, por lo que el valor de una hora extraordinaria asciende a $25.235.- (veinticinco mil doscientos treinta y cinco pesos). Así, siendo 208 las horas extras adeudadas, el monto adeudado por este concepto asciende a $5.248.880.- (cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos). En cuanto al término de la relación laboral, el día 21 de agosto de 2023, el representante legal lo citó ese día al final de la jornada a su oficina y le indica que estaba despedido, poniendo frente a él la carta de despido, la que firmó en ese mismo momento, en la cual se invocó como causal de despido el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: UNO) Mi última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $3.244.415.-. DOS) He sido objeto de un despido improcedente o injustificado; en consecuencia, la demandada deberá ser condenada al pago del Recargo Legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por 11 años de servicios, por la suma de $10.706.568.- (la indemnización de años se servicio finiquitada fue por la suma de $35.688.560.-). TRES) La demandada me adeuda el pago del descuento improcedente realizado a mi indemnización por años de servicios, por concepto de aporte a mi cuenta individual de cesantía (AFC), atendido que la causal de despido invocada en la carta de despido es injustificada o improcedente, por la suma de $6.780.708.- CUATRO) La demandada me adeuda la integridad del Bono Otros por los periodos de abril de 2022 a mayo de 2023, debiéndome una suma total de $6.598.004.- (seis millones quinientos noventa y ocho mil cuatro pesos). CINCO) La demandada me adeuda horas extraordinarias, debiéndome una suma total de $5.248.880.- (cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos). 15 SEIS) Debido al no pago de cotizaciones previsionales de los bonos y horas extras ya singularizados, el despido del cual fui objeto es nulo, y como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es, el día 21 de agosto de 2023, hasta la fecha que mi ex Empleador convalide el despido en los términos señalados en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, de conformidad al artículo primero de la Ley Nº 20.194, prestación que deberá determinarse con motivo del cumplimiento de la sentencia, a razón de $3.244.415.- por cada mes que transcurra, hasta la convalidación del despido. SIETE) Se deben pagar las cotizaciones previsi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don PATRICIO EDUARDO VERGARA ITURRIETA, en contra BANPRO FACTORING S.A.., declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, y por tanto se condena a las demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $ 10.706.568.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7483-2023 RUC : 23- 4-0524434-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pj
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hec
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