VILLENA/FISCO-TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE
Rol
C-1547-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece don MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, abogado, en representación de doña LESLIE VILLENA SOTO-AGUILAR, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarapacá 980, Iquique; quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por la abogada del servicio de Tesorerías, doña CARLA GEMA VALDIVIA SCHETTINI, ambos con domicilio en Sotomayor S/N, Piso 1 Edificio Esmeralda, Iquique; en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Al efecto la demandante acompaña cuadro detallado, correspondiente a la deuda que se encontraría en mora. Funda lo anterior, indicando que el mentado cuadro nace en virtud del certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República emitido con fecha 21 de marzo de 2023, que acompaña a la demanda de marras. Arguye que, del mentado certificado emitido por la Tesorería General de la República, contiene una deuda neta de $5.296.457.-, deuda que actualmente corresponde a la suma de $43.656.254.- cuya titular es la demandante de autos. 1 Código: YWVJXXXZXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que, el Código Tributario establece un plazo especial de prescripción para este tipo de deudas que son 3 años desde que se hizo exigible el cumplimiento o su pago, y contado de días corridos. Es del caso que durante los últimos 3 años y más, existe una inacción por parte del acreedor, por tanto, es dable que por haber transcurrido más de tres años exigidos por la norma en que el acreedor no ha ejercido la acción por la incertidumbre en la que permanece su representada, por lo que ha transcurrido el plazo señalado por la ley por lo que se cumplen con creces los requisitos para solicitar la prescripción y en definitiva eliminar la deuda de los registros morosos de Tesorería General de la Republica. Que, además de lo reseñado precedentemente, cita las normas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, abogado, en representación de doña LESLIE YANIRA VILLENA SOTO-AGUILAR, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por la abogada del servicio de Tesorerías, doña CARLA GEMA VALDIVIA SCHETTINI, todos ya individualizados, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la deuda neta de $5.083.389.- la que actualmente suma un monto de $43.656.254.- en contra de la demandante, tramitarla y en definitiva declararla prescrita y ordenar eliminar, borrarla de los registros de deudores morosos de Tesorería General de la República, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Que, a folio 13 se tiene por evacuado el trámite de réplica en rebeldía de la demandante. Que, a folio 15 se tiene por evacuado en rebeldía de la demandada el trámite de dúplica. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental 3 Código: YWVJXXXZXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Folio1: 1.- Copia de mandato judicial, de fecha 15 de marzo de 2023. 2.- Copia de Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República, emitido con fecha 21 de marzo de 2023. CUARTO: Que, la demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil, previene “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Luego, a su turno el Código Tributario establece normas especiales en torno al tema, en sus artículos 200 y 201, que disponen: Artículo 200: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados. Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamen
Fallo
por tanto, es dable que por haber transcurrido más de tres años exigidos por la norma en que el acreedor no ha ejercido la acción por la incertidumbre en la que permanece su representada, por lo que ha transcurrido el plazo señalado por la ley por lo que se cumplen con creces los requisitos para solicitar la prescripción y en definitiva eliminar la deuda de los registros morosos de Tesorería General de la Republica. Que, además de lo reseñado precedentemente, cita las normas contenidas en el artículo 2.492 del Código Civil que señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercidos dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”; Por su parte, el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal, reza lo siguiente: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Asimismo, el artículo 201 del Código Tributario señala que “en los mismo plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la deuda neta de $5.083.389.- la que actualmente suma un monto de $43.656.254.- en contra de doña Leslie Yanira Villena Soto-Aguilar, tramitarl
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1, comparece don MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, abogado, en representación de doña LESLIE VILLENA SOTO-AGUILAR, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tarapacá 980, Iquique; quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA, representada
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