27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE./COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CRISMAK SPA

Rol

C-7688-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀCon fecha 10 de mayo de 2023, comparece Jaime Velásquez, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en calle Compañía 1390, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora e Importadora Crismak SpA, representada por David Pincheira, cuya profesión u oficio ignora, y contra de este último, domiciliados en calle Padre Mariano 103, Providencia. ऀCon fecha 7 de diciembre de 2023, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. ऀCon fecha 3 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. ऀ

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito en representación de la demandada por la suma de $50.000.000, que dejó de ser pagado al vencimiento del mes de septiembre de 2022, por lo que adeuda la suma de $42.331.321, de forma que solicita se dé curso a la ejecución por dicho monto, más intereses y costas. ऀSEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, entre la fecha del vencimiento de los pagarés en cobro y la fecha de interrupción de la prescripción ya había transcurrido el plazo legal de un año para que opere la prescripción, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, de forma que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. Código: TXWJXXMRXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el traslado conferido se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, como la demandante refirió, el pagaré cuyo cobro se intenta tuvo como vencimiento el mes de septiembre de 2022, momento desde el cual debe computarse el plazo para que opere la prescripción, y habiéndose interrumpido el mismo recién el 7 de diciembre de 2023, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva del pagaré se encuentra largamente cumplido respecto de este, razón por la cual se acogerá la excepción deducida. SEXTO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 7 de diciembre de 2023 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-7.688-2023.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro Código: TXWJXXMRXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T12:25:54-0400

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-7688-2023 CARATULADO??: BANCO ITAÚ CHILE./COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CRISMAK SPA Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro ????????            ऀVISTOS: ऀCon fecha 10 de mayo de 2023, comparece Jaime Velásquez, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, todos domic

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