Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FARÍAS/CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LTDA.

Rol

O-1372-2022

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este juzgado don RODRIGO ANDRES FARIAS BRANTE, cédula nacional de identidad N.° 13.069.218-4, chileno, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en pasaje José Vallejos #3262, comuna de Alto Hospicio y deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, en contra de CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASECORP LIMITADA, Rol único tributario N°96.528.900-3, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don IGNACIO GARCÍA ALDUNATE, factor de comercio, ambos domiciliados en Aguas Calientes N.° 528, comuna de comuna de Antofagasta; y por su responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria, en su caso, demando además a la mandante MINERA MERIDIAN LIMITADA (EL PEÑON), Rol único tributario N.° 96.508.670-6, representada legalmente por don RODRIGO GUTIÉRREZ NIETO, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez N.° 890, Local 5, Antofagasta, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen: 1.- Que con fecha 13 de febrero de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada principal de autos, CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASECORP LIMITADA, en virtud del cual debía prestar servicios de “Operador Maquinaria Pesada Bulldozer, Operador Maquinaria Pesada Cargador Frontal”; con igual fecha de ingreso, en el contexto de Contrato CSC-002-19 “Servicio de transporte de Relave, ML El Peñón” que la demandada principal ejecutaba para la empresa Mandante, demandada solidaria MINERA MERIDIAN LIMITADA (EL PEÑON) ubicada a 165 kilómetros al sur de Antofagasta, según cláusulas contenidas en el respectivo contrato de trabajo y sus anexos posteriores 2.- En lo que respecta a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, se pactó en un comienzo con una duración hasta el día 15 de marzo de 2020, el cual con el transcurso del tiempo se transformó en un contrato de carácter indefinido. 3.- En cuanto a la duración y distribución de la jornada de trabajo, se una jornada de trabajo excepcional, la cual comprendía turnos alternados y sucesivos de 7x7, 07 días de trabajo efectivo por 07 días de descanso, en jornadas de 12 horas, según turno día o noche, con 1 hora de colación imputable a la jornada de trabajo según cláusula tercera del respectivo contrato de trabajo. 4.- Finalmente en lo que respecta a la remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración de carácter fijo que ascendía a la suma de $1.081.896 (un millón ochenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos). ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO DENUNCIADO: Con fecha 26 de abril de 2020, encontrándose en su lugar de trabajo, al interior de las dependencias de la demandada solidaria, desempeñando labores, sufrió un accidente de trabajo, el que finalmente fue denunciado al organismo administrador del seguro de accidentes laborales, en este

Fallo

por tanto se solicitará se condene a la demandada por su responsabilidad directa o solidaria en subsidio, conforme determine S.S., sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad que le compete a la demandada. DE LOS DAÑOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y MORALES DERIVADOS DEL ACCIDENTE Desde el día del accidente padece un dolor permanente y crónico que sube desde la muñeca hasta mi hombro derecho y con el cual he debido aprender a convivir, ya que a pesar de consumir diariamente fármacos estos solo logran mitigar un poco el dolor, aunque ciertamente sin ellos el dolor sería insoportable. En la especie, aún mantiene dolores persistentes he debido convivir con intensos dolores, los que fueron controlados por analgésicos, dolor en el cuerpo entero, impotencia de movilidad que cargara seguramente por años dada la severidad de las lesiones, lo que le ha provocado molestias, frustraciones, por lo que el padecimiento no sólo fue físico sino también espiritual al tener que tolerar la angustia, vergüenza e impotencia producida por la negligencia del empleador y su mandante, hechos lamentables que se debe única y exclusivamente a la negligencia y falta de cuidado de las demandadas por no arbitrar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Es evidente que producto del accidente que sufrió, se le ha generado un gran daño físico y biológico, que afecta su integridad psicosomática, es decir, he sufrido, un perjuicio real, visible, material en la salud po

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: RODRIGO ANDRÉS FARÍAS BRANTE. DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LTDA. RIT: O-1372-2022 RUC: 22- 4-0439291-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de agosto de dos mil veinticuatro. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este juzgado don ROD

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