Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SEPÚLVEDA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI

Rol

O-165-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FELIPE MAXIMILIANO SEPULVEDA CARVAJAL, de profesión u oficio profesor, cédula de identidad n°13.840.830-2, con domicilio en Ernesto Alvear 550, comuna de Puente Alto. Que por este acto y de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda de despido indirecto, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAU I TE PU AL, representada legalmente por don Luis Cañas Albornoz, de profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en José Luis Coo N°0285, comuna de Puente Alto, por los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo; I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Naturaleza de la relación laboral: La relación laboral que mantenía con mi ex empleadora era de carácter indefinido. 2. Lugar de prestación de servicios: El lugar de prestación de servicios fue en el establecimiento Escuela Básica N°48 Inglesa “San Luis Gonzaga”, ubicada en calle José Luis Con N°0285, comuna de Puente Alto, y además, en su domicilio producto de que su empleador no respetó su contrato de trabajo y debía terminar en su hogar el trabajo a realizar en el colegio. 3. Duración de la relación laboral: La relación laboral comienza con fecha 7 de marzo del año 2018 y finaliza el día 22 de febrero del año 2024. 4. En cuanto a la remuneración pactada: Su remuneración era de $1.078.262 pesos chilenos. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En los primeros años en que comenzó a trabajar. No obstante, esta situación comienza a cambiar en diciembre del año 2022 cuando su ex empleador organizó un paseo de fin de año en el su ex empleador invitó a la mayoría de sus colegas e inclusive a los auxiliares pero a unos cuantos colegas y a él, los excluyó sin motivo alguno. De esta situación nos percatamos porque el mismo día del paseo, los colegas que sí iban a éste, nos preguntaron, ¿por qué no arreglábamos nuestras cosas para ir?, y nosotros respondimos que no teníamos idea de adonde irían, que no nos habían informado nada. La situació

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo. I. DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA. El contenido de la demanda señala que comenzó a prestar servicios para su representada el día 7 de marzo del año 2018, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Señalando como remuneración la suma de $1.078.262. El actor señala que el término de la relación laboral se produjo el día 22 de febrero del año 2024 mediante el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el número 7 del artículo 161 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo con lo anterior, solicita: 1. Indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, por 6 años de servicio equivalente a la suma de $6.469.572. 2. Aumento del 50% por ser la causal número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $3.234.786. 3. Indemnización establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo equivalente a la suma de $1.078.262. 4. Pago por horas extraordinarias equivalente a la suma de $1.509.566. 5. Pago de bono SAE equivalente a la suma de $200.000. 6. Declarar la nulidad del despido por los periodos adeudados correspondientes a mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023, en las instituciones afiliadas de Fonasa, Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital y Administradora de Fondos de Cesantía. 7. Sanción del inicio 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, que a la fecha tiene un equivalente a la suma de $2.156.524, más las remuneraciones que se devenguen mientras el despido no se convalide de conformidad al inciso inicio 6 del artículo 162 del Código del Trabajo. 8. Pago de $3.000.000 por concepto de daño moral. Se hace presente que dentro del acápite denominado “ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL” no se hace referencia a la naturaleza de los servicios ni tampoco respecto de la jornada de trabajo. II. CONTESTACIÓN DEMANDA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452, inciso 2° del Código del Trabajo, niega y controvierte expresa y formalmente el relato de los hechos y/o afirmaciones realizados por el demandante; se niega y controvierte que se haya incurrido en las causales establecidas en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo; por lo que controvierto las prestaciones solicitadas en la demanda; niega y controvierto que al actor le correspondan las indemnizaciones y prestaciones como las reclama en su libelo. Se niegan y controvierten en forma expresa y concreta los siguientes hechos. I. La remuneración del demandante no corresponde a $1.078.262. En virtud de lo anterior se controvierte de manera expresa la remuneración que indica el sujeto activo en su escrito de demanda. Correspondiendo a la suma de $798.717 II. Que hayan existido actos de incumplimiento por parte del empleador de acuerdo con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 1

Fallo

por tanto se encontraba trabajando aproximadamente 39 horas a la semana o a veces más, y por las cuales, en el excedente, no recibió remuneración o pago de horas extraordinarias. En total en promedio trabajó una media de 144 horas extraordinaria durante el año 2023 sin remuneración ni cotización previsional alguna, la suma que se le adeuda por este concepto es de $637.728 pesos chilenos. Esta situación comenzó a afectar negativamente en su dinámica familiar, toda vez que, en vez de poder pasar tiempo con su familia, tenía que estar preparando material de estudio, revisando exámenes, e inclusive atendiendo a apoderados. Su ex empleador sabía que su situación psicológica no se encontraba bien al momento que comenzó a realizar ésta reducción arbitraria de sus horas no lectivas y que por tanto no podría continuar la relación laboral, toda vez que con fecha 18 de abril del año 2023, el Doctor don Eduardo Murillo Ortiz, detalla en su informe: ”"Pcte es atendido en domicilio por cuadro clínico de larga data caracterizado por conducta variable, cambios del humor, cambios del ánimo, de carácter explosivo, de poca tolerancia, irritable con el entorno en general, cefaleas tensionales, tensión en nuca, sensación de ahogo, tics nerviosos en región peri palpebral derecho, deposiciones nerviosas, bruxismos nocturnos, pérdida del apetito, ansiedad por salir corriendo y dejarlo todo botado, (alteración del proceso psicomotor del Apetito) hipersomnia esporádicas (Trastornos del ciclo circadian

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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: despido indirecto DEMANDANTE: FELIPE MAXIMILIANO SEPULVEDA CARVAJAL. DEMANDADO: FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAU I TE PU AL REPRESENTANTE LEGAL: Luis Cañas Albornoz RUC: 24-4-0570486-9 RIT: O-165-2024. _________________________________________/ Puente Alto, siete de agosto dos mil veinticuatro. - VISTOS: FELIPE MAXIMILIANO SEPULVEDA CARVAJAL, de profesión u of

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