DÍAZ CON TRANSPORTES Y COMERCIAL TRANSVIA FORESTAL LTD
Rol
M-192-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: Respecto de don Rodrigo Eusebio López Muñoz: Expresa que con fecha 1 de junio del año 2022, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Transporte y comercial transvía forestal limitada. La función que desempeñaba dentro de la empresa era la de conductor forestal, la cual cumplía en instalaciones ubicadas en la ruta N-59-Q, (al costado de Curiford), comuna de Chillán Viejo, trasladando desde ese punto las cargas hasta la planta nueva aldea y planta cholguán entre otras. Su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.832.773 pesos. Con fecha 6 de marzo es despido por causal necesidades de la empresa. El 20 de marzo de 2024, suscribió finiquito ante el notario público, el que ratifique con la siguiente reserva de derechos: “me reservo el derecho a reclamar causal de despido, la devolución del descuento de AFC, diferencias en el cálculo de indemnización y vacaciones” Al momento de la suscripción se le pago por indemnización por años de servicios por la suma de $3.665.546, indemnización de aviso previo por la suma de $1.832.773, vacaciones proporcionales por 25,49 días la suma de $1.249.596 y se realizó descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de$ 762.172 y un descuento de fondo por rendir por la suma de $150.000.- El día 21 de marzo de 2024, presente reclamo en la inspección del trabajo verificándose el comparendo respectivo el día 12 de abril del año en curso, instancia en la cual no fue posible arribar a un acuerdo. Respecto de don Javier Enrique Díaz Matus: Manifiesta que con fecha 1 de diciembre del año 2021, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Transporte y comercial transvía forestal limitada. La función que desempeñaba dentro de la empresa era la de conductor forestal, la cual cumplía en instalaciones ubicadas en la ruta N-59-Q, (al cost
Fundamentos
fundamentos “Los antecedentes de hecho que fundamentan esta decisión se debe a que, como es de conocimiento de los trabajadores, la empresa se encuentra en un proceso de racionalización realizando cambios profundos y relevantes en la administración y operación de la empresa con el fin de reestructurar las operaciones, buscando nuevos nichos de negocios y de esta forma intentar revertir pérdidas y reducir costos, buscando lograr una operación que sea sustentable económicamente y, al mismo tiempo, intentando mantener o mejorar las condiciones de trabajo de nuestros dependientes a fin de estimular la productividad y mejorar los resultados. En este sentido, se hace necesario reestructurar el área donde usted trabaja optimizando funciones. Es por lo anterior, que lamentamos comunicar que se ha decidido proceder a su desvinculación por la causal indicada, teniendo en consideración los antecedentes reseñados, los que dan cuenta que la causal y la decisión se fundan en criterios meramente objetivos”. Previos argumentos de derecho y citas legales, solicita se declare, en definitiva: 1.-Que el despido del que han sido objeto es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: Respecto de don Rodrigo López Muñoz: a) RECARGO DEL 30% SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.099.663, o la suma que Usía determine conforme al mérito del proceso. b) DESCUENTO DEL EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de $762.172, o la suma que Usía determine conforme al mérito del proceso. Respecto de don Javier Díaz Matus: c) RECARGO DEL 30% SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.061.955, o la suma que Usía determine conforme al mérito del proceso. d) DESCUENTO DEL EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de $905.315, o la suma que Usía determine conforme al mérito del proceso. 2.- Para ambos casos Reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de los abogados de ambas partes. Se procede a exponer la demanda. Contestada la demanda don Víctor Muñoz Mendoza, abogado, en representación de la demandada, contesta la demanda solicitando su rechazo tanto en lo que respecta a la causal invocada como a la restitución del descuento de aporte de seguro de cesantía, con costas, cuya exposición consta en registro de audio. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-En el caso de ambos trabajadores, la fecha de inicio en la cual comienzan a prestar labores, la función que prestaban, el lugar donde la prestaban, el monto de su remuneración, la fecha de término, la causal invocada por empleador, la fecha del finiquito. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad de que fue n
Fallo
por tanto no cumpliéndose con los presupuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fuerza acoger la demanda y declarar que el despido de que fueron objetos ambos actores se trata de una despido improcedente correspondiendo aplicar la sanción dispuesta en articulo 168 letra a) del Código del ramo consistente en el recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. En este mismo sentido lo ha resuelto la Ilustre Corte Apelaciones de Chillán, en RIC: 52-2023 de 26 de abril de dos mil veintitrés, conociendo de recurso de nulidad, estableció en Considerando NOVENO: “Que, como se afirmó precedentemente, el despido por la causal de necesidades de la empresa, debe estar asociado por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno a más trabajadores, y que digan relación con aspectos técnicos o un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas, como ser bajas en la productividad, o cambios en las condiciones de mercado, sin que ninguno de dichos supuestos se haya acreditado en autos. Tampoco se probó el supuesto cambio en el mercado, ni la forma que afecta a la empresa y que sustenta la reorganización, no se señalaron ni probaron circunstancias de orden económico que hicieran necesario este cambio o que acreditaran un deterioro en sus condiciones económicas que hiciera inseg
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente, AFC. DEMANDANTE: RODRIGO EUSEBIO LÓPEZ MUÑOZ DEMANDADO: TRANSPORTES Y COMERCIAL TRANSVIA FORESTAL LTDA. RIT: M-192-2024 RUC: 24- 4-0569469-3 ________________________________________/ Chillán, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Rodrigo Eusebio Ló
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