1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-524-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Al folio 1, do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, Rut: 9.342.648-ñ í 7, domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago, mandataria° judicial en representaci n convencional seg n se acreditar del ó ú á Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, Rut:ó ó 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Claudia Andrea S nchez Tapiaá , ignora profesi n u oficio, en calidad de deudor principal, con domicilio en Reneó Schneider 647 y/o Avenida Picarte 3701 y/o en sector Las Gaviotas, Lote B 2 B, coordenadas - 39.854178 -73.192264, de la ciudad y comuna de Valdivia, respectivamente, por las razones que expone. Se ala que su ñ representado es del Pagar a la Vista Tarjeta deé Cr dito N 4988111000697450 a la orden de Banco de Chile suscrito por laé º suma de $3.550.617.- En cumplimiento del mandato conferido en el Contrato Unificado de“ Productos de Personas , acompa ado en un otros y habiendo el Banco” ñ í liquidado el cr dito, don Marcelo Linker Urria, apoderado de la sociedadé Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A. actuando como mandatarioé de la deudora, procedi en su nombre y representaci n a suscribir dichoó ó pagar .é Este pagar no se pag a la fecha de su vencimiento por lo que seé ó procedi a su cobro, conforme lo consignado en el texto de este que se daó ntegramente por reproducido.í La deudora en caso de incumplimiento de la obligaci n se oblig aó ó pagar intereses penales a raz n de la tasa m xima convencional que la leyó á permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La demandada se encuentra en mora en el pago de la obligaci n, poró lo que hago exigible mediante la presente demanda el total de lo adeudado Código: BYPJXXCNECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: BYPJXXCNECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de do a Claudia Andrea S nchez Tapia, yañ á individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, y sea requerida de pago por la suma de $3.550.617.- (tres millones quinientos cincuenta mil seiscientos diecisiete pesos) m s losá intereses que procedan de conformidad con el pagar que se daé ntegramente por reproducido, ordenando seguir adelante la ejecuci n hastaí ó hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado Banco de Chile, calculado al momento de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 441-2024, del Pagar a° é la Vista Tarjeta de Cr dito N 4988111000697450, suscrito por elé ° representante de la demandada, y ahora ejecutada por la suma de $ 3.550.617, autorizada por el Notario P blico, do a Renata Gonz lezú ñ á Carvallo. TERCERO: Al folio 10 la ejecutada opuso las siguientes excepciones: I.- Excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í º ó Civil. 1. En primer lugar, opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó 2. En este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo queí é no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagar acompa adoé ñ en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante, no consta eló pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1í establece: Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y“ á documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otrasí convenciones que se se alan:ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios yé é cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1%ó é Código: BYPJXXCNECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .” 3. Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece:í Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el“ art culo 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionadosí ° en el N 3 del art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los° í ° á obligados al pago del documento, los que ser n responsables en formaá solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio,

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de do a Claudia Andreañ S nchez Tapia, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra, y sea requerida de pago por la suma deó $3.550.617.- (tres millones quinientos cincuenta mil seiscientos diecisiete pesos) m s los intereses que procedan de conformidad con el pagar que seá é da ntegramente por reproducido, ordenando seguir adelante la ejecuci ní ó hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado Banco de Chile, calculado al momento de su pago efectivo, con costas. Al folio 8, con fecha 18 de marzo de 2024, se notific a laó demandada, de la acci n ejecutiva deducida en su contra y se le requiri deó ó pago al folio 2 del cuaderno de apremio. Al folio 10, la ejecutada opuso las excepciones de los N 2, N 4, N 7 y° ° ° N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil° í ó Al folio 16, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 18, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 36, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO Código: BYPJXXCNECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de do a Claudia Andrea S nchez Tapia, yañ á individualizada, y ordenar se despache mandamiento de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-524-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/S NCHEZÁ Valdivia, a tres de julio del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS Al folio 1, do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, Rut: 9.342.648-ñ í 7, domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago, mandataria° judicial en representaci n convencional seg n se acreditar del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica