NARANJO/HERVIA
Rol
O-83-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 12 de abril de 2015 comencé a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para el demandado, iniciando en esa época mi relación laboral con Aliro Agustín Hervia Jorquera, en calidad de persona natural, ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Trabajé como vendedora y sus funciones las realizaba en Avenida Circunvalación Oriente N°1055 Mall Plaza Maule, local 3, Piso -1 Talca, dependencias del demandado. En cuanto al término: Se me entregó carta de despido el día 28 de noviembre de 2023 trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 29 de diciembre de 2023. En cuanto a la jornada laboral era de 45 horas semanales según turnos distribuidos de acuerdo a las necesidades de la empresa y que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la cantidad de $627.889, según promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo. Respecto de su despido improcedente. Destaco que durante todo el periodo que trabajé para la empresa no tuve reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sin embargo, se me comunica con fecha 28 de noviembre de 2023 que nuestra relación laboral terminaría con fecha 29 de diciembre de 2023 con causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se trata de una causal de despido netamente objetiva en cuanto su aplicación que no obedece a una conducta específica del trabajador sino a una situación n de hecho que afecta al empleador, observable y demostrable empíricamente, y que además torne necesaria la desvinculación del trabajador afectado. Es decir, no basta con la mera constatación de la situación de hecho que la funde, sino que, adema s, el empleador debe demostrar un nexo causal entre ella y el despido del trabajador. Que, los hechos en que se funda la aplicación de la causal aludida, radica en
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 12 de abril de 2015 comencé a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para el demandado, iniciando en esa época mi relación laboral con Aliro Agustín Hervia Jorquera, en calidad de persona natural, ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Trabajé como vendedora y sus funciones las realizaba en Avenida Circunvalación Oriente N°1055 Mall Plaza Maule, local 3, Piso -1 Talca, dependencias del demandado. En cuanto al término: Se me entregó carta de despido el día 28 de noviembre de 2023 trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 29 de diciembre de 2023. En cuanto a la jornada laboral era de 45 horas semanales según turnos distribuidos de acuerdo a las necesidades de la empresa y que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la cantidad de $627.889, según promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo. Respecto de su despido improcedente. Destaco que durante todo el periodo que trabajé para la empresa no tuve reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sin embargo, se me comunica con fecha 28 de noviembre de 2023 que nuestra relación laboral terminaría con fecha 29 de diciembre de 2023 con causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se trata de una causal de despido netamente objetiva en cuanto su aplicación que no obedece a una conducta específica del trabajador sino a una situación n de hecho que afecta al empleador, observable y demostrable empíricamente, y que además torne necesaria la desvinculación del trabajador afectado. Es decir, no basta con la mera constatación de la situación de hecho que la funde, sino que, adema s, el empleador debe demostrar un nexo causal entre ella y el despido del trabajador. Que, los hechos en que se funda la aplicación de la causal aludida, radica en la racionalización, lo cual implica una nueva organización de la empresa y del trabajo que en ella se realiza, buscando abaratar los costos para incrementar el ingreso, mediante la disminución de trabajadores y puestos de trabajo, en este caso, el cargo administrativo que el trabajador desempeña, debido a los cambios en las condiciones del mercado que han afectado los ingresos de la empresa, asimismo, desde Junio del presente año, han disminuido las solicitudes de trabajo, existiendo bajas en las ventas, falta de proveedores, disminución significativa de la demanda en la petición del servicio que ofrece el demandado, seguida de un encarecimiento y elevación en los costos fijos que permiten el funcionamiento de la empresa, los que han repercutido en bajas considerables en la producción, cambios sustanciales en las condiciones laborales y económicas, donde ha sido indispensable reorganizar la emp
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la demanda en todas sus partes declarando, en definitiva: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, entre 12 de abril de 2015 hasta 29 de diciembre de 2023, o entre las fechas que SS., determine conforme al mérito de autos. 2. Que, la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida. 3.Que, declare improcedente el despido del que he sido objeto. 4.Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se considere como mi remuneración el monto de $627.889 o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 5.Que, se condene al demandado al pago de indemnización por 9 años de servicios, equivalentes a la suma de $5.651.001 o lo que se determine conforme al mérito de autos. 6.Que se condene al demandado al pago del recargo del 30% por sobre los años de servicios trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.695.300 o la suma que S.S., determine conforme al mérito del proceso. 7.Que se condene al demandado al pago de indemnización por feriado proporcional y feriado pendientes equivalentes a 105.67 días, por la suma de $2.211.634 según carta aviso emitido por mi ex-empleador, o la suma que SS., determine conforme al mérito de autos. 8.Que todas estas sumas de dinero sean pagadas por la demandada con los reajustes e intereses consagrados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo más condena en costas de la causa. De la contestación de la
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ADRIANA ELENA NARANJO CARTES. DEMANDADA: ALIRO AGUSTÍN HERVIA JORQUERA. RIT O-83-2024. RUC N° 24-4-0549892-4 En Talca a siete del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calid
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