Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

INVERSIONES UCUQUER SOCIEDAD ANONIMA/

Rol

V-36-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Hernán Salas Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 10.436.414-4, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES UCÚQUER SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N°76.419.017-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 701, comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 11 de junio de 2023, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “CAMILA II 2", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 6.228.550,00 metros y Este 254.260,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso UTM 19. Señaló que el terreno pedido corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, dos de los lados de la configuración, estarán orientados Norte-Sur UTM midiendo 1.000 metros cada uno, y cuyos lados orientados Este-Oeste UTM medirán 2.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 151 N° 86, con fecha 28 de junio de 2023, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.594 de fecha 06 de julio de 2023. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE ESTE V1 6.229.050,00 253.260,00 V2 6.229.050,00 255.260,00 Código: VHKJXXQXTRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V3 6.228.050,00 255.260,00 V4 6.228.050,00 253.260,00 El punto medio indicado en el pedimento, Datum Provisorio La Canoa 1956, Huso o Zona 19, correspondiente a las coordenadas U.T.M. Norte 6.228.550,00 metros y Este 254.260,00 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente manera: desde el punto medio y con rumbo UTM Norte 70,4833 grados centesimales Oeste, se ubica dicho vértice a la distancia UTM de 1118,034 metros. CUARTO: Que, con fecha 24 de junio de 2024 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N°1384, de fecha 28 de mayo de 2024. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de a

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “CAMILA II 2” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de INVERSIONES UCÚQUER SOCIEDAD ANÓNIMA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, juntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-36-2023. Dictada por doña Daniela Pavez Correa, Jueza Interina del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Código: VHKJXXQXTRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: VHKJXXQXTRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-36-2023 CARATULADO : INVERSIONES UCUQUER SOCIEDAD ANONIMA/ Litueche, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Hernán Salas Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 10.436.414-4, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES UCÚQUER SOCI

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