PRADO/
Rol
V-322-2022
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 05 de Diciembre de 2022, comparece do añ Rosa Mireya Prado Pino, chilena, soltera, factor de comercio, c dula deé identidad N 4.960.663-k, domiciliada para estos efectos en Calle° Carmencita N 25, oficina 31, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, quien solicita de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 889 y 890 del C digo de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo que se ala eló ñ art culo 1386 y siguientes del C digo Civil, se le autorice a donar la sumaí ó total de $ 261.000.000 (doscientos sesenta y un mill n de pesos), deó acuerdo al siguiente que detalle: 1 ) A don ° Ernesto Javier Venegas Prado, chileno, soltero, ingeniero forestal, mayor de edad, c dula de identidad N 12.638.458-0, la donaci né ° ó cuya autorizaci n se peticiona, por su mera liberalidad y en formaó irrevocable ser por la suma de $ 87.000.000.- á 2 ) A do a° ñ Mireya Alejandra Venegas Prado, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniera Civil, mayor de edad, c dula deé identidad N 12.638.457-2, la donaci n cuya autorizaci n se peticiona, por° ó ó su mera liberalidad y en forma irrevocable ser por la suma de $á 87.000.000.- Y; Código: JPCLXXHKDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3 ) A don ° Fabian Gustavo Venegas Prado, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Civil, mayor de edad, c dula deé identidad N 14.149.116-4, la donaci n cuya autorizaci n se peticiona, por° ó ó su mera liberalidad y en forma irrevocable ser por la suma de $á 87.000.000.- Sostiene en cuanto a sus cargas familiares como donante, que es necesario precisar que no tiene otros hijos, es decir los nicos son donú Ernesto Javier, do a Mireya Alejandra y don Fabian Gustavo, todos deñ apellidos Venegas Prado. Adem s, hace presente que su estado civil, esá soltera. Agrega que la presente donaci n no le causar menoscabo en suó á situaci n patrimonial, ya que cuenta con un patrimonio y d
Fundamentos
considerando en especial que es due a de inmuebles y de inversiones seg nñ ú detalle y documentos que allegar al proceso. á Seguidamente, precisa que, en consideraci n al valor total deló patrimonio de la donante, la presente petici n no vulnera los derechos deó los herederos, ni contraviene norma legal alguna. Por consiguiente, atendida las normas legales citadas en el cuerpo de su escrito, viene a solicitar autorizaci n para donar la suma de $ 87.000.000ó (ochenta y siete millones de pesos) a sus hijos ya individualizados. SEGUNDO. Que, el art culo 1386 del C digo Civil dispone que Laí ó “ donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta .” Por su parte, el inciso primero del art culo 1401 del mismo cuerpoí legal establece que La donaci“ ón entre vivos que no se insinuare, sólo tendr á efecto hasta el valor de dos centavos, y ser á nula en el exceso ; y el” inciso segundo prev que: Se entiende por insinuacié “ ón la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario ; mientras que el” Código: JPCLXXHKDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inciso tercero dispone que: El juez autorizar“ á las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal .” TERCERO. Que el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil,í ó dispone a la letra lo siguiente: El que pida autorizaci“ ón judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia .” A su vez, el art culo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que: Elí “ tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el art culo precedente, conceder o denegar laí autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil .” CUARTO. Que, en apoyo a su pretensi n, y a fin de acreditar losó hechos que se afirman en la solicitud, el solicitante acompa a la siguienteñ prueba documental: A folio 1; 1 ) ° Certificado de nacimiento de la donante. 2 ) Certificado de matrimonio de la donante, donde consta la° subinscripcion de su separaci n legal de bienes, como asimismo la Sentenciaó de nulidad de dicho v nculo matrimonial debidamente subinscrita. í 3 ) Certificado de nacimiento de sus hijos donatarios. ° 4 ) Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a folio 1144,° n mero 1145, del Registro de Propiedad del a o 2015, del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Litueche. í Código: JPCLXXHKDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s, lo dispuesto en los art culosá í 764 y siguientes y 1386 y siguientes, del C digo Civil, art culos 819, 889 yó í 890 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 21 y siguientes de Leyó í Código: JPCLXXHKDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N 16.271 sobre Impuestos a las Herencias Asignaciones y Donaciones, Ley° N 20.886, y dem s normas pertinentes, ° á SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a donar a do a ñ Rosa Mireya Prado Pino, ya individualizada, por su mera liberalidad y en forma irrevocable, la suma total de $ 261.000.000, que dividir en partes iguales, es decir la suma de $ 87.000.000 para cadaá uno de los donatarios, sus hijos don Ernesto Javier Venegas Prado, do añ Mireya Alejandra Venegas y don Fabian Gustavo Venegas Prado. II.- T ngase por aprobado el monto y pago de impuesto a lasé donaciones que afecta la donaci n de autos, conforme lo razonado en laó motivaci n sexta.ó Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N V-322-2022. (Carpeta electr nica. Ley 20.886).° ó DICTADA POR DON ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en los Registros Computacionales de Causas Voluntarias para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro. Código: JPCL
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Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-322-2022 CARATULADO : PRADO/ Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Con fecha 05 de Diciembre de 2022, comparece do añ Rosa Mireya Prado Pino, chilena, soltera, factor de comercio, c dula deé identidad N 4.960.663-k, domiciliada para estos efectos en Calle° Carmencit
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