1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/CAMEJO

Rol

C-3861-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023 (folio 01), se ha presentado doña Macarena Patricia Flores Jara, abogada, mandataria judicial de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, piso 4°, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don BRODERICK GUSTAVO CAMEJO ROJAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Verona 418, comuna de La Serena, por los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito por don Enrique Eduardo Escalas Paineo y por don Diego Hernán Gálvez Verdugo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación del deudor ya individualizado, según consta en el documento denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”, que acompaña en un otrosí de su demanda. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $6.899.872, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Sostiene que, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación, se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $173.475, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de junio de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto de $166.035 y con el vencimiento que se indica en el mismo Código: NWXJXXDKDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3861-2023 título que sirve de fundamento a su demanda. Hace presente que, como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Asevera que, en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Expone se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Asegura que, el deudor sólo pagó hasta la cuota N°24 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $2.045.362, habiendo dejado de pagar la cuota N°25, con vencimiento al 5 de junio de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $4.854.510, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello en costas. Indica que, el deudor liberó al Ban

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de junio de 2024 (folio 25), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 se ha presentado doña Macarena Patricia Flores Jara, abogada, mandataria judicial de Socofin S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez, por su Código: NWXJXXDKDRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3861-2023 gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don Broderick Gustavo Camejo Rojas, ya individualizado, solicitando que, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $4.854.510, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos

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C-3861-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3861-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CAMEJO La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023 (folio 01), se ha presentado doña Macarena Patricia Flores Jara, abogada, mandataria judicial de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, repre

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