4º Juzgado Civil de Santiago

CANON CHILE S.A./BALLARTE

Rol

C-1006-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recae, rindiéndose la que obra en autos. A folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que a folio 1, don Enzo Coppa Hurtado, abogado, en representación convencional de CANON CHILE S.A., quien interpuso demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de LUIS WILLIAMS BALLARTE IZAGUIRRE, a fin de que sea condenada a pagar a su representada la suma de $2.811.901, que adeuda por concepto de precio de compraventas mercantiles. Señala que las compras anteriormente referidas se encuentran contenidas en los siguientes documentos: 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2451538 de fecha 14 de diciembre de 2018, cuyo original acompaño; por $46.046.-.- 2.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2454196 de fecha 21 de diciembre de 2018, cuyo original acompaño; por $92.601.-.- 3.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2454563 de fecha 21 de diciembre de 2018, cuyo original acompaño; por $48.604.-.- 4.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2454567 de fecha 21 de diciembre de 2018, cuyo original acompaño; por $43.569.-.- 5.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2458108 de fecha 14 de enero de 2019, cuyo original acompaño; por $20.005.-.- 6.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2460669 de fecha 23 de enero de 2019, cuyo original acompaño; por $44.614.-.- Código: RSTXXNLWPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1006-2023 Foja: 1 7.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2460903 de fecha 23 de enero de 2019, cuyo original acompaño; por $48.688.-.- 8.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2461491 de fecha 23 de enero de 2019, cuyo original acompaño; por $62.761.-.- 9.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2466013 de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo original acompaño; por $90.708.-.- 10.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2467165 de fecha 20 de febrero de 2019, cuyo original acompaño; por $49.712.-.- 11.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2516530 de fecha 20 de febrero de 2019, cuyo original acompaño; por $30.823.-.- 12.- FACTURA ELECTRONICA Nº 2520011 de fecha 2

Fundamentos

considerando primero que antecede, facturas que en su totalidad arrojan la suma de $ 2.811.901, así como el Registro de Aceptación y Reclamo, emanado del Servicio de Impuestos Internos. Sexto: Que, por su parte el demandado no acompañó ningún antecedente a fin de desvirtuar los sostenido por la demandante en su escrito pretensor. Séptimo: Que, en este orden de materias, cabe consignar que el único título que acompañó la demandante para acreditar la existencia de la obligación cuyo cobro persigue en autos, corresponde a las facturas emitidas al demandado, en las cuales se indican que ellas lo fueron por concepto de prestación de servicios, según dan cuenta los antecedentes aportados y emanados del Servicio de Impuestos Internos que acompañó. En consecuencia, ha quedado establecida la existencia de la obligación crediticia que emana de las facturas, y el monto de esta. Octavo: Que a falta de prueba aportada por la demandada de autos que pudiera desvirtuar lo aseverado y probado por la demandante, en especial respecto al segundo punto de la interlocutoria de prueba, esto es el pago de lo adeudado, necesariamente deberá acogerse la pretensión deducida en su contra, Código: RSTXXNLWPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1006-2023 Foja: 1 declarándose que se encuentra obligada a pagar a la demandante por concepto de cobro de pesos, la suma de $ 2.811.901.-

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, esto es artículos 1484, 1793 y siguientes del Código Civil, y artículos 156, 130 y siguientes del Código de Comercio, y artículos 698, 699, 700, 701 y 702 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de LUIS WILLIAMS BALLARTE IZAGUIRRE, ya individualizado, y que, en definitiva, se le condene a pagar el precio de la compraventa que da cuenta las facturas referidas precedentemente, y que totalizan $2.811.901, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. Segundo: Que válidamente emplazado el demandado, no compareció al juicio, sino hasta cuando fue citado a absolver posiciones, diligencia en la cual reconoció adeudar la suma que se le demanda, en base a las facturas acompañadas al escrito de demanda, pormenorizadas en el motivo uno que antecede. Tercero: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de que la demandante celebró con la demandada contratos de compraventas mercantiles y contratos de arrendamiento de servicios inmateriales. 2.- Efectividad que la parte demandada dio cumplimiento a su obligación de pago de la suma de $ 2.811.901.- Cuarto: Que, de acuerdo con los argumentos expuestos y las peticiones formuladas en el libelo de demanda, la acción promovida corresponde a la del procedimiento ordinario de me

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C-1006-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1006-2023 CARATULADO : CANON CHILE S.A./BALLARTE Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, compareció don Enzo Coppa Hurtado, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de CANON CHILE S.A., del giro Importación, Exportación y Distribución de Equipo

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