2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

T-2631-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ANTHONY EDWARD PACHECO DELGADO, Run N°26269229-9, cesante, con domicilio en San Diego N°1344, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador H & M HENNES AND MAURITZ SPA, RUT: 76218187-8 del giro de su denominación, representada por doña Kim Caro Casanova, Run N° 16572432-1, Gerente General, ambos con domicilio en Avda. Presidente Riesco N°5335, dpto. 1401, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 18 de julio de 2018, como Sales Advisor (vendedor, reponedor, bodeguero, etc., FULL TIME DE 40 HORAS), percibiendo una remuneración fija de $838.078. Respeto a la jornada de trabajo, sostiene que esta era de 40 horas semanales, de lunes a domingo, distribuida en sistema de turnos rotativos, con dos domingos de descansos al mes. En relación al termino de los servicios, sostiene que fue despedido de manera injustificada por medio de comunicación escrita de fecha 1° de septiembre de 2023, invocando la demandada las causales contempladas en el artículo 160 N°4 letra a), esto es, abandono del trabajo y N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, según los hechos que se transcriben en el libelo y que se dan por reproducidos. Sostiene que la causal invocada no se ajusta a la realidad, toda vez que ese día no marqué su asistencia, no se presentó a trabajar y solo fue a la empresa a indicarles a la Jefatura que no asistiría ese día por problemas de salud. Esto se lo indicó a don Matías Valenzuela y con el permiso de él se retiró del local. A lo anterior debe agregarse que ese día estaba con licencia médica, por lo que no se reúnen los requisitos exigidos para su desvinculación respecto

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, no cabe sino concluir que la decisión adoptada por la parte empleadora con fecha 1° de septiembre de 2023, resulta justificada habiendo incurrido la parte demandante en la causal establecida en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, abandono de trabajo, entendiéndose por tal, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena, durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, atendido que si no registró ingreso a sus funciones ese día, se presentó a sus labores con el objetivo de prestar funciones y que no se le descontara el retraso en que había incurrido, habiendo abandono del lugar en forma inmediata una vez reiterado por su jefatura que sería descontado el retraso en que había incurrido, sin autorización de su jefatura, por ende,

Fallo

se declara justificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 1° de septiembre de 2023, resultando inoficioso pronunciarse acerca de la segunda causal de despido invocada. DECIMO PRIMERO: Que en relación al cobro efectuado en el libelo por concepto de horas extras, cabe tener presente que la parte demandante solicita el cobro de horas extras trabajadas fundadas en que trabajo durante dos semanas en abril de 2023 siete días corridos, sin descanso, por lo que el día 23 de abril de 2023 debió entenderse como hora extra trabajada y haber sido pagada con recargo de un 50%, sin embargo, la parte demandada opuso en primer término excepción de prescripción de dicho cobro, sosteniendo que habiendo sido interpuesta la demanda de autos con fecha 04 de noviembre de 2023 se encontraban prescritas todas aquellas horas extras devengadas con anterioridad al 23 de octubre de 2023 de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. En efecto cabe tener presente que el inciso 4° del aludido artículo 510 establece que “El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas” y, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Código aludido, teniendo presente que la fecha de presentación de la demanda se produjo efectivamente con fecha 04 de noviembre de 2023, por ende, seis meses contados hacia atrás, corresponden al día 04 de mayo de 2023, por ende, todas aquellas horas extras trabajadas c

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ANTHONY EDWARD PACHECO DELGADO, Run N°26269229-9, cesante, con domicilio en San Diego N°1344, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador

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