Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MONTILLA/FUENTE BORDERIO LIMITADA

Rol

O-522-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-522-2023, RUC 23-4-0513306-7, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes como parte demandante Jackson Eduardo Montilla Montilla, RUN 26.342.141-8, desempleado, domiciliado en calle 6 Sur N° 115, Condominio don Alfonso, Torre 4, departamento 304, comuna de Talca, patrocinado y asistido por el abogado Felipe Escobar Maturana, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Fuente Borderio Ltda (también conocida como Fuente Borderio SA), RUN 77.137.071-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Nicolás Augusto Fuentes Castillo, RUN 15.137.235-K, administrador, ambos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1562 oficina 602, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Álvaro Verdugo Castillo y Fabiola Campusano Andrade, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; Restobar Terraza Borderio Limitada, RUT 77.169.291-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Nicolás Augusto Fuentes Castillo, RUN 15.137.235-K, administrador, ambos domiciliados en calle 1 oriente 428 LT 1-B, comuna de Talca, empresa que pese a estar debidamente notificada, no comparece al juicio ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación electrónica, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales; y La Fuente Talquina, se ignora razón social, tipo de sociedad, se ignora RUT, representada legalmente por Nicolás Augusto Fuentes Castillo, RUN 15.137.235-K, administrador, ambos domiciliados en Ruta 5 sur Km 251 N°3310, comuna de Talca, empresa que pese a estar debidamente notificada, no comparece al juicio ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación electrónica, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: Exposición some

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho que corresponden. Precisa que su parte viene en negar todas las alegaciones expuestas, tanto como la base de cálculo y los hechos expresados en su demanda. Da cuenta que jamás ha existido un abuso o una falta una falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, todo se ha regido bajo esa ley, cumpliendo cabalmente a las obligaciones que este suscribe. Es más, añade, todas las prestaciones alegadas en su presentación están totalmente canceladas, fueron pagadas en su oportunidad, habiéndose firmado un finiquito sin ministro de fe, lo que intenta de aprovechar el actor. Expresa que sucede que acudiendo a la buena fe, todas las prestaciones fueron canceladas a tiempo, y ahora se intentan cobrar, por una falta de formalidad legal, un nuevo pago, buscando situaciones legales inaceptables, en la cual el actor sabe la realidad, abusando del sistema, y su parte tiene como comprobarlo en su oportunidad procesal, y bajo el principio de la realidad que impera. Por todo ello, pide esta empresa demandada, tener por contestada la demanda, solicitando tener por negados todos los hechos expresados en la demanda y desestimarla en todas sus partes, teniendo la carga de la prueba o onus probandi el actor con expresa condenación en costas. CUARTO: De la contestación en rebeldía de las empresas Restobar Terraza Borderio Limitada y La Fuente Talquina. Que consta del mérito del proceso, al tenor de folios 10 y 11 de marras, que las empresas Restobar Terraza Borderio Limitada y La Fuente Talquina fueron válidamente notificadas conforme al art. 437 del C. del Trabajo, con fecha 28.09.2023 a las 10:15; y 18.09.2023 a las 11:50 horas, por ministro de fe. Luego, al tenor de la audiencia preparatoria de 6 de noviembre de 2023, consta que estas empresas al no contestar la demanda en tiempo y forma, acorde al art. 452 del C. del Trabajo, derivó en que el tribunal tuviera por contestada la demanda en sus rebeldías, para todos los efectos legales. QUINTO: Del llamado a conciliación y su resultado; de la inexistencia de hechos pacíficos y de los hechos a probar. Que en audiencia preparatoria de fecha 6 de noviembre de 2023, tras agotarse la etapa de discusión, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación al tenor de propuesta de bases efectuada, no produciéndose acuerdo conforme a lo indicado por las partes. Luego, al tenor de la etapa de discusión no se establecieron como hechos pacíficos y conforme a lo anterior, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término. Funciones del actor y lugar de prestación de los servicios. Base de cálculo de su remuneración mensual y elementos que la componen. 2.- Hechos que hacen procedente el despido del actor según comunicación de término. Cumplimiento de formalidades legales. 3.- Procedencia y en su caso cuantía del

Fallo

SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se acoge la solicitud de la demandada Fuente Borderío Ltda de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 454 N° 3 del C. del Trabajo en contra de la parte demandante; sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Jackson Eduardo Montilla Montilla en contra de Fuente Borderio Ltda (también conocida como Fuente Borderio SA), representada legalmente por Nicolás Augusto Fuentes Castillo, y en contra de Restobar Terraza Borderio Limitada, representada legalmente por Nicolás Augusto Fuentes Castillo, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer: A.- Que el demandante ha prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para estas demandadas y, por ende, estas fueron sus empleadoras, en razón que estas constituyen una unidad económica para todos los efectos legales. B.- Que los servicios del demandante fueron prestados entre el 01 de octubre de 2022 y hasta el 27 de junio de 2023 de forma ininterrumpida. C.- Que el contrato que unía al actor con estas demandadas era de carácter de indefinido. D.- Que la remuneración mensual del demandante para los efectos del artículo 172 del C. del Trabajo era de $550.000. E.- Que el despido del demandante resultó ser improcedente. F.- Que se condena a ambas demandadas, de forma solidaria, a pagar a favor del dema

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Causa RIT Nº : O-522-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0513306-7 Demandante : Jackson Montilla Montilla Demandadas : Fuente Borderio Ltda (Fuente Borderio SA), Restobar Terraza Borderio y La Fuente Talquina Materia : Despido improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones. Talca, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las pa

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