2º Juzgado Civil de Temuco

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/RAMÍREZ

Rol

C-2069-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de abril de 2024 comparece el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 61.216.000-7, representada legalmente por don José Humberto Solorza Estévez, ingeniero Civil, Rut N°10.066.061-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins Poniente #77, depto. 1605, comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Nelson Eduardo Manríquez Inostroza, Rut N° 16.632.980-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Guido Beck de Ramberga N° 575, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía y en contra de doña Katherine Mireya Ramírez Oviedo, en su calidad de codeudora solidaria, Rut N° 17.364.949-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N° 2945, Villa Arquenco, comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 29 de abril de 2024 se notificó personalmente la demanda a la demandada solidaria. Con fecha 29 de abril de 2024 se notificó la demanda a la demandada principal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 04 de junio de 2024 se practicó la primera reconvención de pago a los demandados. Con fecha 11 de junio de 2024 tuvo lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en autos, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de los demandados. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, rindiéndose la que rola en los antecedentes . Con fecha 19 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de abril de 2024 el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 61.216.000-7, representada Código: PXWXXXXFRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2069-2024 Foja: 1 legalmente por don José Humberto Solorza Estévez, ingeniero Civil, Rut N°10.066.061-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins Poniente #77, depto. 1605, comuna de Concepción, dedujo demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Nelson Eduardo Manríquez Inostroza, Rut N° 16.632.980-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Guido Beck de Ramberga N° 575, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía y en contra de doña Katherine Mireya Ramírez Oviedo, en su calidad de codeudora solidaria, Rut N° 17.364.949-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N° 2945, Villa Arquenco, comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: i. HECHOS 1. Que, mi representada es dueña del inmueble ubicado en Retazo 4 del Recinto Estación Padre Las Casas, ubicado en Avenida Guido Beck de Ramberga N° 575, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía; con Coordenadas Geográficas (Decimal de Grado) - Norte -38,754966; Este – 72,59262. El inmueble de mayor extensión se encuentra inscrito a fojas 5603, número 6004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1994. Posteriormente, en el año 2013 se le asignó al recinto un nuevo número de inscripción a saber, fojas 7176 número 6313 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2. El día 08 de junio de 2020, mi representada celebro un contrato de arrendamiento con el demandado sobre el inmueble ya individualizado, acordando que este último solo utilizaría 700 metros cuadrados de la superficie total. Lo anterior, consta expresamente en la cláusula SEGUNDA del contrato. 3. Según la cláusula TERCERA del contrato, el uso de inmueble sería comercial y su objetivo sería para el funcionamiento de un taller mecánico, siendo cargo exclusivo de la parte demandada efectuar las diligencias correspondientes para obtener los permisos y autorizaciones de funcionamiento. 4. En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento, en la cláusula CUARTO, se dispone que el presente contrato comenzaría a regir el 25 de mayo de 2020, por un plazo de 12 meses, teniendo como fecha de término el día 24 de mayo de 2021. 5. Tratándose de la renta de arrendamiento, la cláusula QUINTO señala que la misma será de U.F. 5 (cinco unidades de fomento). El pago se debía realizar dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria de mi representada detallada en el contrato. En la cláusula SEXTA se especificaba que, el no

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto, arts. 1º, 4º, 6º, 7º y siguientes, y demás normas pertinentes de la ley Nº 18.101; arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1545 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código Civil; SOLICITO A US, tener por deducida demanda de término del mismo por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y restitución del inmueble; cobro de la renta adeudada y demás cargos adeudados en contra de don NELSON EDUARDO MANRÍQUEZ INOSTROZA y en contra de doña KATHERINE MIREYA RAMÍREZ OVIEDO, en su calidad de codeudora solidaria de la parte arrendataria, respecto de todas y cada una de las obligaciones que emanan del contrato, por el monto de 230 UF más los respectivos reajustes e intereses que se le deben imputar según lo estipulado en la cláusula SEXTA, acogerla a tramitación ordenando se practiquen las reconvenciones de pago; la primera al notificarse la demanda y la segunda al celebrarse el comparendo de rigor, y en definitiva acogerla, declarando: 1. Terminado el contrato de arrendamiento de autos por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada. 2. Ordenando a la demandada que restituya libre de todo ocupante o morador el inmueble arrendado ubicado en Retazo 4 del Recinto Estación Padre Las Casas, ubicado en Avenida Guido Beck de Ramberga N° 575, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía; con Coordenadas Geográficas (Decimal de Grado) - Norte -38,754966; Este – 72,59262.

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C-2069-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2069-2024 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/RAM REZÍ Temuco, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 09 de abril de 2024 comparece el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado, sociedad del giro de s

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