Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA.

Rol

I-89-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carla Montero Agudoen en representación, según se acreditará, de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, RUT 83.150.900-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N° 581, La Serena, y deduce reclamo judicial en contra de la resolución exenta N° 296, de fecha 06 de junio de 2024, que rechaza la reconsideración administrativa interpuesta por esta parte en contra de la multa N° 7655/24/9, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA, representada legalmente para estos efectos por su Jefa de Inspección Provincial, doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Manuel A. Matta N° 461, edificio Servicios Públicos, oficina N° 200, La Serena, y solicita se deje sin efecto la multa, o en subsidio, la rebaje al máximo legal, fundándose en que la resolución exenta N° 296 que resuelve la reconsideración administrativa de la multa N° 7655/24/9 y rechaza la reconsideración administrativa solicitada determinando mantener la multa cursada a su representada, ascendiente a $3.860.580.- (tres millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta pesos), fundándose en: “Que, analizados los antecedentes documentales del expediente y los acompañados por la empresa, es posible advertir que la multa se encuentra correctamente cursada y ajustada a derecho, por cuanto, efectivamente, con ocasión de la fiscalización efectuada a la empresa, el inspector verificó que los contratos de trabajo de los dependientes de la muestra revisada infringían lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo al no señalar con certeza la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Lo anterior al ser ambigua y no existir certeza jurídica respecto de las labores a desarrollar por los trabajadores contratados como Asistente Integral de Tienda”. En cuanto al fondo de la reclamación administrativa de la multa, señala que “En efecto, revisados los contratos de trabajo de los dependientes señalados en la multa, se advierte que las funciones que estos deben desarrollar contempla más de 25 labores diferentes, las que son tan variadas y disimiles que no es posible comprenderlas como alternativas o complementarias de otra; circunstancia que pugna expresamente con la necesaria certeza jurídica necesaria para el trabajador y que resulta obligatoria de establecer para el empleador en los respectivos contratos de trabajo”. En relación a la proporcionalidad aducida por su representada en su reclamación administrativa, expone: “En cuanto a la cuantía o proporción de la multa cursada, se advierte su representada solicitó la reconsideración de la multa anteriormente transcrita. Se señaló que su representada vende, única y exclusivamente dos tipos de productos, estos son, vestuario y calzado. De esta manera, todas las funciones se enmarcan dentro de un proceso de ventas de productos de una misma categoría. En efecto, se evidencia

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por Multitiendas Corona S.A, respecto a la resolución exenta N° 296, de fecha 06 de junio de 2024 dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo doña Jasna Piñones Rivera, que rechaza la reconsideración administrativa interpuesta por dicha parte en contra de la multa N° 7655/24/9, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena con fecha 28 de febrero de 2024. II.- Que, atendido lo resuelto en el considerando décimo cuarto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT I-89-2024.- Dictada por doña LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carla Montero Agudoen en representación, según se acreditará, de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, RUT 83.150.900-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N° 581, La Serena, y deduce reclamo judicial en contra de la r

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