1º Juzgado de Letras de Arica

VILLA/

Rol

V-476-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció MARCELA SUSANA VILLA MAMANI, cédula de identidad N°17.368.070-8, estudiante, domiciliada en pasaje Eugenio Guerra Ramírez N°0129-6, Tucapel 6, de la ciudad de Arica; e interpuso gestión voluntaria de cambio de nombre, con la finalidad de que se ordene el cambio de nombre para que quede en definitiva como “MARCELA SUSANA VILLA- SCHLEYER GÓMEZ”. Sostuvo que nació el 7 de agosto de 1989, siendo inscrita en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Arica, bajo el número 2.154, del Registro correspondiente al año 1989, con el R.U.N. N°17.368.070-8, hija de Héctor Reginio Villa Leal, cédula de identidad N°6.249.224-4 y de Hilaria Norma Mamani Gómez, cédula de identidad N°10.766.460-2. La solicitante agregó que pese haber nacido en la ciudad de Arica, su niñez la desarrolló en la ciudad de Calama junto a sus padres, hasta que cumplió 14 años, época en que junto a su familia se trasladaron a vivir a la ciudad de Chillán, en la Región del Ñuble, debido al estado de salud que presentó su abuelo paterno Regino Jesús Villa Schleyer, cédula de identidad N°3.036.820-7, con la finalidad de prestarle asistencia en lo que pudiera requerir por su condición, generándose un gran apego de confianza y estima entre ellos (solicitante y su abuelo). Así las cosas, afirmó que durante el periodo de estadía con su familia paterna, la cual se extendió hasta el año 2013, esto es, por casi 10 años aproximadamente, fue conocida en aquella región con los mismos apellidos de su abuelo “Villa-Schleyer”, debido que las personas de dicha comuna lo comprendían como un apellido compuesto, por lo que a ella la identificaban con ambos apellidos. En este mismo orden de ideas, refirió que con el pasar del tiempo ella misma comenzó a utilizarlos haciéndolos propios, presentándose socialmente, en círculos de amistades y familiares, como Marcela Villa Schleyer Gómez, utilizándolos incluso en redes sociales desde el año 2008, con

Fundamentos

considerando que no refleja su verdadera esencia; y, porque no tuvo la oportunidad de conocer a su abuelo materno. Finalmente, concluyó que cumple con los requisitos exigidos por Ley para solicitar su cambio de nombre, ya que ha sido conocida por más de 5 años como Marcela Susana Villa-Schleyer Gómez. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre; se acoja; y, en definitiva, se ordene cambiar el nombre de la Partida de nacimiento que rola con la Inscripción Nº2.154, registro S, correspondiente al año 1989 de la Circunscripción de ARICA, R.U.N. 17.368.070-8, del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de que el nombre MARCELA SUSANA VILLA MAMANI, quede en definitiva como MARCELA SUSANA VILLA- SCHLEYER GÓMEZ, debido al uso social y familiar por más de cinco años. Que en el folio 13 consta oficio emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Que en el folio 16 se rindió información sumaria de testigos. Que en el folio 18 rola publicación de rigor. Que en el folio 25 consta oficio emitido por la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota. Que en el folio 33 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que en el folio 35 rola certificado del señor Secretario del Tribunal de que no hubo oposición a la solicitud de autos, encontrándose vencido el plazo para hacerlo. Que en el folio 36 consta oficio emitido por Carabineros de Chile. Que en el folio 39 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Artículo 1°, letra b) de la Ley 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: (...) b) Cuando el solicitante haya sido conocido, durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres, apellidos o ambos, diferentes de los propios”. Código: PSXXXXTWWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De este modo, se permite el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a vez, estableciendo como requisito para ello, que quien lo solicita haya sido conocido por más de 5 años con un nombre o apellido diverso, cuestión que la solicitante manifestó fue el fundamento de su petición, al haber sido conocida por más de 5 años como Marcela Susana Villa-Schleyer Gómez. SEGUNDO: Que para acreditar los requisitos legales para el cambio de nombre de la solicitante, ésta acompañó en el proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Marcela Susana Villa Mamani, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 7 de diciembre de 2023. 2.- Certificado de antecedentes de Marcela Susana Villa Mamani, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 7 de diciembre de 2023. 3.- Certificado de nacimiento de Héctor Regino Villa Real, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 7 de diciembre de 2023. 4.- Certificado de nacimiento de Regin

Fallo

se declara: Código: PSXXXXTWWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y, se ordena al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N°2154, Registro S, del año 1989, de la circunscripción de Arica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, R.U.N 17.368.070-8, a fin de que se reemplace el nombre de la inscrita “MARCELA SUSANA VILLA MAMANI”, por “MARCELA SUSANA VILLA-SCHLEYER GÓMEZ”, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° V-476-2023 Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Arica, a tres de Julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: PSXXXXTWWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T08:34:39-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-476-2023 CARATULADO : VILLA/ Arica, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció MARCELA SUSANA VILLA MAMANI, cédula de identidad N°17.368.070-8, estudiante, domiciliada en pasaje Eugenio Guerra Ramírez N°0129-6, Tucapel 6, de la ciudad de Arica; e interpuso gestión v

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