ADMINISTRADORA DE LOCALES LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-52-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. “1. PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO. En el presente caso, resolución de multa que se reclama fue notificada a esta parte mediante correo electrónico recibido con fecha 31 de agosto de 2023, de modo que, conforme dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, dicha resolución se entiende notificada a mi representada con fecha 31 de agosto de 2023, lo que se acredita mediante copia de “Correo Electrónico enviado por la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia”, en donde consta la fecha de envío del mismo. La norma anteriormente señalada establece que la notificación de la multa administrativa se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del correo que notifica la multa. En consecuencia, de conformidad al artículo 503 y 508 del Código del Trabajo, el presente reclamo de multa se encuentra presentada dentro de plazo. Por otra parte, la cuantía total de la multa cursada en la resolución asciende a la suma de Multa de 21,38 (Ingreso Mínimo Mensual). Dado que la suma de dicho monto supera los diez ingresos mínimos mensuales, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, el presente reclamo debe tramitarse por medio del Procedimiento de Aplicación General.- 2. LOS HECHOS. Por resolución de multa N° 3970/23/34, la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, a través del fiscalizador de su dependencia don Enrique Ortega Munzenmayer, aplicó a mí representada una multa por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación laboral necesaria para efectuar las labores de fiscalización, dado que el empleador fue citado mediante acta de notificación de requerimiento de documentación FI-4, de fecha 6 de julio del año 2023 para exhibir con fecha 11 de julio del año 2023 contratos de trabajo actualizados, liquidaciones de sueldo periodo enero 2021 a junio 2023, respecto de Carlos Arevalo, Juan Lucero, cumplido plazo empleador no se presenta con documentación requerida. Siendo una infracción grave cuya naturaleza es la afectación de los derechos materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a la normativa laboral de los artículos 31 y 32 del DFL número dos del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, afectando al 20% o más del total de los trabajadores de la muestra revisada lo cual se aplicó a una microempresa que no tiene sanciones en los últimos 16 meses.” El monto de la multa asciende a 21,38 IMM por infringir, según el fiscalizador, los arts. 31 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este acto vengo en solicitar se deje sin efecto la multa referida, por haber incurrido en vicios en su dictación, que hacen procedente su invalidación, según se explicará. El origen de la infracción radica en no haber exhibido determinada documentación. El fiscalizador notificó un requerimiento de documentación a don Gonzalo Fuentes Riquelme, trabaj
Fallo
fallo de fecha 15 de noviembre de 2007, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en los autos Rol N°1464-2007 (www.legalpublishing.cl, jurisprudencia on line, N° Legal Publishing 37758), causa que en su considerando 15. cita, a su vez, el fallo del Tribunal Constitucional en los autos Rol N°244-1996, de fecha 26 de agosto de 1996, la que sostiene en su considerando noveno que: “Los principios inspiradores del orden penal contemplados en la CPR han de aplicarse, por regla general al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi del Estado”. El mismo fallo cita, a su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 2006, en los autos Rol N°480-2006, que establece: “(…) Que la aplicación de las garantías constitucionales del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionador tiene una larga tradición en el derecho chileno, pues ya hace cuarenta años, la Corte Suprema interpretó que la voz “condenados del artículo 11 de la Constitución de 1925 era aplicable a quienes sufrían sanciones administrativas (…)” Lo anterior deja en evidencia que es un aspecto zanjado por la jurisprudencia de nuestros tribunales el que, en materia de derecho administrativo sancionador, son plenamente aplicables las garantías constitucionales referidas y ya señaladas. La necesaria justificación ha sido expresamente reconocida por nuestra Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, ROL 2.012-2008, que con ocasió
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Valdivia, seis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa Rit I-52-2023 don FELIPE REBOLLEDO PEÑA, abogado, cédula de identidad N°16.658.488-4, en representación de la ADMINISTRADORA DE LOCALES LTDA., RUT: 78.485.220-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N° 544, comuna de Valdivia, Región de Ríos, de co
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