SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL SUR LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-22-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. “A. Los Hechos: 1. Con fecha 23 de octubre de 2023, se impuso a mi representada dos multas de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 1595/23/35. 2. Dentro de plazo, se interpuso la solicitud reconsideración administrativa. 3. Con fecha 01 de marzo de 2024 se dicta la Resolución Exenta Nº 1401- 5712/2024, rebajando ambas multas a 20 UTM cada una, lo que a esta fecha equivale a un valor total de $2.591.720.- 4. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 01 de marzo de 2024, estando por ley notificada con fecha 06 de marzo de 2024. B. El Derecho. El artículo 508 en su inciso 1° dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. (…)." El artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-22-2024 don Sebastián Valdés Morales, Cédula de identidad Nº 18.857.542-0, en representación de Sociedad de Servicios del Sur Ltda., domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 8010 de Valdivia, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial o quien la subrogue o haga sus veces, ambas con domicilio en Avenida Ramón Picarte N°608, 2° piso, Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1401-5712/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, resolución que en sede de reconsideración administrativa resolvió rebajar en un 50%, la multa impuesta por resolución administrativa N° 1595/23/35, y en su reemplazo se deje sin efecto la multa impuesta por haber incurrido en error de hecho o en subsidio se rebaje al mínimo legal por ajustarse a los parámetros previstos en los artículos 506 y 511 del Código del Trabajo. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. “A. Los Hechos: 1. Con fecha 23 de octubre de 2023, se impuso a mi representada dos multas de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 1595/23/35. 2. Dentro de plazo, se interpuso la solicitud reconsideración administrativa. 3. Con fecha 01 de marzo de 2024 se dicta la Resolución Exenta Nº 1401- 5712/2024, rebajando ambas multas a 20 UTM cada una, lo que a esta fecha equivale a un valor total de $2.591.720.- 4. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 01 de marzo de 2024, estando por ley notificada con fecha 06 de marzo de 2024. B. El Derecho. El artículo 508 en su inciso 1° dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. (…)." El artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios d
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo previsto especialmente en los artículos 54, 508, 511, 512 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, PIDO A US. tener por interpuesto reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por su Resolución Exenta Nº 1401-5712/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se rectifique la resolución reclamada en el sentido que deja la primera multa sin efecto o que, en subsidio, se rebaja al mínimo legal, y que se rebaja la segunda al mínimo legal, o a los montos que SSa. determine, atendidas las circunstancias del caso.” SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, la demandada pide el rechazo de la reclamación con costas de la contraria fundado en que en sede administrativa no se acreditó el error de hecho, pero si la corrección, por eso se rebajó la multa. En efecto, alega la demandada que en relación a la primera multa, la sanción se impuso por no entregar la liquidación, no por falta de firma, infracción respecto de la cual en sede administrativa se acreditó corrección. Respecto de la segunda
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Valdivia, seis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-22-2024 don Sebastián Valdés Morales, Cédula de identidad Nº 18.857.542-0, en representación de Sociedad de Servicios del Sur Ltda., domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 8010 de Valdivia, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada p
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