NAVARRO SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTE SAN DANIEL SPA
Rol
O-96-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no ha existido abandono del trabajo por su parte, puesto que fue despedido de manera verbal, siendo una situación según refiere preparada por su empleador a quien además acusa de no haber puesto a su disposición la libreta de asistencia diaria. Respecto a la subcontratación, señala que sus funciones de entrega de contenedores las desempeñó siempre para la empresa Viña Concha y Toro S.A. existiendo entre las demandadas un vínculo contractual de prestación de servicios, situación que es reconocida por la demandada en la carta de despido. Indica que conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hace presente que se le adeuda el pago de 22 días de Feriado legal y proporcional, de los que no ha hecho uso y tampoco ha sido compensado en dinero. Respecto de las horas extraorinarias, argumenta que realizaba horas extraordinarias constantemente, en una jornada de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas, excediendo en 10 horas semanales la jornada máxima, durante los últimos 6 meses. Producto de lo anterior, se realizaban 84 horas extraordinarias mensuales. Así las cosas, las horas extras trabajadas, correspondientes a los meses de septiembre 2023 a marzo de 2024, no le fueron pagadas como en derecho corresponde. La cantidad de horas extras realizada por los días trabajados de julio a diciembre de 2023, da la suma total 504 horas extras y que en razón de su remuneración bruta, sus horas extras debían ser pagadas a razón de $7.174.- equivalentes a la suma de $3.585.456. Alega también la nulidad del despido, fundado en que en la especie, al momento del despido el empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que se detallan: · Cotizaciones de AFP PROVIDA: Correspondiente al mes de febrero de 2024. · Cotizaciones de Salud FONASA: Correspondiente al mes de febrero de 2024. · Cotizaciones de AFC: Correspondientes al mes de febrero de 2024. Solicita que el despido sea declarado nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en cada caso se señalan. Relata que fue contratado por su ex empleadora Servicios Integrales de Transporte San Daniel Spa, el 06/12/2019, para desarrollar la labor de chofer de camión, siendo la naturaleza del vínculo contractual indefinido y su jornada de 180 horas mensuales, de lunes a sábado, en la práctica trabajaba de 8:00 horas a 20:00 horas, con una hora de colación, no imputable a la jornada de trabajo. Lo que daba un total de 84 horas extra mensuales. Respecto de su remuneración señala que según consta según consta en sus liquidaciones de noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024, era de carácter variable y que la base de cálculos, asciende a una remuneración bruta promedio de $1.291.485. Alega respecto del término de la relación laboral, que con fecha 11/03/2024, fue despedido de manera verbal por su ex empleador, sin embargo, el día 12/03/2024 llega a su poder una carta de su ex empleador que indica estaba despedido en virtud de la causal del Art. 160 N.°4 y N.º 7 del Código del Trabajo. Narra así, que el día lunes 11 de marzo se presentó a trabajar a las 06:15 horas, sus labores ese día consistían como de costumbre en trasladar un contenedor en el camión que la empresa le tenía asignado hacia las instalaciones de la empresa Viña Concha y Toro S.A, al llegar se percata de que el camión no tiene puesto el contenedor, por lo que no podía cumplir sus funciones, envió un mensaje a su jefatura informando de la situación y manteniéndome en el lugar de trabajo a la espera de instrucciones, a las 9:00 horas llegan don Roberto Norambuena padre y Roberto Antonio Norambuena Cornejo hijo, Roberto Antonio Norambuena Cornejo, representante legal de la empresa le dice que las condiciones de trabajo iban a cambiar y que debía trabajar de lunes a lunes, a lo que responde que “no estoy dispuesto a hacer eso”, él dice que cuánto dinero quiere para irse, por lo que el trabajador indicó que iba a ir a la Inspección del Trabajo a denunciar esta situación. Acto seguido indica que Roberto Norambuena le pidió la llaves y le dijo que estaba despedido, entregando las llaves y dirigiéndose directo a la Inspección de Trabajo a denunciar la situación. Agrega que el despido verbal es el punto culmine de una serie de situaciones irregulares que antecedieron a su despido y que comenzaron cuando se le asignó un camión distinto al que originalmente manejaba, el cual era mas antiguo y presentaba graves problemas mecánicos, que implicaban tener que pasar mas tiempo detenido en el taller, por lo tanto, detenido y no en ruta. Señala que con fecha 12 de marzo llega una carta a su domicilio cuyo texto integro copia, señalando que la carta expresa un relato totalmente tergiversado de lo que ocurrió ese día. Hace presente en cuanto a sus fundamentos que su empleador aplica el artículo 160 numeral 4 sin indicar a que letra se refiere, y, además, aplica la causal del artículo 160 numeral 7, una causal de carácter genérico y residual, habiend
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. Todo en razón de $1.291.485 brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que se determine en la sentencia. 8. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.291.485 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Costas de la causa. 10. O los montos que se, estime conformes a derecho TERCERO: Síntesis de la contestación. Que la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTE SAN DANIEL SPA, procede a contestar demanda por Despido indebido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta en su contra por el ex trabajador EVENECE ELÍAS NAVARRO ALBORNOZ, solicitando su rechazo en definitiva con expresa condenación en costas, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. En cuanto a la relación laboral indica que el día 06 de diciembre de 2019, la parte y el demandante suscribieron un contrato de trabajo, de duración indefinida, vínculo que se mantuvo indemne hast
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 96-2024 RUC 24-4-0559560-1 Curicó, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre Despido indebido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, RIT O 96-2024, RUC 24-4-0559560-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante EV
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica