VENEGAS/
Rol
V-339-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto eá n el art culo 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio de Bienes ra ces, se declara que:í Se acoge la solicitud del 19 de diciembre de 2023, en el sentido que deber proceder a á practicar la inscripci n de la escritura deó compraventa de fecha 25 de septiembre del 2023, otorgada ante el notario don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, suplente del titular Wladimir Alejandro Schramm L pez, Repertorio N 67361-2023, por la cualó ° do a Guillermina del Carmen Alvarado Romo, vende, cede yñ transfiere a Patricio Guillermo Venegas Alvarado, Angelina Cecilia Venegas Alvarado y Jenny Ver nica Venegas Alvarado, el inmuebleó ubicado en Pasaje Clentaru n mero dos mil ochenta y siete, antesú pasaje Andacollo, comuna de Santiago, inscrito a fojas 49092 n meroú 48343 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2005.ñ Reg strese y archí ívese. Rol V-339-2023. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Código: XHVXXXRBHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: XHVXXXRBHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T13:44:14-0400
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda. Sexto. Que, de acuerdo a la copia de la escritura p blica deú compraventa del 29 de abril de 2005, consta que comparece do añ Guillermina del Carmen Alvarado Romo, en calidad compradora, individualizada como empleada y constando adem s en la cl usula vig sima;á á é Se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 41 de laí Ley N 18.196, no se requieren las autorizaciones del c nyuge o de la° ó justicia ordinaria exigida por la legislaci n vigente, para la constituci n de laó ó hipoteca y prohibici n que se establecen en la presente escritura. Asimismo,ó se deja constancia que de acuerdo al art culo 41 de la Ley N 18.196 laí ° mujer casada se presume legalmente separada de bienes, para la celebraci nó de los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca que se suscriben por el presente instrumento. Por otra parte, de acuerdo a la cl usula á d cimo novena, a fin de daré cumplimiento a las normas que regulan el sistema de subsidio habitacional, la compradora, constituy prohibici n de enajenar la vivienda adquirida,ó ó durante el plazo de 5 a os, sin autorizaci n previa del Serviuñ ó Metropolitano, adem s de las prohibiciones de arrendar, ceder su uso yá goce, ni darle otro destino que no sea exclusivamente habitacional, ni destinarla a vivienda de recreaci n o veraneo. ó S ptimo.é Que, para la correcta resoluci n de la cuesti n cuyoó ó conocimiento se ha puesto en este tribunal, cabe se alar que el art culo 11ñ í de la Ley 16.392, dispone que L“ a mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporaci n de la Vivienda o en la Corporaci n de Serviciosó ó Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Pr stamos o Institucionesé Código: XHVXXXRBHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Previsi n, una vivienda, sitio o local, se presumir de derecho separadaó á de bienes para la celebraci n del contrato correspondiente, y regir n,ó á respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el art culo 150 delí ° C digo Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesi n oó ó industria, separados de los de su marido.” Octavo. Que, la norma se alada, establece tres situaciones diversasñ en que la mujer se presume de derecho separada de bienes, rigiendo para ella todos los derechos establecidos en el art culo 150 del C digo Civil, aí ó saber, cuando adquiera un bien, cuando hipoteque un bien, o cuando grave un bien, todos ellos en la Corporaci n de la Vivienda o en la Corporaci nó ó de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Pr stamos oé Instituciones de Previsi n.ó Noveno. Que, el t rmino gravar, debe entenderse en su segundaé acepci n seg n la Real Academia de la Lengua Espa ola, esto es, imponeró ú ñ un gravamen. Asimismo, el t rmino gravamen debe ser tambi n entendidoé é en su segunda acepci n, esto es, carga impuesta sobre un in
Fallo
se declara que:í Se acoge la solicitud del 19 de diciembre de 2023, en el sentido que deber proceder a á practicar la inscripci n de la escritura deó compraventa de fecha 25 de septiembre del 2023, otorgada ante el notario don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, suplente del titular Wladimir Alejandro Schramm L pez, Repertorio N 67361-2023, por la cualó ° do a Guillermina del Carmen Alvarado Romo, vende, cede yñ transfiere a Patricio Guillermo Venegas Alvarado, Angelina Cecilia Venegas Alvarado y Jenny Ver nica Venegas Alvarado, el inmuebleó ubicado en Pasaje Clentaru n mero dos mil ochenta y siete, antesú pasaje Andacollo, comuna de Santiago, inscrito a fojas 49092 n meroú 48343 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2005.ñ Reg strese y archí ívese. Rol V-339-2023. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Código: XHVXXXRBHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: XHVXXXRBHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T13:44:14-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-339-2023 CARATULADO : VENEGAS/ Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro Vistos. Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece Oscar Ricardo Contreras Calder n, abogado, domiciliado en Jos Toribio Medina N 48,ó é ° oficina N 2, comuna de Santa Cruz, en representaci n de ° ó Patric
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