28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/CARREÑO

Rol

C-13782-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 09 de Agosto de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario, en representación convencional del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3150, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don HECTOR CARREÑO GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Inglesa N°155, departamento u oficina N° C, comuna de Concepción, Región del Biobío y/o Avenida Inglesa N°155, Condominio Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, Región del Biobío, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.999.930.-, más intereses y costas. Indica que, por medio del Pagaré a Plazo, Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente N°20844291, suscrito por don Héctor Carreño González, con fecha 29 de diciembre de 2022, el Banco Security otorgó al suscriptor un préstamo por concepto de línea de sobregiro en cuenta corriente, ascendente en capital a la suma de $4.999.930.-, con vencimiento el día 27 de junio de 2023. Dicho pagaré ha sido suscrito por el deudor, y completado por su representado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 y 107 de la Ley N°18.092 y conforme a las instrucciones contenidas en el mismo pagaré. Se estipuló que la obligación no será reajustable, pero a contar desde la fecha de suscripción del pagaré, devengará día a día intereses cuya tasa será la resultante de sumar diariamente 1,5 % puntos de spread, que se señalan en la respectiva solicitud a la “Tasa Base Banco Security de 30 días para colocaciones a 1 día de Banca de Personas”, o también denominada “La Tasa Base”. La tasa Código: BWBDXXZEXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13782-2023 Foja: 1 de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. El inte

Fallo

por tanto, de acuerdo con las normas generales sobre competencia, corresponde que sea demandada en el lugar de su domicilio, que es Concepción, y no en esta ciudad. El propio ejecutante reconoce que tiene domicilio en Concepción, por lo que no cabe duda de que cabe acoger la excepción de incompetencia invocada. En el texto de la demanda, único documento tenido a la vista, al redactar este escrito, se señala que el pagaré habría sido completado por el Banco ejecutante, sin embargo, aun cuando se hubiere hecho en virtud de algún mandato, en caso alguno dicho supuesto mandato (hablamos de supuesto pues no tiene acceso al pagaré) puede llegar al extremo de prorrogar competencia a tribunales que, según la Ley, no son competentes para conocer de un proceso, como ocurre en la especie. En segundo término, opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes par que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Indica que no ha suscrito ni firmado ningún pagaré a favor del Banco Security (que sería su dueño y legítimo tenedor, según la demanda), ni consecuentemente el invocado en este proceso, tampoco ha instruido que en su representación se suscriba un documento de esa naturaleza, cuya materialidad por lo antes mencionado desconocemos. Quienes hubieren “completado” o “llenado” el pagaré que sustenta esta demanda no son ni

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C-13782-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13782-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/CARRE OÑ Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 09 de Agosto de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario, en representación convencional del BANCO SEC

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