Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

AGUA VIVA SPA/SILVA

Rol

O-244-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, durante el mes de enero de 2024, su i representada por su estado de embarazo y el no pago del canon del arriendo, regresa a Puerto Montt. Conforme lo establece la jurisprudencia el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, otorga al juez una facultad para autorizar –o no hacerlo – en cuanto a la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero maternal, debiendo igualmente analizar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Claudio Alejandro Vega Ceballos, abogado, en representación convencional de Agua Viva SPA, RUT 76.274.507-0, representada legalmente por don Omar Guillermo Zamora Chirino, C.I. N° 8.070.455-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pdte. Julio Roca N° 998, oficina 103, Punta Arenas, quien solicita el desafuero laboral de doña Fernanda Carolina Silva Yáñez, C.I. N° 19.963.744-4, domiciliada en Villa Las Nieves pasaje La Parva Nº 4331, ciudad y comuna de Punta Arenas, y solicita: 1. Que, se autorice el desafuero de la demandada, en atención a que se encuentra debidamente acreditado que se ha incurrido en la causal contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, y se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo. 2. Que, se autorice al actor a poner inmediato término al contrato de trabajo de la trabajadora. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: La demandada fue contratada para desempeñar funciones de Encargada de Prevención de Riesgos según contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de mayo de 2023, en la Planta de la empresa Entrevientos S.A., ubicada en calle Juan Williams N° 06661, comuna y ciudad de Punta Arenas, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado mediante sistema de turnos rotativos. El contrato de trabajo suscrito tuvo la naturaleza de contrato por faena. La trabajadora goza de fuero maternal y la necesidad de pedir autorización de desafuero maternal se debe a que la empresa mandante Entrevientos S.A., RUT N° 96.569.600-8, notificó a su parte mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2023 del término anticipado del Contrato de Prestación de Servicio de Proceso, lo cual ha ocasionado diversos perjuicios a su parte, viéndose en la obligación de solicitar autorización para desvincularla por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, hipótesis que se encuentra dentro de aquellas establecidas en el artículo 174 del Código del Trabajo. Basta con estar en presencia de la conclusión de un contrato de obra o faena para que sea procedente el desafuero, según la norma citada. En cuanto al derecho, el artículo 201 inciso 1º del Código del Trabajo, dispone: “Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”. El artículo 174 inciso 1º del mismo texto señala: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. Segundo: Que, comparece doña Doris González Cea, abogado de la Oficina de Defensa Laboral, por la demandada, quien contesta la deman

Fallo

Por tanto, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia, no se trata de una comprobación mecánica de los supuestos de hecho, es decir, de la sola comprobación del vencimiento del plazo del contrato, ya que, de ser así, el legislador expresamente lo hubiese señalado. Conforme al espíritu de la institución del fuero, el juez debe ser especialmente riguroso al verificar que los hechos que fundamentan el despido sean hechos objetivos y comprobar que no exista atisbo alguno de discriminación hacia la mujer por su embarazo o su calidad de madre En relación a la solicitud de desafuero por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, ello constituye un antecedente que debe ser apreciado por el juez de la instancia para acceder o denegar la solicitud de desafuero maternal, puesto que no basta que la obra o faena para la que fue contratada la trabajadora haya concluido para acceder al desafuero maternal, pues el conocimiento de parte del empleador de su estado de gravidez antes del término de la obra o faena la coloca en una situación distinta frente a otros trabajadores, ya que, la legislación la ampara de un modo especial ante un eventual término intempestivo de sus funciones, de modo tal, que aun cuando la ley concede al empleador una causal formal para despedirla, previa autorización del juez, es dable exigir que además se acredite la necesidad material de acceder a su petición. Lo anterior supone la concurrencia copulativa de dos elementos de hecho a considerar

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Claudio Alejandro Vega Ceballos, abogado, en representación convencional de Agua Viva SPA, RUT 76.274.507-0, representada legalmente por don Omar Guillermo Zamora Chirino, C.I. N° 8.070.455-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pdte. Julio Roca N° 998, oficina 103, Punta Arenas,

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