SCOTIABANK CHILE S. A./ESCOBAR
Rol
C-18850-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparecen don Luis Aróstegui García, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don DANIEL DAVID ESCOBAR ESCOBEDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Macizo Poniente N°3.565, Conjunto Habitacional Santa María del Peñón, comuna de Puente Alto, Santiago y/o en Pasaje El Virrey N°1187, comuna de La Florida, Santiago, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de U.F. 2.471,2300.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 08 de noviembre de 2023 a la cantidad de $90.085.304.-, más la cantidad de $10.262.863.-, intereses y costas. Indica que su mandante es acreedor de las siguientes obligaciones: 1.- Pagaré a la orden de Scotiabank Chile N° 710137726175, suscrito con fecha 23 de marzo de 2023, por la cantidad de $4.174.383.- por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,60% mensual, cuyo pago se pactó en 72 cuotas mensuales y sucesivas de capital e intereses, de un valor de $73.629.- cada una, con primer vencimiento el día 31 de agosto de 2023 y las siguientes cuotas, los días 31 de cada mes. Este documento no fue pagado al vencimiento de la cuota Nº 1, esto es, al día 31 de agosto de 2023, razón por la cual adeuda por concepto de capital, la suma de $4.174.383.-, más intereses convencionales, los que se capitalizan, más intereses penales desde esa fecha y hasta el pago total de lo adeudado. Código: HKWWXXHXXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18850-2023 Foja: 1 En dicho documento se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital o de los intereses de la obligación, el acreedor puede hacer exigible e
Fundamentos
fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y razón por la cual, la excepción no podrá ser acogida. SEXTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, circunstancias que tampoco fueron alegadas por el ejecutado, razón por la cual, deberá rechazarse la excepción en comento. SÉPTIMO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada Código: HKWWXXHXXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18850-2023 Foja: 1 alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°17, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba por parte del ejecutado. A folio 32, con fecha 10 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparecen don Luis Aróstegui García, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Diego Patricio Masola, contador, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don DANIEL DAVID ESCOBAR ESCOBEDO, ignora profesión u oficio, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de U.F. 2.471,2300.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 08 de noviembre de Código: HKWWXXHXXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18850-2023 Foja: 1 2023 a la cantidad de $90.085.304.-, más la cantidad de $10.262.863.-, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, los títulos ejecutivos de autos fueron acompañados materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándoseles los N° 11974-2023 y N° 11975-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 4 del artículo 464 del
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C-18850-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18850-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ESCOBAR Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparecen don Luis Aróstegui García, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, soc
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