ORTIZ/
Rol
V-396-2022
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece doña PAOLA ANDREA ORTIZ OSSES, dependiente, como representante legal de su hija AREL ANTONIA DEL CARMEN CORNEJO ORTIZ, estudiante, cedula nacional de identidad N°22.269.481-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Amunátegui N°232, Oficina N°701, comuna y ciudad de Santiago, y viene en solicitar se autorice el cambio de su primer apellido “CORNEJO” por “MOLINA”, quedando en definitiva como “Arel Antonia del Carmen Molina Ortiz”, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Señala que como consta en certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de su presentación, su hija se llama Arel Antonia del Carmen Cornejo Ortiz, siendo su primer apellido Cornejo por ser hija biológica de Joaquín Alfonso Cornejo Parada. Con Joaquín Alfonso Cornejo Parada, mantuvieron una relación de pareja de un año y tras el término de esta relación, nació su hija Arel Antonia del Carmen Cornejo Ortiz. Al respecto, hace presente a S.S., que él jamás manifestó intención de asumir su paternidad, y es por ello que jamás se ha responsabilizado por la crianza y bienestar de su hija. Así las cosas, la imagen paterna inicial de Arel fue la de su abuelo materno, don Oscar Ortiz Caviedes. Ahora bien, cabe hacer presente que, en el año 2009, comenzó una relación con Pablo Jorge de Gema Molina Silva, quien decidió hacerse cargo de Arel, razón por la que, desde sus 2 años de edad aproximadamente, asumió el rol de padre y es así como han llegado a conformar una gran familia con Isidora y posteriormente con nuestro segundo hijo Cristóbal Santiago Andrés Molina Ortiz. Código: RBPDXXXZCLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Siendo Pablo Molina Silva, quien la ha acompañado y apoyado en su día a día, formándose un lazo incondicional e inquebrantable de amor entre ellos. Es así como Pablo Jorge de Gema Molina Silva ha acogido a Arel como su propia hija desde sus 2 años, siendo un padre presente durante todas las etapas de aprendizaje y formación, entregando amor y valores, y en conjunto hemos logrado conformar una familia unida. Por otra parte, su padre biológico ha permanecido ausente durante toda su vida, sin manifestar interés alguno en asumir sus responsabilidades y derechos de padre, a mayor abundamiento se debe señalar que nunca ha tenido contacto con ella y nunca ha demostrado intención por mantener una relación de padre e hija. A raíz de lo anterior, es que a Arel se le conoce hace más de 5 años por sus amigos, compañeros y profesores, además de nuestro círculo familiar y amistades, como Arel Antonia del Carmen Molina Ortiz, debido a que es Pablo Jorge de Gema Molina Silva, quien se desenvuelve como su padre en todos los ámbitos de su vida, esto es, en el plano afectivo, material, económico, salud e incluso es su apoderado en el Colegio y quien asiste a reuniones y eventos escolares. Como consecuencia de todo lo mencionado, desde pequeña hasta actualidad, con 16 años de edad, su hija ha respondido y se ha individualizado con el nombre de Arel Antonia del Carmen Molina Ortiz, y desde hace algún tiempo les ha manifestado en innumerables ocasiones su intención de cambiar su apellido paterno, pues señala que no se siente identificada con el apellido Cornejo, y siente que, al cambiarse su apellido a Molina, representaría para ella el refuerzo definitivo de la unión de padre e hija con Pablo. Es por lo anterior que les ha s
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo que dispone la letra b) del inciso 2º del artículo 1º y artículos 17 y 18 de la Ley 4.808, sobre Registro Civil, SE DECLARA: Que SE ACOGE LA SOLICITUD de fecha 13 de diciembre de 2022 y se ordena rectificar la Partida de Nacimiento inscripción N°4.593, del año 2006, de la circunscripción de Recoleta, siendo titular de ella Arel Antonia del Carmen Cornejo Ortiz, nacida el 24 de noviembre de 2006, en el sentido de cambiar su primer apellido “Cornejo” por “Molina”, quedando en definitiva como AREL ANTONIA DEL CARMEN MOLINA ORTIZ. Sirva una copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada, para requerir las inscripciones que correspondan. Regístrese y dese copia en su oportunidad. Rol V-396-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: RBPDXXXZCLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: RBPDXXXZCLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T12:29:45-0400
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-396-2022 CARATULADO : ORTIZ/ Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece doña PAOLA ANDREA ORTIZ OSSES, dependiente, como representante legal de su hija AREL ANTONIA DEL CARMEN CORNEJO ORTIZ, estudiante, cedula nacional de id
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