ORPINAS/SAURE SAAVEDRA Y COMPANIA LIMITADA
Rol
M-1253-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JOSÉ DANIEL ORPINAS HENRÍQUEZ, chef y gastrónomo, cédula de identidad número 16.978.332-2, con domicilio en Av. Manuel Montt N°1190, departamento 503, Providencia; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SAURE SAAVEDRA SpA, RUT 76.446.382-K, representada legalmente por don Álvaro Saavedra Parra, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 16.143.256-3, ambos domiciliados Av. Francisco Bilbao N°2841, Providencia. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 1 de Marzo de 2022, en calidad de “Panadero full time”. Asimismo, precisa que si bien el contrato en principio fue pactado a plazo, éste devino en indefinido. En cuanto al término de los servicios, sostiene que el día 5 de enero de 2024 la demandada le notificó su despido, invocando la causal prevista el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, refiere que la misiva es vaga en cuanto a su fundamentación, además que no se le acompañó comprobante de pago de cotizaciones de seguridad social. Por otro lado controvierte la base de cálculo indicada en la carta de aviso como oferta irrevocable de pago, en tanto en dicho documento se reconoció una ascendente a $766.732, empero apunta que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del ramo, es de $795.326. Ahora bien, debido a la falta de fundamentación en la carta de aviso, en los términos ya expuestos, solicita que el despido sea declarado como injustificado. Asimismo, atendida la diferencia en la base de cálculo, solicita el pago de la diferencia generada en las indemnizaciones ofertadas, además del respectivo recargo. En cuanto a las cotizaciones, hace presente a modo ejemplar, que en los meses de febrero, marzo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2023 y enero de 2024 la demandada declaró, pero no pagó, las cotizaciones obligatorias d
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: De la relación laboral del actor y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral del actor, en los términos que expuso en su libelo. Así las cosas, a partir del contrato allegado y sus respectivos anexos se tiene por acreditada la relación laboral, la que comenzó el día 1 de marzo de 2022 y devino en naturaleza jurídica indefinida. Asimismo, de idéntico documento en concordancia con lo declarado de forma conteste por los testigos, se tiene establecido que el demandante se desempeñaba como panadero para la demandada. En cuanto a la remuneración pactada, atendido que no constan las últimas liquidaciones de remuneraciones, se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en tanto la demandada no contestó el libelo, estableciéndose la remuneración indicada por el actor ascendente a $795.326; en cuanto además se condice de forma lógica con las liquidaciones allegadas y con lo declarado ante las instituciones de seguridad social por la empleadora. Así las cosas, habiéndose constatado la diferencia en la base de cálculo de lo declarado en la propuesta de finiquito, se concederán las indemnizaciones en base a lo pedido en el libelo, como se detallará. SEXTO: Del despido. Seguidamente, es dable destacar que la parte demandante allegó la carta de aviso y la propuesta de finiquito de los que fluye que, efectivamente y tal como se aseveró en la demanda, la empleadora puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 5 de enero de 2024, esgrimiendo la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto al fundamento fáctico de la misiva, éste reza en el siguiente tenor, a saber, “Los hechos en que se funda esta causal se enmarcan y justifican dentro de un proceso de modernización y reestructuración de los servicios y funciones administrativos y técnicos que se realizan al interior de Saure Saavedra SPA, lugar en donde Ud. presta servicios como panadero. En efecto, la actividad económica de Saure Saavedra SPA se ha visto reducida notablemente con motivo de la situación económica nacional, la insolvencia de los prestadores de salud y aseguradoras y el desempleo, cayendo las ventas en el mes de diciembre en un 26,85% con relación al mes de noviembre de 2023 y en un 30% si comparamos las ventas del mes de diciembre de 2023 y diciembre de 2022; afectando gravemente los ingresos y utilidades de la empresa, lo que nos ha llevado a tener que reducir costos en varios ítems. Por lo anterior y considerando la naturaleza del servicio realizado, y a la imposibilidad de redestinarlo a otras actividades o tareas al in
Fallo
por tanto se ordene el pago de las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación, en virtud de una remuneración ascendente a $795.326. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Del llamado a conciliación. En la audiencia única se llamó a conciliación la que no prosperó atendida la incomparecencia de la demandada. TERCERO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada. En su caso: fecha de inicio de la relación laboral y función desempeñada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. En su caso, si se le adeudan al actor saldos a su favor a título de indemnizaciones. 3. Contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos, antecedentes y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 5. Si la demandada solucionó íntegramente las remuneraciones devengadas durante la relación laboral. 6. Si se adeuda feriado. En su caso, días y monto. CUARTO: De la prueba de la parte demandante. En la audiencia única la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copia de contrato de trabajo, de 1 de Marzo de 2022. 2. Copia de los dos anexos de contrato, ambos de 1 de Abril de 2022. 3. Copia de carta de despido, de 5 de Enero de 2024. 4. Copia de propuesta de finiquito, entregado por la Demandada
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JOSÉ DANIEL ORPINAS HENRÍQUEZ, chef y gastrónomo, cédula de identidad número 16.978.332-2, con domicilio en Av. Manuel Montt N°1190, departamento 503, Providencia; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SAURE SAAVEDRA SpA, RUT 76.446.382-K, representada legal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica