2º Juzgado Civil de Temuco

DURAN/INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y AFINES GONZÁLEZ Y JIMÉNEZ LTDA

Rol

C-6216-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS : Con fecha 17 de marzo de 2023, comparece don Patricio Ignacio Durán Cortez, factor de comercio, en representación de Grupo Globalsur Spa, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Julio Zegers N°646, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien viene en interponer demanda de cumplimiento de contrato en procedimiento sumario en contra de Inversiones y Servicios Forestales, Agrícolas, Ganaderos y Afines González y Jiménez Limitada, representada legalmente por don Fernando Eduardo González González, o por quién corresponda conforme a sus estatutos sociales, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°1250; Oficina N°1, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 1 de febrero de 2024, se notificó la demanda a la demandada en virtud de lo dispuesto artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de marzo de 2024 se llevó a cabo audiencia de contestación y conciliación. Con fecha con fecha 15 de marzo de 2024 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 17 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2023 don Patricio Ignacio Durán Cortez, factor de comercio, en representación de Grupo Globalsur Spa, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Julio Zegers N°646, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, dedujo demanda de cobro de honorarios en contra de Inversiones y Servicios Forestales, Agrícolas, Ganaderos y Afines González y Jiménez Limitada, representada legalmente por don Fernando Eduardo González González, o por quién corresponda conforme a sus estatutos sociales, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°1250; Oficina N°1, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “I. LOS HECHOS: 1. Nuestra empresa, Grupo Globalsur Spa, fue fundada el 18 de marzo de 2019 y se especializa en brindar servicios de seguridad a través de los servicios de ofrecer caninos inscritos y adiestrados para labores de seguridad. Nuestro principal objetivo es proporcionar compañía y respaldo a los guardias en sus rondas perimetrales. Para lograrlo, dedicamos meses e incluso años de trabajo en entrenamiento de obediencia y ataque, con el fin de ofrecer un servicio disuasivo óptimo y efectivo. 2. En este contexto, el 6 de abril de 2021, recibimos un contacto del señor Bernardo López. En dicha oportunidad, solicitó Código: DXYXXXBZZKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6216-2023 Foja: 1 una cotización para el Grupo Tralkan, específicamente para servicios de vigilancia canina en Predio Melillanca, localizado en el sector de Malalhue, en la comuna de Lanco de la Región de Los Ríos. Es del caso mencionar que el Grupo Tralkan opera como subcontratista de la empresa Celulosa Arauco y Constitución en esta zona. 3. Malalhue es una región reconocida como zona de conflicto mapuche, donde se han registrado varios actos de violencia, como robos de vehículos, maquinaria forestal e incendios. Por estos motivos, es ampliamente conocida como la zona roja del conflicto mapuche. Lo anterior hacía bastante necesarios nuestros servicios en la zona. Sin embargo, tal como se relatará más adelante, hizo igualmente que esto requiriera de un esfuerzo y compromiso gigantesco por nuestra parte. 4. Inicialmente, presentamos un presupuesto el 6 de abril de 2021, con una validez de 30 días. No obstante, el 15 de noviembre de ese mismo año, nos solicitaron actualizar la propuesta, lo qu

Fallo

POR TANTO, De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; artículos 1489, 1535 y ss., 1545, 1546, 2521, y demás normas pertinentes del Código Civil, RUEGO A US.: Se sirva por tener interpuesta demanda de Incumplimiento de contrato en contra de la INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES, AGRICOLAS, GANADEROS Y AFINES GONZALEZ Y JIMENEZ LIMITADA, representada legalmente por don FERNANDO EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, ambos ya individualizados, acogiendo el presente libelo en todas sus partes y en definitiva declarar el incumplimiento del contrato por la parte demandada y condenarla al pago de $3.600.000.- + I.V.A. (tres millones seiscientos mil pesos.-) por concepto de servicios no pagados, ADICIONALMENTE, condenarla al pago de la suma de 200 Unidades de Fomento, por concepto de multas pactadas en el contrato, ascendientes a la suma de $7.299.164.- (siete millones doscientos veintinueve mil ciento sesenta y cuatro pesos.-) conforme al valor de la unidad de fomento para el día 16 de noviembre de 2023, y que fuera de $36.495,82.- pesos, todo ello con reajustes y con expresa condena en costas a la demandada.” SEGUNDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2024, rolante a folio 37 de autos se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. El actor ratificó la demanda en todas sus partes, por lo que el tribunal tuvo por ratificada la demanda, en

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C-6216-2023 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6216-2023 CARATULADO : DURAN/INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGR COLAS Y GANADEROS Y AFINES GONZ LEZ YÍ Á JIM NEZ LTDAÉ Temuco, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 17 de marzo de 2023, comparece don Patricio Ignacio Durán Cortez, factor de comercio, en repres

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