RIQUELME/
Rol
V-181-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 14 de junio de 2023, comparece doña MARÍA ALEJANDRA RIQUELME HERMOSILLA, trabajadora social, cédula de identidad N°18.361.995-0, con domicilio para estos efectos en La Capitanía N°80, comuna de Las Condes, Santiago, y viene en solicitar se autorice el cambio de sus nombres “MARÍA ALEJANDRA” por “ALEJANDRA ARIEL”, quedando en definitiva como “Alejandra Ariel Riquelme Hermosilla”, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Señala que su motivación para modificar sus nombres “María Alejandra” se funda principalmente en el hecho de que nunca lo sintió parte de su identidad, ya que tiene el mismo nombre que lleva su madrina, quien no estuvo presente en su vida, por ende, no existe ningún vínculo ni relación alguna con ella, situación que le ha generado un profundo malestar e inseguridad, lo que incrementa su disgusto por su actual nombre. Es por ello, que comenzó un proceso de búsqueda de identidad que se desligara de dicha historia familiar, así que comenzó a hacerse llamar como Alejandra Ariel. Debido a lo anterior, es que construyó su verdadera identidad de esta forma siendo ampliamente conocida así, tanto en contextos sociales como familiares, omitiendo por completo su segundo nombre. Por esto, el nombre Alejandra Ariel ha formado parte de su verdadera identidad desde hace 25 años, el cual se hace sentir a gusto y cómoda. En vista de lo expuesto es que este procedimiento judicial, viene a cerrar una etapa en su vida, haciendo oficial el nombre que he llevado por todo este tiempo, Código: GXXYXXLTXKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuestión que constituye un aspecto de suma relevancia en la conformación de su identidad personal. Por último, señala que es soltera y no tiene hijos. A folio 9, con fecha 08 de agosto de 2023, se acompaña publicación en el Diario Oficial, de fecha 01 de agosto de 2023. A folio 13, con fecha 10 de octubre de 2023, se certificó la no oposición de terceros a la solicitud de cambio de nombre. A folios 21 y 28, consta informe proveniente de Carabineros de Chile. A folio 22, con fecha 15 de enero de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación emite informe N°228-2024. A folio 25, consta informe proveniente del Ministerio Público de Chile. A folio 34, con fecha 22 de mayo de 2024, consta declaración sumaria de los testigos doña Ana Gabriel Gómez Ramírez, RUT N°14.729.432-8 y doña Nicole Álvarez Bravo, RUT N°18.286.967-8. A folio 35, consta informe proveniente de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 38, con fecha 18 de junio de 2024, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que el inciso tercero del artículo primero de la Ley N°17.344, establece en sus letras a) y b), que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, o cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. SEGUNDO: Que, a folio 34, consta declaración sumaria de los testigos doña Ana Gabriel Gómez Ramírez, RUT N°14.729.432-8 y doña Nicole Álvarez Bravo, RUT N°18.286.967-8. La primera testigo expone que “Soy amiga
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo que dispone la letra b) del inciso 2º del artículo 1º y artículos 17 y 18 de la Ley 4.808, sobre Registro Civil, SE DECLARA: Que SE ACOGE LA SOLICITUD de fecha 14 de junio de 2023 y se ordena rectificar la Partida de Nacimiento inscripción N°6, del año 1992, de la circunscripción de Parral, siendo titular de ella María Alejandra Riquelme Hermosilla, nacida el 28 de febrero de 1992, en el sentido de cambiar sus nombres “María Alejandra” por “Alejandra Ariel”, quedando en definitiva como ALEJANDRA ARIEL RIQUELME HERMOSILLA. Sirva una copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada, para requerir las inscripciones que correspondan. Regístrese y dese copia en su oportunidad. Rol V-181-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: GXXYXXLTXKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: GXXYXXLTXKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T12:22:50-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-181-2023 CARATULADO : RIQUELME/ Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, con fecha 14 de junio de 2023, comparece doña MARÍA ALEJANDRA RIQUELME HERMOSILLA, trabajadora social, cédula de identidad N°18.361.995-0, con domicilio para estos efectos en La Capitanía N°80,
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