ZABALETA/
Rol
V-5885-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSÉ IVÁN ZABALETA ANDRADE, chileno, Empresario, Casado, Cédula Nacional de Identidad N° 7.274.095-5, domiciliado en Juan Martínez 2145 Iquique, presentó con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2023, el Pedimento Minero denominado “CATA 20” solicitando la concesión de este. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 995 bajo el número 675 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2024. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha MARTES 23 DE ENERO DE 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 11 DE JUNIO DE 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “CATA 20” materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) V1 7.657.700,00 444.000,00 V2 7.657.700,00 445.000,00 V3 7.654.700,00 445.000,00 V4 7.654.700,00 444.000,00 P.M. 7.656.200,00 444.500,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CATA 20” con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante JOSÉ IVÁN ZABALETA ANDRADE, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Código: PJZTXXXXSKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a dos de julio de dos mil veinticuatro, notifíquese por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /mgr Código: PJZTXXXXSKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-5885-2023 CARATULADO : ZABALETA/ POZO ALMONTE, DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSÉ IVÁN ZABALETA ANDRADE, chileno, Empresario, Casado, Cédula Nacional de Identidad N° 7.274.095-5, domiciliado en Juan Martínez 2145 Iquique, presentó con fecha
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