Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

BANCO DE CHILE/SÁEZ

Rol

C-1139-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio y siguientes comparece PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Abogado, en calidad de mandataria judicial de Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle O´Higgins Nº485 oficina 301 de Osorno, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra CARMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA, ignora profesión, domiciliada en Sector Traiguen S/N, Comuna de La Unión quien, en mérito de las circunstancias de hecho y derechos que expone a continuación: 1. Del Contrato. Según consta en la escritura privada, otorgada con fecha 10 de julio de 2019, protocolizado en Notaría de Álvaro Andrés Gajardo Casañas de la ciudad de Puerto Montt, con fecha 10 de agosto de 2019, su representado el Banco de Chile celebró, con la parte demandada, un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra” respecto del bien mueble que más adelante se singulariza. Se estipuló que el contrato de arrendamiento se iniciaría el día de suscripción del mismo, fecha ya citada. Se estipuló que duraría hasta el 9 de agosto de 2024 y que las rentas de arrendamiento, se pagarían en el domicilio del arrendador, en la siguiente forma: 5 rentas de arrendamiento, iguales, anuales y sucesivas equivalentes a $ 23.765.721 pesos cada una de ellas, que deberán pagarse a partir del día 9 de julio del año 2020. Las referidas rentas de arrendamiento no incluían el Impuesto al Valor Agregado, en adelante también referido como IVA, el que a esa fecha ascendía al 19% de las mismas, y que el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada una de ellas. Si el IVA fuese modificado, el arrendatario debería pagar las rentas de arrendamiento de acuerdo a la nueva tasa vigente. Conforme a lo pactado en la cláusula décimo tercero, se entenderá que la parte arrendataria no dio íntegro y oportuno cumplimiento al contrato, entre otros; a) si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectúa oportunamente cualquier otro pago que debiera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos a probar en audiencia de rigor fueron los siguientes: 1.- Concesión de esperas por la parte demandante a la demandada. Solemnidades del mismo. 2.- Existencia de un plazo vigente para hacer uso del derecho a opción para la demandada, conforme a la cláusula décimo tercera del contrato objeto del juicio. Estado de cumplimiento del contrato por la demandada. 3.- Concurrencia de los elementos que configuren la teoría de la imprevisión en favor de la demandada de autos. Además las partes establecieron que efectivamente existe un contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas, según consta en el acta de comparendo celebrado el 22 de febrero de 2024. SEGUNDO: Que, en lo que respecta al primer hecho a probar, esto es, la concesión de esperas o prórrogas para el cumplimiento del contrato, la parte demandada acompaña copia de correo electrónico que habría sido remitido por Código: SXBTXXVGCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empresa SOCOFIN, el cual es del siguiente tenor: “Estimada, buenos días, informo que estamos esperando recibir por parte de área Leasing liquidación de modificación de contrato. Es lo único pendiente para poder enviar carpeta a evaluación de comité En cuanto reciba liquidación la voy a contactar para indicar monto que debe provisionar para poder modificar contrato (tal como le explique en reunión, monto debe pagarlo con fondos propios). Copio en mail a mi jefa zonal Sta. María Gabriela Aros, quien está en conocimiento de su solicitud.” Dicho correo electrónico se encuentra fechado el 18 de agosto de 2023, es decir, 4 meses antes de la interposición de la demanda. Por su parte se acompaña copia de correo electrónico de SOCOFIN, el cual es del siguiente tenor: “Señor(a),Carmen Gloria Saez PereiraRut: 10345554-5 Para el proceso de entregarle alternativas de solución a su deuda, se necesita que usted nos autorice a continuar con las gestiones necesarias para avanzar en su proceso de normalización, esto es, contactarlo a través de distintos medios para entregarle detalles de las ofertas; solicitar antecedentes; coordinar firmas y retiro de documentación en terreno, entre otros. Si está de acuerdo, por favor responda este correo indicando "acepto", y copiando siempre a quien remite este correo:paaguilar@socofin.cl.Saluda Atentamente,Paulina Andrea Aguilar Aguila SOCOFIN S.A.Nota: Si quien acepta es representante legal de la sociedad, deberá señalar “pp. nombre de la sociedad”, además de su nombre y rut. Nota 2: La autorización de contacto, una vez aceptada, tiene una vigencia máxima de 30 días. Si un negocio se extiende por más de 30 días, será necesaria una nueva autorización para terminar el negocio.” Ducho correo electrónico fue remitido con fecha 02 de agosto de 2023, es decir, más de 4 meses previo a la interposición de la demanda. TERCERO: Que de los dos documentos antes descritos, si bien no emanan de la parte acreed

Fallo

por tanto, de un contrato bilateral, unilateral o, incluso, un acto jurídico unilateral que genere obligaciones); b) La contraprestación se ha desvalorizado ostensiblemente, ya sea porque la moneda en la cual se ha fijado el precio ha perdido valor adquisitivo (el afectado es el vendedor, que recibirá un precio que efectivamente no representa el valor de los bienes al momento del pago) o porque el precio de mercado del bien, objeto del contrato, ha disminuido considerablemente (el afectado será el comprador, ya que al momento de cumplirse el contrato está pagando un precio mayor, en términos relativos, al valor que los bienes tienen en el mercado). En ambos casos, el afectado por la imprevisión es el acreedor, quien como se dijo (pues se trata de un contrato bilateral) se mantiene, a su vez, obligado a cumplir su propia prestación; c) El cumplimiento de la contraprestación ya no satisface el fin previsto por las partes al momento de contratar, es decir, la ejecución del contrato en sí ha perdido sentido para el acreedor. Al igual que en el caso anterior, el afectado es el acreedor, que se mantiene obligado a cumplir su propia prestación a cambio de una que ya no le reporta ningún beneficio. Así, por ejemplo, sucedería en el caso de un importador que ya no puede comercializar los bienes adquiridos en el Código: SXBTXXVGCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extranjero por una prohibición administrativa posterio

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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-1139-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/S EZÁ La Union, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio y siguientes comparece PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Abogado, en calidad de mandataria judicial de Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos con domicilio en call

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