ITAU CORPBANCA/CARO
Rol
C-2801-2016
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 15 de julio de 2016, comparece don Nelson Sanhueza Kusch, factor de comercio, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, instituci n de giroó ú ó bancario, ambos domiciliados en Alberto Solari N°1600, Local E-101, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Evelyn Judith Caro Gallardo,ñ se ignora su profesi n u oficio, domiciliada en Miguel Aguirre Perry N°1920,ó Departamento N°405, La Serena, en virtud de los antecedentes que a continuaci nó se expondr n.á Refiere que el Banco Ita Corpbanca, es due o del Pagar N°329427, porú ñ é la suma de $11.921.945.- suscrito por la ejecutada con fecha 12 de agosto de 2015; cantidad que se pag en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $337.328.- m s un inter s del 1,2% mensual, con vencimiento los d as 11 de cadaá é í mes, correspondiente al pago de la primera cuota el d a 11 de noviembre de 2015.í As las cosas, y atendido que la demandada se encuentra en mora desde elí 11 de abril de 2016, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Evelyn Judith Caro Gallardoñ -ya individualizada- y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $12.151.183.- m s intereses pactados; disponiendo se siga adelante con la ejecuci ná ó hasta hacerse entero y cumplido pago de dicho monto, con expresa condenaci n enó costas. Que con fecha 12 de abril de 2024, comparece don Hern n Mart n Vegaá í Castillo, abogado en representaci n del demandado, oponiendo a la ejecuci n laó ó excepci n del numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto hanó ó Código: GJXLXXXTTJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2801-2016 Foja: 1 transcurrido ocho a os desde que la obligaci n se hizo exigible; raz n por la que lañ ó ó acci n se encuentra irremediablemente prescrita. ó Que con fecha 02 de julio del a o en curso se tuvo por evacuado enñ rebeld a el traslado de rigor.í Que con fecha 09
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que cuando se trata de una obligación pactada en cuotas, el plazo para exigir su cobro varía de acuerdo a la fecha en que cada una de ellas vence; situación que se verifica en forma sucesiva e independiente. Sin embargo, común es que las partes convengan –en beneficio del acreedor- la incorporación de una cláusula de aceleración que le permita, en caso de incumplimiento, exigir la totalidad de la deuda. Acreencia que se entenderá caducada por ese sólo hecho. SEGUNDO: Que el pagar en an lisis suscrito con fecha 12 de agosto deé á – 2015- contiene esta cl usula al referir expresamente que en caso de mora o simpleá retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas indicadas en el pagar , facultaré á al banco para exigir la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso laá obligaci n de plazo vencido. ó TERCERO: Ahora bien, trat ndose de un pagar con cl usula deá é á aceleraci n, importante es precisar que una cosa es que se produzca el eventoó previsto para provocar la exigibilidad anticipada, y otra distinta es el ejercicio efectivo de ese derecho; lo que solo ocurre cuando la ejecutante manifiesta su voluntad de exigir la totalidad del cr dito mediante la presentaci n de la demanda.é ó CUARTO: Que as las cosas, teniendo presente que el libelo de autos fueí interpuesto el d a 15 de julio de 2016, y el plazo de prescripci n se interrumpi alí ó ó momento de ser la ejecutada notificada y requerida por resoluci n que data del 09ó de abril de 2024, evidente es que a esta ltima fecha ya hab a transcurrido elú í plazo de un a o contemplado en el art culo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letrañ í de Cambio y Pagar , respecto de la totalidad de la obligaci n. Motivo por el queé ó se acoger la excepci n opuesta. á ó QUINTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido. Código: GJXLXXXTTJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2801-2016 Foja: 1
Fallo
Por tanto, atendido el m rito de lo razonado y é de conformidad adem s aá lo dispuesto en los art culos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092; y art culos 144, 160,í í 170, 434, 464 N°17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: - Que se acoge, con costas, la excepci n de prescripci n opuesta con fechaó ó 12 de abril de 2024, poni ndose t rmino a la ejecuci n.é é ó An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: GJXLXXXTTJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T11:45:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-2801-2016 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2801-2016 CARATULADO : Itau Corpbanca/caro La Serena, dos de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 15 de julio de 2016, comparece don Nelson Sanhueza Kusch, factor de comercio, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, instituci n de giroó ú ó bancario, ambos d
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