BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARVAJAL
Rol
C-1645-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliada en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de PAUL ANTONIO CARVAJAL FLORES, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2617, Población Las Rosas y/o en Avenido Aeropuerto N°2617, ambos en la ciudad de Iquique. Expone que doña Paula Andrea Martínez Chandía, quien actúa en representación del banco ejecutante y a su vez por el ejecutado, suscribió con fecha 29 de marzo de 2021, el pagaré operación N°D01010382579, por la suma de $13.524.294.-, en virtud del mandato inserto en el contrato de productos y servicios bancarios BCI. Señala que el capital adeudado se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $311.730.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de mayo de 2021 y los restantes los días 5 de cada mes. Alega que el ejecutado se encuentra en mora de pagar desde el día 6 de noviembre de 2023, adeudando la suma de $7.036.265.- Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: XCFXXXXVSJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $7.036.265.-, más el interés y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 10 y 11, comparece el ejecut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Paul Antonio Carvajal Flores, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $7.036.265.-, más el interés y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando Código: XCFXXXXVSJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10 y 11, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las excepciones opuestas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré operación N°D01010382579 2. Contrato de planes personas servicios bancarios BCI. 3. Escritura repertorio 8.566 donde consta personería de Paula Andrea Martínez Chandía para representar a BCI. El documento señalado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el signado con el N°2, bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el restante con citación, no objetados. CUARTO: Que el ejecutado no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°1252-2024 y cuya copia simple rola de folio 3, se puede apreciar en la cláusula IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLA la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se Código: XCFXXXXVSJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3475.” Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, ha señalado que la leyenda estampada en el título ejecutivo se relaciona con la Resolución Exenta N°2, de 4 de enero de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, que creó un modelo auxiliar de registro del impuesto de que se trata, respecto de los bancos e instituciones financieras, determinando u
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio, 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Paul Antonio Carvajal Flores, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $7.036.265.-, más el interés y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando Código: XCFXXXXVSJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10 y 11, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las excepciones opuestas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré operación N°D01010382579 2. Contrato de planes personas servicios bancarios BCI. 3. Escritura repertorio 8.566 donde consta personería de Paula Andrea Martínez Chandía para representar a BCI. El
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FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1645-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CARVAJALÉ Iquique, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliada en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, socie
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