ARAYA/TOLEDO
Rol
C-301-2022
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de febrero de 2022, comparece don Adolfo Ignacio Obreque Besares, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N°391, Oficina N°41, Arica, en representaci n convencional de don Humberto Ignacio Arayaó Abarca, empleado, y de do a Lorena Milenka Araya Abarca, empleada, ambos conñ domicilio en pasaje Quecheregua N°922, Poblaci n Arturo Prató , interponiendo demanda de precario en contra de do a ñ Sandra Nicole Toledo L pez, se ignora suó profesi n u oficio, domiciliada en calle Yanken N°3337, Poblaci n Diaguita, ó ó La Serena, en base a lo siguiente. Refiere que los actores son due os ñ de la propiedad ubicada en calle Yanken N°3337, Poblaci n Diaguitas, La Serena, correspondiente al sitio N°5,ó manzana 7, de la Poblaci n Diaguita; inmueble inscrito a fojas 8117 N°5740, enó el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,í correspondiente al a o 2012. ñ Es del caso que la demandada ocupa el inmueble ya individualizado, sin que se le haya cedido, vendido o entregado en arrendamiento o cualquier otro acto, contrato o derecho real que le habilite para usar y gozar de la propiedad. A mayor abundamiento, sostiene que la situaci n antes mencionada se debeó nicamente a la mera indulgencia y condescendencia con la que los demandantesú han actuado hasta la fecha; tolerancia que ya no puede prosperar. Código: WNXTXXPKPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por tanto -previas citas legales- solicita acoger la demanda, condenando a do a ñ Sandra Nicole Toledo L pez -ya individualizada- ó a restituir el inmueble materia de esta litis, libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de que laí sentencia definitiva quede firme y ejecutoria, o en el plazo que le tribunal estime de justicia; bajo el apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica de ser necesario, con expresa condena en costas.ú Que con fecha 10 de marzo de 2022, se aco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la instituci n del precario supone la concurrencia deó diversos requisitos copulativos, a saber: a) que la actora sea due a de la cosañ singular cuya restituci n reclama; b) que la demandada ocupe el bien de que seó trata y; c) que dicha ocupaci n obedezca a la mera tolerancia o ignorancia de laó due a, esto es, que no exista t tulo que justifique la ocupaci n.ñ í ó Código: WNXTXXPKPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De esta manera, por aplicaci n del principio contenido en el art culo 1698ó í del C digo Civil, corresponde a laó parte demandante comprobar las dos primeras exigencias aludidas, debiendo la demandada acreditar el t tulo que la habilita paraí ocupar el inmueble cuya restituci n se pide.ó SEGUNDO: Que la parte demandante, a objeto de comprobar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el primer otros de la demanda de fecha í 22 de febrero de 2022: 1.- Copia autorizada de inscripci n de herencia, inscrita a fojas 8.117ó N°5.740, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Laí Serena, correspondiente al a o 2012.ñ 2.- Certificado de b squeda negativa de fecha 10 de febrero de 2022. ú En el otros de la presentaci n de fecha í ó 14 de junio de 2024: - Capturas de pantalla de comunicaciones entre las partes, mediante plataforma Messenger, de fechas 22 de septiembre de 2022 y 04 de diciembre de 2022, en que constan las solicitudes de restituci n del inmueble.ó TERCERO: Que el primer requisito a probar por los demandantes es su dominio sobre la propiedad cuya restituci n reclaman. Por ello, a objeto deó acreditar su calidad de due os, los actores acompa aron copia ñ ñ de inscripci n deó herencia, de fecha 03 de septiembre de 2012, donde consta que don Humberto Ignacio y do a Lorena Milenka, ambos de apellido Araya Abarca, ñ son copropietarios en el inmueble ubicado en pasaje Yarken N°3337, Poblaci nó Diaguitas, La Serena; la que rola inscrita a fojas 8.117 N°5.740 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente alí a oñ 2012. CUARTO: Que por otro lado, la ocupaci n del inmueble cuya restituci nó ó se solicita, por parte de la demandada, se desprende de los estampados receptoriales de fecha 21 y 23 de marzo de 2022, que dan cuenta de una b squedas positivas yú la notificaci n de la demandada, en virtud de lo dispuesto en el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil, en dependencias de la propiedad reclamada;ó constituyendo esta presunci n plena prueba en virtud de lo dispuesto en el art culoó í Código: WNXTXXPKPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 426 inciso 2° del C digo de Procedimiento Civil, por tener caracteres de gravedadó y precisi n suficientes para formar el convencimiento de este tribunal.ó QUINTO: Que por ltimo, correspond a a la demandada probar que cu
Fallo
Por tanto -previas citas legales- solicita acoger la demanda, condenando a do a ñ Sandra Nicole Toledo L pez -ya individualizada- ó a restituir el inmueble materia de esta litis, libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de que laí sentencia definitiva quede firme y ejecutoria, o en el plazo que le tribunal estime de justicia; bajo el apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica de ser necesario, con expresa condena en costas.ú Que con fecha 10 de marzo de 2022, se acogi a tramitaci n la demanda,ó ó cit ndose a las partes a audiencia de contestaci n y conciliaci n.á ó ó Que con fecha 23 de marzo de 2022, consta notificaci n de la demanda aó do a ñ Sandra Toledo L pez, en virtud de lo dispuesto en el art culo 44 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Que con fecha 05 de abril de 2022, se llev a efecto la diligencia deó comparendo decretado, con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de laí demandada. La parte demandante ratific ntegramente su demanda, solicitando seaó í acogida en la forma pedida, con costas, y se tenga por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada. í El tribunal, tuvo por ratificada la demanda y contestada la demanda en rebeld a de la demandada. í A continuaci n se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo. ó ó ó Que con fecha 07 de abril de 2022 se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 25 de junio del a o en curso, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMER
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-301-2022 CARATULADO : ARAYA/TOLEDO La Serena, dos de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 22 de febrero de 2022, comparece don Adolfo Ignacio Obreque Besares, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N°391, Oficina N°41, Arica, en representaci n convencional de don Hum
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica