ARAVENA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
C-2391-2020
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que por presentaci n de folio 1, rectificada a folios 6, 11, 34, 36, y aó folio 3 del cuaderno de excepciones, comparece Jos Carlos Aravenaé Molina, empleado, domiciliado en Calle Sevilla N 10, comuna de Villa° Alemana, quien interpone demanda ordinaria de indemnizaci n deó perjuicios por falta de servicio, y en subsidio demanda de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de la Corporaci n deó Asistencia Judicial de Valpara so, í del giro de su denominaci n,ó representada por do a Paula Andrea Guti rrez Huenchuleo, abogada,ñ é ambos domiciliadas en calle Melgarejo N 669, Piso 16, comuna de° Valpara so.í Que a folio 47, la demandada vino en contestar las demandas principal y subsidiaria. Que a folio 49, la demandante evacu la r plica.ó é Que a folio 51, la demandada evacu le tr mite de la d plica.ó á ú Que a folio 57 se realiz audiencia de conciliaci n, la que seg n seó ó ú lee en acta, se suspendi y reanud a folio 59. Practicado el llamado aó ó conciliaci n, este no prosper .ó ó Que por resoluci n de 28 de marzo de 2024, a folio 146, se cit a lasó ó partes para o r sentencia.í Que por resoluci n de 30 de abril de 2024, a folio 147, se decretaronó medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por cumplidas por resoluci n de 28 de mayo de 2024, a folio 157.ó Código: YTMJXXWHKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2391-2020
Fundamentos
Considerando: I. De la tacha a testigo. Primero: Que seg n se lee en el acta de folio ú 131, la parte demandante dedujo tacha en contra de las testigos do a Mara Marcelañ Fern ndez lvarez y á Á do a Cecilia Mar a Julia Cuellar Jaramilloñ í , de conformidad a lo dispuesto en el art culo 358 N 4 y N 5 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, ya que las testigos seg n sus declaraciones prestanú servicios retribuidos habituales a la demandada, se presume su falta de imparcialidad y que son trabajadoras dependientes de la demandada;
Fallo
por tanto existe un v nculo de subordinaci n y dependencia.í ó Evacuando el traslado, la demandada solicita el rechazo de la tacha y se ala que su parte es un Servicio P blico, que cumple funciones p blicas, yñ ú ú sus trabajadores son funcionarios p blicos, y que como ha se alado tanto laú ñ Contralor a como la Excma. Corte Suprema los funcionarios que declaraní como testigos por el Fisco o sus reparticiones no se le aplican las inhabilidades formuladas por la tacha. Segundo: Que para efectos de resolver las tachas con fundamento en los N 4 y N 5 del art culo ° ° í 358 del C digo de Procedimiento Civil, normaó que establece inhabilidad para declarar como testigos a “Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los presente y a é ” “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”, se tendr presente que si bien de la declaraci n de las testigosá ó es posible establecer que existe un v nculo de dependencia entre las testigosí y el servicio p blico demandado, sin embargo dicho v nculo se rige por unú í estatuto especial a saber, el Estatuto Administrativo- que garantiza su– imparcialidad, de modo que su condici n no es asimilable a la de unó dependiente seg n las normas invocadas por el demandante, por lo que lasú tachas ser n desestimadas, como se dir en definitiva.á á Lo anterior, sin perjuicio del m rito probatorio que se le confiera alé testimonio de los testigos. II. En cuanto al fondo. Tercero: De la demanda. Que en estos autos
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C-2391-2020 FOJA: 153 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2391-2020 CARATULADO : ARAVENA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DE VALPARAISO Valpara soí , dos de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que por presentaci n de folio 1, rectificada a folios 6, 11, 34, 36, y aó folio 3 del cuaderno de excepciones, comparece Jos Carlos
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