SAAVEDRA/BANCO BICE S.A
Rol
O-1491-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS A folio 2, compareció Francisco Javier Armesto Rojas, abogado domiciliado en Huérfanos 1011, acceso 29, oficina 111, comuna de Santiago, en representación de GISELA MARGOT SAAVEDRA MALDONADO, cesante, domiciliada en pasaje Otter N°7405, Villa Portal Oeste, comuna de Cerrillos, quien dedujo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de BANCO BICE, RUT N°97.080.000-K, representada legalmente por doña LORENA PILAR MUÑOZ MORA, cuya profesión u oficio no conoce, ambos domiciliados en Teatinos 280, comuna de Santiago y en definitiva, pidió que se declare que el despido fue improcedente; que su última remuneración fue la suma de $2.239.451.- y en razón de ello se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señaló; así como, la procedencia de la sanción de nulidad del despido de 20 de diciembre de 2023, a raíz de las cotizaciones de AFC adeudadas y, por tanto, se ordene el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones pendientes; todo con reajustes, intereses y costas. A folio 18, compareció ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación de BANCO BICE S.A, quien opuso la excepción de pago en contra de la acción de cobro de prestaciones deducida en su contra, respecto de la suma de $1.552.686.- por supuestos 20,8 días que se adeudarían por concepto de feriado proporcional, indicó que nada le adeuda respecto de este acápite por lo que piden el rechazo de dicha pretensión. De manera subsidiaria, contestó la demanda pidiendo que se desestime la acción deducida en su contra, con costas. El 6 de junio de 2024, conforme consta en acta de folio 52, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se confirió traslado a la demandante de la excepción de pago opuesta, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó por falta de acuerdo. Asimismo, se establecieron hechos pacíficos,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos compareció Francisco Javier Armesto Rojas, abogado en representación de GISELA MARGOT SAAVEDRA MALDONADO y dedujo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de BANCO BICE, RUT N°97.080.000-K, representada legalmente por doña LORENA PILAR MUÑOZ MORA. Expresó que comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de enero de 2000, a través de un contrato indefinido, que su último cargo era jefa de operaciones, que su jornada era de 45 horas semanales y que su desempeño por más de 23 años siempre fue óptimo. Sin embargo, hizo presente que, durante el año 2023, dos ejecutivos de inversiones comenzaron a criticar su forma de trabajar, insinuando que era arcaica, incitando a clientes a poner reclamos y con su comportamiento afectaron profundamente la salud mental de la actora, quien, si bien puso en conocimiento a la parte demandada de la situación, éste no tomó medidas para mitigar el comportamiento dañino, lo cual devino en un deterioro de la salud mental de la trabajadora. Afirmó que el 20 de diciembre de 2023, la demandada puso fin al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, entregando argumentos en la carta referidos a supuestas situaciones de orden económico relativas a reducir costos y reestructurar puestos de trabajo, pero sin esgrimir argumentos específicos ni verídicos. Al respecto, apuntó que efectivamente hubo el cierre de una sucursal, sin embargo, ello resulta inconexo toda vez que la actora no prestó servicios en dicho recinto y que el proceso de reubicación de trabajadores que tuvieran los mismos cargos en distintas sucursales de Santiago se basaría en una evaluación y reemplazo de aquellos con bajas calificaciones de desempeño o reclamos en su contra. Así, refirió que en el fondo se intenta justificar que hubo un despido por un supuesto mal desempeño encubriendo en la supuesta reestructuración, de modo que no se configura la causal esgrimida. Dijo que de ser efectivo lo señalado en la carta, se habría desvinculado a los trabajadores de la sucursal cerrada y no se habrían realizado enroques despidiendo a personas de otras sucursales que sí estaban en funcionamiento. En cuanto al Derecho, cita el artículo 162 del Código del Trabajo para aludir a los requisitos y formalidades de la carta de despido, los cuales tienen por objeto que el trabajador sepa cuáles son los hechos precisos y concretos que justifican su despido, de manera que tenga la oportunidad de evaluar oportunamente si son efectivos y si la causal fue aplicada de forma correcta a su caso. Enlazó esta idea con el inciso segundo del artículo 454 Nro. 1 del mismo cuerpo legal, el cual establece que aquellos hechos de la carta no podrán ser modificados en juicio de despido injustificado, sino que constituyen el marco de alegaciones y defensas del empleador, quien deberá remitirse a ellos. Citó el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo y men
Fallo
por tanto, se ordene el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones pendientes; todo con reajustes, intereses y costas. A folio 18, compareció ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación de BANCO BICE S.A, quien opuso la excepción de pago en contra de la acción de cobro de prestaciones deducida en su contra, respecto de la suma de $1.552.686.- por supuestos 20,8 días que se adeudarían por concepto de feriado proporcional, indicó que nada le adeuda respecto de este acápite por lo que piden el rechazo de dicha pretensión. De manera subsidiaria, contestó la demanda pidiendo que se desestime la acción deducida en su contra, con costas. El 6 de junio de 2024, conforme consta en acta de folio 52, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se confirió traslado a la demandante de la excepción de pago opuesta, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó por falta de acuerdo. Asimismo, se establecieron hechos pacíficos, aquellos sobre los cuales versa la controversia y las partes ofrecieron sus medios de prueba. El 23 de julio de 2024, conforme consta a folio 57, tuvo lugar la audiencia de juicio, en la cual se incorporó la prueba y las partes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos compareció Francisco Javier Armesto Rojas, abogado en representación de GISELA MARGOT SAAVEDRA MALDONADO y dedujo demanda
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS A folio 2, compareció Francisco Javier Armesto Rojas, abogado domiciliado en Huérfanos 1011, acceso 29, oficina 111, comuna de Santiago, en representación de GISELA MARGOT SAAVEDRA MALDONADO, cesante, domiciliada en pasaje Otter N°7405, Villa Portal Oeste, comuna de Cerrillos, quien dedujo demanda por despido improcedente, nulidad d
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