Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERGARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

M-341-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: La relación laboral que unió a Catherinne Vergara Lindermann con la Administradora de Supermercados Hiper Limitada se mantuvo vigente entre el 01/09/2010 y el 05/01/2024; la que terminó por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, ejercida por la empleadora; cumpliendo con las formalidades propias del término de la relación laboral; teniendo la trabajadora como última remuneración mensual completa la suma ascendente a $1.036.055. En la misma oportunidad, se fijaron los hechos a probar. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar su pretensión se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 23/01/2024. 2. Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo de 16/01/2024. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los periodos comprendidos entre julio y diciembre de 2023, en los que aparecen los descuentos efectuados en razón de la compra del aparato celular a la empresa Claro Chile, denominado “convenio celular Claro” por la sume de $52.400. 4. Carta de aviso de despido de fecha 05/01/2024 en cuya parte final aparece el descuento del seguro de cesantía por $ 1.855.423 y el descuento por el celular convenio Claro $104.800. 5. Finiquito de contrato de trabajo, con reserva de derechos, de fecha 23/01/2024; en el que aparece el descuento por seguro de cesantía por la suma de $1.855.423 y el descuento por el celular por $203.372. 6. Capturas de pantalla del portal Claro Chile, en el que aparece la información en que el IMEI que se menciona está bloqueado por denuncia de robo desde el 13 de febrero de 2024 efectuado a Claro Chile S.A. 7. Fotografía del celular bloqueado en el que aparece el IMEI del equipo móvil. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba para sostener sus planteamientos: Documental: 1. Copia del contrato de trabajo y sus anexos y actualizaciones, suscritos por las partes

Fundamentos

motivos del mismo. Afirma que resulta improcedente el descuento del aporte patronal del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19.728, ya que es una condición indispensable para que opere, el que se acredite la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En otro orden de ideas, sostiene que no corresponde el descuento que se le hizo por la suma de $943.200 en 18 cuotas de $52.400 cada una, ya que si bien autorizó ese descuento voluntario de sus remuneraciones, lo fue para adquirir un celular de la compañía Claro Chile S.A., el que sorpresivamente a los días de su separación, quedó inutilizado y fue denunciado por robo desde el 13/02/2024. En razón de lo anterior, solicita que por concepto de despido improcedente se ordene el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y de los incisos 1º y 2º el artículo 163 del Código del Trabajo, con un recargo legal del 30%, lo que asciende la suma de $3.418.982; se le restituya el descuento del aporte patronal al seguro cesantía por la suma de $1.855.423; se le restituya el descuento voluntario por la adquisición de celular de la compañía Claro Chile S.A. por la suma de $943.200; todo lo anterior más los reajustes e intereses; y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareció Christian Fox Igualt, abogado, con domicilio en 6 Norte Nº 745, oficina 1505, Viña del Mar, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., quien, en lo sustancial, niega que la causal de término de la relación laboral sea infundada, por lo que no se justifica el recargo del 30%. Por otra parte, el descuento del aporte al AFC se hizo amparado en el artículo 13 de la Ley 19.728; monto que controvierte, ya que el descontado es inferior al que aparece en la demanda. Por último, no corresponde la restitución del dinero descontado por la compra del teléfono, ya que el rol de la empleadora es sólo de facilitadora, puesto que el negocio se hizo con la empresa Claro Chile, la que es ajena a la compañía que representa. TERCERO: Que, en la audiencia única se dejó constancia del fracaso de la conciliación y se establecieron como hechos pacíficos: La relación laboral que unió a Catherinne Vergara Lindermann con la Administradora de Supermercados Hiper Limitada se mantuvo vigente entre el 01/09/2010 y el 05/01/2024; la que terminó por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, ejercida por la empleadora; cumpliendo con las formalidades propias del término de la relación laboral; teniendo la trabajadora como última remuneración mensual completa la suma ascendente a $1.036.055. En la misma oportunidad, se fijaron los hechos a probar. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar su pretensión se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Ingreso de reclamo ante la In

Fallo

se declara lo siguiente: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Catherine Alicia Vergara Lidermann en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, ambas ya individualizadas, sólo en cuanto la empresa empleadora deberá pagarle a la actora las siguientes sumas: a) Recargo legal del 30% $3.418.982. b) Restitución del descuento AFC de Chile $1.855.423. II. Se rechaza en lo demás la demanda incoada. III. No se condena en costas a la demandada, por tener un motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, devuélvanse los documentos acompañados a la demandante una vez ejecutoriada la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT Nº M-341-2024 RUC Nº 24-4-0565864-6 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº M-341-2024 y RUC Nº 24-4-0565864-6, comparece CATHERINNE ALICIA VERGARA LINDERMANN, cédula de identidad Nº 17.752.638-k, cesante, domiciliada en Antuco Nº 132, El Olivar, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra

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