1º Juzgado de Letras de Osorno

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR/VILLARROEL

Rol

C-668-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en Avenida Francia 1.790, departamento C-26, de la ciudad de Osorno, correo electrónico msilva@slsycia.cl , mandatario judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 65.002.821-K, representada por Cristian Enrique Silva Muñoz, ingeniero, ambos domiciliados en calle Rodríguez 1.009, de la ciudad de Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra de MARY ANNE IVETTE VILLARROEL SÁEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Lagunillas 1.662, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. 1. MARY ANNE IVETTE VILLARROEL SÁEZ, suscribió con fecha 24 de Abril de 2023, un pagaré a la orden de Cooperativa de Ahorro y crédito BANSUR, por la suma, en capital, de $ 2.297.231., valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2. El capital adeudado, debió pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 59.845., exceptuando la última que sería $ 59.749., con vencimiento los días 10 de cada mes, comenzando la primera el día 10 de Julio de 2.023. 3. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés mensual del 1,60%. 3. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus actividades comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de crédito 21948. 4. Es del caso que el deudor dejó de pagar desde la cuota 02, vencida el día 10 de Septiembre del año 2.023, adeudando a mi mandante, en consecuencia, sólo por concepto $2.250.682., suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. Debo hacer presente a SS., que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total del saldo adeudado de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 6. Encontrándose la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante Notario Pú

Fundamentos

motivos que me llevaron al incumplimiento, razones ajenas a mi voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándome que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto, documento acompañado y lo dispuesto Código: XMHHXXXBNGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:msilva@slsycia.cl RIT« » en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, a US., con respeto pido tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de MARY ANNE IVETTE VILLARROEL SÁEZ en su calidad de suscriptor y demandado, ya individualizado, ordenando se despache en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por un total de $2.250.682., por concepto de capital, más los reajustes e intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando, en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer a mi representada, entero y cumplido pago del total adeudado, con costas. La demanda fue notificada a MARY ANNE IVETTE VILLARROEL SÁEZ en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Y fue requerida de pago personalmente. La parte ejecutada contestó la demanda ejecutiva en los siguientes términos: Encontrándome dentro del plazo legal establecido en el artículo 459 en relación con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, vengo en oponer las siguientes excepciones a la demanda presentada por la contraparte, unas en subsidio de otras: I. Excepción del artículo 464 Nº 7 del Código De Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-668-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ BANSUR/VILLARROEL Osorno, dos de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en Avenida Francia 1.790, departamento C-26, de la ciudad de Osorno, correo electrónico msilva@slsycia.cl , mandatario judicial de

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