SODEXO CHILE S.A/ICT LA FLRORIDA
Rol
I-216-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4355, Piso 15, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la reclamante Sodexo Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo judicial en contra de Marco Antonio Riquelme Aravena, funcionario, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de La Florida, con domicilio en Walker Martínez 368, comuna de La Florida, y con relación a la Resolución de Multa N°1633/23/34, de fecha 20 de diciembre de 2023, notificada legalmente a su representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del código del trabajo, el 2 de marzo de 2024, solicitando se sirva acoger este reclamo judicial, y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución singularizada o, en subsidio, rebaje la multa señalada, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Indica en resumen que mediante resolución N° 1633/23/34, de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por el fiscalizador Gonzalo Balboa López, se le sanciona por una supuesta infracción al artículo 42 letra a) del código del trabajo porque el fiscalizador constató que se pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual al trabajador Josué Monsalves Parraguez, quien está afecto a una jornada ordinaria de trabajo. Se señala que, en meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023 percibió un sueldo base de $ 410.000, debiendo haber sido la suma de $ 440.000. Indica que se incurre en un error de hecho ya que no es efectivo que el trabajador recibiera un sueldo base entre mayo a agosto de 2023, puesto que recibió una serie de haberes remuneracionales fijos que, jurídicamente deben ser considerados como sueldo y, entre éstos, está el denominado sueldo base que, en mayo y junio de 2023 ascendió a $ 410.186; luego, en julio y agosto de 2023, el monto de este haber ascendió a $ 411.293. De esta manera, la resolución de multa, en cuanto deja asentado hechos que no se condicen con la realidad, importa que ella incurre en errores de hecho que ameritan que la misma sea dejada sin efecto. Añade que también incurre en un error de hecho la referida resolución al señalar que el sueldo del trabajador debió ascender, en los meses que señala, a la suma de $ 440.000, puesto que el trabajador está afecto a una jornada ordinaria de tan solo 44 horas a la semana y, por ende, para efectos del artículo 42 letra a) del código del trabajo, el ingreso mínimo debe calcularse en proporción a la duración de la jornada ordinaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del código del trabajo. Por ello, al señalar la Resolución de Multa que el sueldo que debió pagarse al trabajador ascendía a $ 440.000 constituye un claro error de hecho, debiendo ascender a no más allá de $ 430.188. Alega que el trabajador, junto con el sueldo por la suma de $ 411.293 (julio y a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 55, 503 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que, se rechaza la reclamación de multa, en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-216-2024 RUC 24- 4-0559093-6 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4355, Piso 15, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la reclamante Sodexo Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela
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