MEDINA/ESTRELLA DEL NORTE S.A.
Rol
M-144-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440590372-1-1333-240805-00-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantía de las mismas, c) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñadas por el actor. 2. Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias 3. Prestaciones adeudadas: conceptos, periodo, origen y monto adeudado. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440590372-1-1333-240805-00-04. 1. Copia de activación de fiscalización Nro. 15/01/2024/470. 2. Copia de informe de Exposición 1501/2024/470/1/3/ 3. Copia de Comparendo de Conciliación de fecha 22-05-2025, Nro. 1501/2024/731. Y documentos acompañados 4. Copia de dos liquidaciones de remuneraciones enero y febrero de 2024 5. Contrato de trabajo del actor. De fecha 22 de marzo del año 2023 Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida la prueba documental de la parte Demandante. SE DEJA CONSTANCIA QUE ATENDIDA SU INASISTENCIA INJUSTIFICADA LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTO PRUEBA ALGUNA, NO CONTESTO LA DEMANDA, NI REALIZO OBSERVACIONES A LA PRUEBA OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2440590372-1-1333-240805-00-05 SENTENCIA: Registro de Audio 2440590372-1-1333-240805-00-06 En Arica a 5 de agosto del año 2024, VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo De Arica, se inició causa Rit. M – 144- 2024 en la cual don MARCELO ESTELIO MEDINA GONZÁLEZ, Cédula de identidad: 10.154.397- 8. Conductor profesional. Domicilio en calle Robinson Rojas número 3465, block B-4, departamento 38 de la ciudad de Arica. Dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, empresa de TRANSPORTES ESTRELLA DEL NORTE S.A., Rut: 76.485.689-9, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Don LUIS FARÍAS QUEVEDO, Cédula de Identidad, N°8.828.003-2 o quien haga sus veces de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del trabajo, Ambos domiciliados Para estos efectos, en la Avenida Santa María N° 2517 de la ciudad de Arica. Que el actor pide, en definitiva, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1) Días adicionales trabajados conforme a los turnos, por un total de 49 días, con un valor de $49.333.- pesos por día, conforme la renta mensual de $1.480.000.- Pesos entrega, un total demandado por días adicionales de $2.417.333.- pesos 2) Que la suma adeudada sea pagada con los reajustes e intereses legales. 3) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, encontrándose la parte demandada debidamente notificada de la celebración de esta audiencia única, en virtud lo dispuesto en el artículo 437 código del trabajo, ésta no compareció y, por ende, no contestó la demanda de autos, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, teniéndose como tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que, así las cosas, analizada tod
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos. 1, 7, 8, 10, 25, 25 bis, 41, 42, 63, 159 número 2, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCELO ESTELIO MEDINA GONZÁLEZ y, en consecuencia, se condena a la demandada. EMPRESA DE TRANSPORTES ESTRELLA DEL NORTE SA, representada legalmente por Don LUIS FARÍAS QUEVEDO, todos ya individualizados, al pago de días adicionales trabajados, durante el período que va desde el mes de abril de 2023 al mes de abril de 2024, equivalente a 49 días, ascendente a la cantidad total de $2.417.333.- pesos. II.- Que, la suma ordenada a pagar deberá hacerlo con los reajustes e intereses contemplado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido completamente vencida y atendida la rebeldía demostrada al no asistir a esta audiencia única, regulándose las costas personales, en la suma de $250.000.- pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cumple su dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifique esa dicha circunstancia y pasen los antecedentes de la unidad de cumplimiento de este tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT: M-144-2024 RUC: 24-4-0590372-1 Dirigió, don HERNÁN VALDEV
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 05 de agosto del 2024 RUC 24-4-0590372-1 RIT M-144-2024 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 14:10 N.º REGISTRO DE AUDIO 2440590372-1-1333-240805-00-01 a PARTE DEMANDANTE COMPARECE MARCELO ESTELIO MEDINA GONZÁLEZ RUT: 10.15
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