Juzgado de Letras de San Vicente

CASA PAHIUEN/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUENTE ALTO

Rol

I-3-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos supuestamente constatados: HECHO 1: “No pagar las horas extraordinarias a los siguientes trabajadores en los periodos que se indican: Fernanda Contreras Fernández, 11.85 horas, agosto a octubre 2023; Paulina Pérez Alcaino, 4.25 horas, agosto y septiembre 2023; Diego Palomo Cerón, 13.08 horas, agosto a octubre 2023; Mariela Caroca Olea, 5.05 horas, septiembre 2023; Javiera Quezada Moscoso, 8.82 horas, agosto a octubre 2023; Constanza Cartagena González, 8.13 horas, agosto a octubre 2023; Claudia López Saavedra, 12.60 horas, septiembre y octubre 2023; Bryan Ramírez Leyton, 17.72 horas, agosto a octubre 2023 y Angélica Medina Cariceo, 22.60 horas, agosto a octubre 2023.” HECHO 2: “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Diego Palomo Cerón 03/10/2023 y 07/11/2023; Mariela Caroca Olea, 07/11/2023; Claudia López Saavedra, 25/09/2023, 03/10/2023 y 07/11/2023; Bryan Ramírez Leyton, 26/09/2023 y 07/11/2023 y Angélica Medina Cariceo, 26/09/2023, 22/11/2023, 23/11/2023 y 28/11/2023.” HECHO 3: “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Fernanda Contreras Fernández, agosto a octubre 2023; Paulina Pérez Alcaino, agosto y septiembre 2023; Diego Palomo Cerón, agosto a octubre 2023; Mariela Caroca Olea, septiembre 2023; Javiera Quezada Moscoso, agosto a octubre 2023; Constanza Cartagena González, agosto a octubre 2023; Claudia López Saavedra, septiembre y octubre 2023; Bryan Ramírez Leyton, agosto a octubre 2023 y Angélica Medina Cariceo, agosto a octubre 2023. Y en el mes de noviembre 2023, Jessica Lecaros Farías, Mariela Caroca Olea, Fernanda Contreras Fernández, Bryan Ramírez Leyton, Claudia López Saavedra y Diego Palomo Cerón.” Expone que la reclamada estima que su representada incumple con la obligación que le irroga los artículos 31 inciso primero y 32 inciso tercero del Código del Trabajo, toda vez que no se habría

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Demanda de reclamación judicial de multa. Que, Felipe Andrés Correa Bravo, abogado, cédula de identidad número 15.901.497-5, en representación de Fundación Mi Casa, rol único tributario N°70.015.680-k, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en contra de la Resolución de Multa N°8344/23/100, de 15 de diciembre de 2023 y notificada a su parte el 20 de diciembre de 2023, dictada por el fiscalizador dependiente de esa Inspección, don Carlos Enrique Silva Jimenez que impuso la mencionada multa a su representada. Funda su pretensión explicando que el fiscalizador, don Carlos Enrique Silva Jimenez, el 15 de diciembre de 2023, decidió multar a su representada con una multa por 180 Unidades Tributarias Mensuales, por presuntamente infringir los artículos 32 inciso tercero y 31 inciso primero del Código del Trabajo con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal. En concreto, explica que el fiscalizador fijó como hechos supuestamente constatados: HECHO 1: “No pagar las horas extraordinarias a los siguientes trabajadores en los periodos que se indican: Fernanda Contreras Fernández, 11.85 horas, agosto a octubre 2023; Paulina Pérez Alcaino, 4.25 horas, agosto y septiembre 2023; Diego Palomo Cerón, 13.08 horas, agosto a octubre 2023; Mariela Caroca Olea, 5.05 horas, septiembre 2023; Javiera Quezada Moscoso, 8.82 horas, agosto a octubre 2023; Constanza Cartagena González, 8.13 horas, agosto a octubre 2023; Claudia López Saavedra, 12.60 horas, septiembre y octubre 2023; Bryan Ramírez Leyton, 17.72 horas, agosto a octubre 2023 y Angélica Medina Cariceo, 22.60 horas, agosto a octubre 2023.” HECHO 2: “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Diego Palomo Cerón 03/10/2023 y 07/11/2023; Mariela Caroca Olea, 07/11/2023; Claudia López Saavedra, 25/09/2023, 03/10/2023 y 07/11/2023; Bryan Ramírez Leyton, 26/09/2023 y 07/11/2023 y Angélica Medina Cariceo, 26/09/2023, 22/11/2023, 23/11/2023 y 28/11/2023.” HECHO 3: “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Fernanda Contreras Fernández, agosto a octubre 2023; Paulina Pérez Alcaino, agosto y septiembre 2023; Diego Palomo Cerón, agosto a octubre 2023; Mariela Caroca Olea, septiembre 2023; Javiera Quezada Moscoso, agosto a octubre 2023; Constanza Cartagena González, agosto a octubre 2023; Claudia López Saavedra, septiembre y octubre 2023; Bryan Ramírez Leyton, agosto a octubre 2023 y Angélica Medina Cariceo, agosto a octubre 2023. Y en el mes de noviembre 2023, Jessica Lecaros Farías, Mariela Caroca Olea, Fernanda Contreras Fernández, Bryan Ramírez Leyton, Claudia López Saavedra y Diego Palomo Cerón.” Expone que la reclamada estim

Fallo

fallo dictado en el causa rol I-157-2015 del 1° Juzgado de Letras de Santiago que indica: “a pesar de estas sanciones diferenciadas, lo cierto es que los hechos respecto de los cuales se hicieron efectivas tales multas fueron sustancialmente los mismos -incumplimiento al contrato de trabajo- por parte del empleador al no otorgar el trabajo convenido a la trabajadora en comento y no pagar remuneraciones en los términos del artículo 55 inciso 1° cuestión que no implica necesariamente que estas infracciones tengan distinta naturaleza y hayan lesionado diferentes bienes jurídicos, considerando que, en la segunda infracción se relaciona con el referido artículo 7°, si se repara en que todas las normas generales, en dicha materia, miran el cumplimiento del contrato de trabajo u la protección de las remuneraciones. En esta perspectiva, tanto otorgar el trabajo convenido como pagar la remuneración al trabajador, se orientan a unos mismos objetivos, que son comunes a toda la normativa que contiene el citado Libro I del Código del Trabajo.” En consecuencia, aduce que en el presente caso los artículos 31 y 32 del Código del Trabajo, corresponden al párrafo 2° “Horas extraordinarias” del Capítulo IV “De la jornada de trabajo”, por lo que conforme al criterio del 1° Juzgado de Letras Santiago y la sentencia citada, la multa que se reclama en este acto posee identidad de fundamento, debiendo ser aplicado el principio del Non bis in ídem. Considera que resulta aplicable el criterio del con

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San Vicente de Tagua Tagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO. Demanda de reclamación judicial de multa. Que, Felipe Andrés Correa Bravo, abogado, cédula de identidad número 15.901.497-5, en representación de Fundación Mi Casa, rol único tributario N°70.015.680-k, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1

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