RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-456-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demandada, toda vez que revisado los antecedentes se ha podido advertir que no existen antecedentes para ello y en virtud del artículo 52 inciso final de la Ley 19.880, que impide modificar los actos una vez que han sido reclamados judicialmente, pide se dicte sentencia en autos. TERCERO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa 7593/24/32 por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no mantener baños a disposición para conductores, en paraderos de recorridos 414e y 415e, ubicados en san pablo a la altura del 8200, hecho detectado en visita del 16/05/2024 en la dirección indicada, y que afecta a los conductores de los recorridos señalados, y en específico a los conductores Carlos Guerrero Jiménez, Eduardo Olmos Alfaro Y Oriana Santander Ponce, conductores encontrados en recorrido el día de la visita.- CUARTO: Que atendida la contestación de la demanda no se recibió la causa prueba. QUINTO: Que habiendo señalado la reclamada en juicio, que no controvierte aquello indicado por la reclamante en su demanda, esto es que la multa se cursó por medio de una fiscalización que no contó con su presencia, que se realizó en un paradero que no corresponde al lugar de prestación y que los servicios higiénicos se encuentran en los terminales y patios, de lo cual se desprende que existieron errores de hecho en su imposición, toda vez que conforme al giro de la demandada, hecho publico y notorio, esta se desempeña en el transporte de pasajeros por la Región Metropolitana, resultando excesivo pretender contar con un baño en cada paradero o lugar de circulación y/o detención de los choferes, los que si tenían en los terminales y patios, sin que además se contara con su presencia al momento de realizarse el examen que dio origen a la sanción, no pudiendo realizar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Alfredo Valdés Rodríguez en representación de RBU SANTIAGO S.A., ambos domiciliados en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por Claudia Andrea Toro Roa, ambas domiciliadas en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o bien se rebaje. Señala que con fecha 16 de mayo de 2024, se le impuso la siguiente multa: Expone que la fiscalización que dio origen a la multa se realizó sin su presencia, ya que no la notificó de la fiscalización ni pudo concurrir a ella, infringiéndose el principio de bilateralidad, debiendo dejarse sin efecto. Añade que además hay un error en la tipicidad de la multa, por cuanto determina que la Empresa habría incumplido una disposición legal que no es realmente la que regula específicamente la materia en estudio, así pues, el Fiscalizador sostiene que se incumpliría el artículo 184 del CT, en circunstancias que la disposición que regula específicamente la materia es el artículo 21 del Decreto Supremo 594 (“DS 594”) de 1999 del Ministerio de Salud. Dice que asimismo hay un error de hecho, ya que se indica que el lugar al fiscalizado es el lugar de trabajo, sin embargo, este corresponde a un paradero de buses, teniendo los servicios higiénicos en los terminales y patios. Añade que en subsidio pide la rebaja de la multa, por no ser proporcional al supuesto daño causado. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido no formular reclamos ni controvertir ni formular controversia respecto de los hechos expuestos en la demandada, toda vez que revisado los antecedentes se ha podido advertir que no existen antecedentes para ello y en virtud del artículo 52 inciso final de la Ley 19.880, que impide modificar los actos una vez que han sido reclamados judicialmente, pide se dicte sentencia en autos. TERCERO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa 7593/24/32 por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no mantener baños a disposición para conductores, en paraderos de recorridos 414e y 415e, ubicados en san pablo a la altura del 8200, hecho detectado en visita del 16/05/2024 en la dirección indicada, y que afecta a los conductores de los recorridos señalados, y en específico a los conductores Carlos Guerrero Jiménez, Eduardo Olmos Alfaro Y Oriana Santander Ponce, conductores encontrados en recorrido el día de la visita.- CUARTO: Que atendida la contestación de la demanda no se recibió la causa prueba. QUINTO: Que habiendo señalado la reclamada en juicio, que no controvierte aquello indicado por la reclamante en su demanda, esto es que la multa s
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por RBU SANTIAGO S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, sin costas por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-456-2024 RUC: 24-4-0583707-9 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-456-2024 RUC N° : 24-4-0583707-9 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : RBU SANTIAGO S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE ******************************************************************** Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Alfredo Valdés Rodríguez en representación
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